MINTRANSPORTE - Concepto 20241340158741 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340158741 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340158741
20241340158741 16-02-2024 Bogotá, D.C.;
Señora:
CAROLINA VELÁSQUEZ VERGARA
Correo E.: carolina.velasquez@positiva.gov.co
Ciudad Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – Remolque de lanchas – Vías fluviales – Vías marítimas.
Radicado: 20233031090642 del 07 de julio de 2023.
Respetada señora Velásquez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031057742 del 7 de julio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Me pueden colaborar por favor enviándome algún documento si lo tienen, sobre el remolque de las lanchas en las vías fluviales, y normatividad que regula esta actividad, ya que lo requiero para proceder con la elaboración de un procedimiento de dicha actividad”. [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340158741
20241340158741 16-02-2024 El Titulo 3 del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece el transporte marítimo y fluvial, en los siguientes términos: “Servicio público de transporte marítimo Artículo 2.2.3.1.1. Ámbito de aplicación. El presente Capítulo regula la actividad del transporte marítimo en Colombia, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones
nacionales y los tratados, convenios, acuerdos y prácticas internacionales celebrados o acogidos por Colombia. (…) Artículo 2.2.3.1.1.1. Autoridades. Las autoridades competentes son las siguientes: Ministerio de Transporte, Superintendencia de Puertos y Transporte y Dirección General Marítima, DIMAR, las que ejercerán las funciones asignadas por las disposiciones legales pertinentes sobre transporte marítimo, y en materia de prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal la Superintendencia de Industria y Comercio. (…) Servicio público de transporte fluvial Artículo 2.2.3.2.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán al servicio público de transporte fluvial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 336 de 1996. Artículo 2.2.3.2.2. Legislación aplicable. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, para todo lo relacionado con la navegación fluvial, se aplicarán igualmente el Código de Comercio, y demás normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como también las que establezca el Ministerio de Transporte para desarrollar y complementar el presente reglamento. (…) Artículo 2.2.3.2.5. Ejercicio de la autoridad. Cuando no hubiere un representante de la autoridad fluvial en un puerto o lugar, la primera autoridad política ejercerá las funciones propias de la fluvial en todo lo relacionado con la navegación que requiera investigación inmediata. Para tal efecto, dicha autoridad política tomará las medidas legales que sean del caso y las comunicará a la autoridad fluvial más cercana, a la mayor brevedad, remitiendo el original
de lo actuado”. Entre tanto, el artículo 2.2.3.2.5.1. del Decreto 1079 del 2015, refiere lo siguiente: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340158741
20241340158741 16-02-2024 “Artículo 2.2.3.2.5.1. Aptitud para navegar. Para que una embarcación o un artefacto fluvial pueda navegar por las vías fluviales de la República, deberá estar matriculado en el Libro de Registro de la respectiva Inspección fluvial si se trata de una embarcación mayor o un artefacto fluvial, o en la Inspección Fluvial si se trata de una embarcación menor, y estar provisto de la respectiva Patente de Navegación”. (NFT) Ahora bien, el Reglamento Marítimo Colombiano REMAC4 – Actividades Marítimas, en su artículo 4.1.1., define:
“Artículo 4.1.1. Definiciones. Para los efectos del REMAC 4, los siguientes términos tendrán el significado definido a continuación: (…) Equipo de remolque: Modificada por la Resolución 849 de 2019, artículo 1º. Medios principales y auxiliares de fuerza, elementos y suplementos de sujeción y conexión a bordo tanto del remolcador como de la nave o artefacto naval a ser remolcado, utilizados en la operación de remolque. (…) Halar: Acción del remolcador para aplicar fuerza de tensión mediante una o varias líneas de remolque, a la nave o artefacto naval para producir su movimiento. (…) Línea de Remolque: Es el cabo o el cable que el remolcador da a la nave o artefacto naval para una maniobra. (…) Mecanismo de liberación rápida: Adicionada por la Resolución 849 de 2019, artículo 1º. Gancho o artefacto diseñado para facilitar la liberación de la línea de remolque cuando la actividad se encuentre en riesgo para garantizar la seguridad del remolcador y el personal. (…) Remolque: Operación que desarrolla uno o varios remolcadores para la movilización de una nave(s) o artefacto(s) naval(es), en forma segura, planeada, programada y organizada.
Remolque costanero: Modificada por la Resolución 849 de 2019, artículo 1º. Operación de remolque realizada en áreas marítimas hasta una distancia máxima de 25 millas náuticas de la línea de costa.
Remolque en aguas no protegidas: Modificada por la Resolución 849 de 2019, artículo
1º. Operación de remolque realizada en áreas marítimas parcialmente abrigadas donde las condiciones promedio del mar (viento y olas), oscilan entre 2 y 3 de acuerdo con la escala de Beaufort y la distancia a la línea de costa es menor a 6 millas náuticas”. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340158741
20241340158741 16-02-2024 Respecto a los servicios prestados por los remolcadores, el artículo 4.3.5.1.2.10 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC4 – Actividades Marítimas, se relacionan los siguientes: “Artículo 4.3.5.1.2.10. Servicios. Los remolcadores que operen en jurisdicción de la Autoridad Marítima podrán ser autorizados en su permiso de operación para prestar los siguientes servicios agrupados así:
I. Servicio de asistencia en maniobras de practicaje. a) Principal de asistencia b) Escolta c) Auxiliar de asistencia
II. Servicios de remolque. a) Barcaceo, remolque y/o empuje en aguas protegidas. b) Remolque en aguas no protegidas. c) Remolque costanero. d) Remolque oceánico o de altura. (…)”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico El título 3 del Decreto 1079 del 2015, establece los requisitos y el procedimiento para el transporte marítimo (mares y océanos) y el trasporte fluvial (lagos, ríos y otros cuerpos de agua continentales).
De otra parte, atendiendo el artículo 4.1.1 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC4 – Actividades Marítimas, entiéndase como remolque la operación que desarrolla uno o varios remolcadores para la movilización de una nave(s) o artefacto(s) naval(es), en forma segura, planeada, programada y organizada. En este sentido la operación de remolque, se encuentra regulada en el Reglamento Marítimo Colombiano REMAC4 – Actividades Marítimas, y es aplicable para el transporte en vías marítimas. No obstante, frente a la operación de remolque en vías fluviales, el Decreto 1079 del 2015, así como, la Ley 1242 del 2008, “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones”, no contemplan disposiciones frente a este tipo de actividad. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340158741
20241340158741 16-02-2024 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Conforme a las normas precipitadas, las disposiciones contenidas en el Decreto 1079 del 2015 y la Ley 1242 del 2008, no contemplan regulación frente a la operación de remolque, en específico de lanchas por las vías fluviales. No obstante, si se encuentra interesado en conocer las regulaciones de la operación de remolque en vías marítimas, lo invitamos a consultar el Reglamento Marítimo Colombiano REMAC4 – Actividades Marítimas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.
AMPARO RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado, Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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