MINTRANSPORTE - Concepto 20241340154921 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340154921 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340154921
20241340154921 15-02-2024 Bogotá, D.C.; Señor
CARLOS MONTOYA
anonimo@anonimo.com.co o carlos.montoya2@udea.edu.co Bogotá D.C
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE-LICENCIA DE CONDUCCIÓN VEHICULO OFICIAL.
Radicado N. 20233031725392 de 30 octubre del 2023. Respetado señor, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031725392 de 30 octubre del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Un funcionario público que conduce un vehículo automóvil propiedad de la Orquesta Filarmónica de Bogotá (entidad pública), ¿debe tener como requisito la licencia de conducción en categoría C1?, o ¿bastaría que el chofer del automóvil oficial tenga la licencia B1 para transportar en dicho vehículo a los funcionarios de la entidad? En caso que sea requisito la licencia C1, ¿Cuál sería la sanción por conducir el vehículo sin tener habilitada o tener vencida dicha categoría C1 en la licencia? Muchas Gracias.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del GRUPO CONCEPTOS Y APOYO LEGAL de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340154921
20241340154921 15-02-2024 Marco normativo La ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", define en el artículo de 2:
“Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.
Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.
Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas”.
La Resolución No. 20223040045295 de 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: “Artículo 5.2.1.3. Clasificación de las Licencias de Conducción. Las Licencias de
Conducción se clasifican así:
1. Licencias de Conducción para vehículos automotores destinados al servicio particular.
Dentro de esta clasificación quedan comprendidos los vehículos de servicio oficial, diplomático, consular y de misiones especiales.
2. Licencias de Conducción para vehículos automotores destinados al servicio público. “Artículo 5.2.1.3. Clasificación de las licencias de conducción. Las licencias de
conducción se clasifican así:
1. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio particular.
Dentro de esta clasificación quedan comprendidos los vehículos de servicio oficial, diplomático, consular y de misiones especiales.
2. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio público.
Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular
tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c. B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340154921
20241340154921 15-02-2024 B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. B3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2. Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías
públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1. Parágrafo 3. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca.” “Artículo 5.2.1.5. Categorías de las Licencias de Conducción de vehículos automotores de servicio público. Las Licencias de Conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única: C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. C3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2. Los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría”. Desarrollo del problema jurídico El artículo 5.2.1.3 de la Resolución No. 20223040045295 de 4 de agosto de 2022, clasifica las licencias de conducción en dos, la primera, licencias de conducción para vehículos de servicio particular, dentro de los cuales se encuentran comprendidos los vehículos de servicio oficial, diplomático, consular y de misiones especial y la segunda, las licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio público. De ahí que, para conducir vehículos oficiales, es decir, aquellos vehículos destinados al
servicio de entidades públicas, se requiere la misma licencia de conducción para vehículos de servicio particular. En este sentido, el artículo 5.2.1.4 ibídem, determina las categorías de la licencia de conducción de servicio particular, subdividiéndolas por nomenclatura de la siguiente manera: A1 (conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c.), A2 (conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c.), B1 (conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses.), B2 (conducción de camiones rígidos, busetas y buses) y B3 (conducción de vehículos articulados). 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340154921
20241340154921 15-02-2024
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 Tratándose de un vehículo de propiedad de una entidad pública o en el que ésta, ostente la calidad de locataria o arrendataria por la suscripción de contratos de leasing o renting, por esa condición es considerado por la ley, como un vehículo de servicio oficial, para los cuales, los conductores deberán tener la licencia en la misma categoría exigida para los vehículos de servicio particular, de acuerdo a su clasificación, esto deberá ser determinado en cada caso en particular, ya sea, que se trate de un automóvil, motocarro, cuatrimotos, campero, camioneta, microbús, camión rígido, busetas, buses o vehículo articulado, conforme a lo establecido en los artículos 5.2.1.3 y 5.2.1.4 de la Resolución No. 20223040045295 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Erika Zulay Alfonso BriceñoGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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