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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340158561 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340158561 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340158561

20241340158561 16-02-2024 Bogotá D.C.

Señor:

CRISTIAN ALFONSO ANZOLA TOVAR.

Coordinador HSEQ y PESV

E-MOTION GLOBAL S.A.S.

Correo E.: cristian.anzola@emotion-a.com

hseq@emotion-a.com Ciudad

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO - Implementación Plan estratégico de Seguridad Vial - PESV – Capacitaciones.

Radicado: 20233030901162 del 02 de junio de 2023.

Respetado señor Anzola, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030901162 del 02 de junio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “indicar si la exoneración de que trata el artículo 6 de la ley 2101 de 2021 afecta o afectará el diseño, ejecución e implementación del Plan estratégico de Seguridad Vial PESV”. [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que

no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340158561

20241340158561 16-02-2024 el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 7.2.1. y 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”,

preceptúan: “Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020”. A su vez, el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020, “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito”, refiere: “Artículo 1°. Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de

Seguridad Vial (PESV). Las condiciones para efectuar la verificación serán establecidas en la Metodología que expida el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o derogue”. A su turno, el artículo 1 del Decreto 1521 de 2021, “Por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, al tenor dispone: “Artículo 1. Modifíquese el literal a) del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340158561 16-02-2024 empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos”. (NFT) Por su parte, el artículo 1 de la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 16 de la Ley 1811 de 2016, “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito.”, en este sentido indica: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 16. Objeto. La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública, de tal manera que: a) Se contribuya a que la educación en seguridad vial y la responsabilidad como actores de la vía

sean asuntos de interés público y objeto de debate entre los ciudadanos; b) Se impulsen y apoyen campañas formativas e informativas de los proyectos de investigación y de desarrollo sobre seguridad vial; c) Se concientice a peatones, pasajeros y conductores sobre la necesidad de lograr una movilidad racional y sostenible; d) Se concientice a autoridades, entidades, organizaciones y ciudadanos de que la educación vial no se basa solo en el conocimiento de normas y reglamentaciones, sino también en hábitos, comportamientos y conductas; e) Se establezca una relación e identidad entre el conocimiento teórico sobre las normas de tránsito y el comportamiento en la vía; f) Se impulsen y apoyen campañas formativas e informativas sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte en todo el territorio nacional. (…)”. Respecto de la exoneración de dar aplicación a la Ley 1857 de 2014 y la Ley 50 de 1990 en virtud de la reducción de la jornada laboral ordinaria, el artículo 6 de la Ley 2101 de 2021, “Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones.”, indica: “Artículo 6°. Exoneración. La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del artículo 3° de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340158561 16-02-2024 Durante el tiempo de la implementación gradual contenido en el artículo 3° de la presente ley, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración del inciso primero del presente artículo”. Ahora bien, el artículo 21 de la ley 50 de 1990 adicionado por Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, “Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 21. Ver Ley 2101 de 2021, artículo 6º. Adiciónese al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:

Dedicación exclusiva en determinadas actividades. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”. Desarrollo del problema jurídico En virtud de las normas parcialmente transcritas, se tiene que los Planes Estratégicos de Seguridad Vial PESV, se constituyen como una herramienta de gestión para las organizaciones, que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación del riesgo en seguridad vial. Entre tanto, conforme al Paso 1. - Líder del diseño e implementación del PESV, establecido en el Anexo 63, “Por el cual se adopta la metodología para el diseño implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones.”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, preceptúa que los lideres de diseño son los responsables de velar por que se cumplan las etapas de planificación, implementación, seguimiento y mejora del PESV de acuerdo con los riesgos de seguridad vial. En consonancia, el Paso 10. - Competencia y plan anual de formación, del Anexo 63 citado en el presente escrito, indica que la organización debe establecer los lineamientos generales de sensibilización y capacitación para promover en los colaboradores de la organización la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías, incluyendo la capacitación de todos los colaboradores, dicho plan debe observar los pasos: 6. -

Caracterización, evaluación y control de riesgos, el paso 9. - Plan anual de trabajo y en especial el paso 21. - Registro y análisis estadístico de siniestro viales. Entiéndase como plan anual de formación, como el documento de gestión del conocimiento que contiene los temas de capacitación y sensibilización para cada uno 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340158561 16-02-2024 de los actores viales, así como su intensidad horaria de la formación (capacitación, talleres, etc.), modalidad (virtual o presencial), frecuencia, herramientas metodológicas, entre otros. En suma, todas las acciones tendientes a diseñar, implementar, mantener y mejorar el PESV, se encuentran dentro del marco de los establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial, teniendo en cuenta que uno de los pasos establecidos en la metodología para el diseño

implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial PESV, se encuentran el plan anual de formación, la cual debe incluir la capacitación de todos los colaboradores que permitan la caracterización, control y evaluación de los riesgos. De otro lado, la Ley 1503 de 2011, define los lineamientos de responsabilidad social empresarial de cara a la política pública de Seguridad Vial, por tanto, corresponde a las organizaciones promover en sus colaboradores la formación de hábitos y comportamientos seguros en la vía. De este modo, los Planes Estratégicos de Seguridad Vial PESV, son una herramienta de gestión, que permite que las entidades, organizaciones y empresas: identifiquen y gestionen sus riesgos en seguridad vial y focalicen sus recursos y acciones para reducirlos y/o mitigarlos, promoviendo una movilidad segura. De ahí su importancia para la política de seguridad vial y su concepción como herramienta de gestión del riesgo. Ahora bien, la Ley 2101 de 2021 trae consigo la exoneración de dar aplicación al parágrafo del artículo 3° de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 en virtud de la reducción de la jornada laboral ordinaria, en ese orden de ideas, esta norma fue concebida para promover la productividad empresarial del sector privado y sus efectos solo son aplicables para aquellos trabajadores cuyas relaciones laborales estén 1 reguladas y supeditadas a lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo , por tanto, en virtud que los Planes Estratégicos de Seguridad Vial son una herramienta de gestión que hace parte de la Política pública de Seguridad vial, a criterio de esta Coordinación es necesario

armonizar sus normas. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Si bien la Ley 2101 de 2021, trae consigo la exoneración de dar aplicación al parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 en virtud de la reducción de la jornada laboral ordinaria, a criterio de esta Coordinación, 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340158561 16-02-2024 el plan de formación y capacitación establecen los lineamientos generales de sensibilización y capacitación para promover en los colaboradores comportamientos y hábitos seguros, siendo un paso fundamental en la implementación de la metodología de los PESV, por tanto, no es dable a los Comité de Seguridad Vial CSV y los lideres de diseño, exonerarse del

cumplimiento del Paso 10. - Competencia y plan anual de formación, del Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente. Amparo Astrid Ramírez Cruz Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar De Jesus Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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