MINTRANSPORTE - Concepto 20241340159361 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340159361 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340159361
20241340159361 16-02-2024 Bogotá, D.C.;
Señora: CATERINE HERNÁNDEZ Correo: directortecnico.cdasabaneta@gmail.com
Ciudad
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Revisión Técnico-mecánica – Inspección Ayudas Visuales. Radicado No. 20233031685482 del 21 de octubre de 2023. Respetada señora Hernández, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031685482 del 21 de octubre de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “(…) ¿tiene la aplicabilidad los centros de diagnóstico automotor la exigencia de evaluar el casco y la prenda reflectiva posean el símbolo de sordera en relación al ítems de inspección sobre la presencia de una o todas las señales visuales (código: 7.1.1.1.1) y el mal estado de una o todas las señales visuales (código: 7.1.1.1.2) para personas con pérdida auditiva que van hacer realizar el proceso de RTM y EC? En base a lo anterior lo mencionado en el numeral 2.1 de la presente resolución en su anexo I va en relación es a los centros de enseñanza y centros de diagnóstico, o el proceso del numeral 2.1 solo aplica para centro de enseñanza y los CDA no deben exigir el casco y prenda reflectiva para evaluar la
inspección en relación al símbolo de sordera?”. [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340159361
20241340159361 16-02-2024 Marco Normativo Así las cosas, el articulo 3.3.4.5. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, estipula: “Artículo 3.3.4.5. Verificación de adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Durante las pruebas sensoriales en la Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes deberán revisarse las ayudas visuales establecidas en el numeral 2. Capacidad auditiva del Anexo 3 “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridos para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción”, y del Anexo 4 “Ayudas Visuales”, de la presente resolución. Los Centros de Diagnóstico Automotor debidamente registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán durante el tiempo para la preparación de las pruebas sensoriales al vehículo, solicitar al conductor y/o propietario la licencia de conducción a fin de validar las restricciones contempladas en la misma y si estas se asocian a alguna de las situaciones determinadas en el artículo 5.2.2.4., de la presente resolución. Adicionalmente, siempre que evidencien que un vehículo es conducido regular u ocasionalmente por una persona con pérdida auditiva moderada, moderadamente severa, grave y profunda, al
encontrar alguna de las ayudas visuales en él vehículo objeto de revisión, deberán realizar el siguiente proceso:
1. Durante la prueba sensorial valide la presencia y estado de las ayudas visuales contempladas en el numeral 2. Capacidad auditiva del Anexo 3 “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridos para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción”, y del Anexo 4 “Ayudas Visuales”, de la presente resolución. Si no se evidencia presencia de alguna de ellas o todas, según aplique por clase de vehículo, se deberá reportar la misma como defecto tipo A. Si se evidencia que alguna o todas no están en buen estado se deberá reportar la misma como un defecto tipo A.
2. La codificación de los defectos deberá ser reportada en la casilla D del Formato Único de ResultadosFUR, de conformidad a la siguiente codificación y descripción: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 7.1.1.1.1 No presencia de una o todas las señales visuales 7.1.1.1.2 Mal estado de una o todas las señales visuales Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable hasta tanto el Ministerio de Transporte adopte la Norma Técnica Colombiana o expida el reglamento técnico para la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes para vehículos con adaptaciones, restricciones y otras limitaciones a tener en cuenta en las licencias de conducción sujetas a condiciones restrictivas.
Parágrafo 2°. Los Centros de Diagnóstico Automotor realizarán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a los vehículos, utilizando la acreditación otorgada por el
Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, siempre y cuando cubra el tipo de la línea y clasificación correspondiente, sin requerir actualización específica de alcance para la revisión de vehículos con adaptaciones, restricciones y otras limitaciones a tener en cuenta en las licencias de conducción sujetas a condiciones restrictivas.”. (SFT) Así mismo, el artículo 3.4.4.5. de la Resolución 20223040045295 de 2022, adopto el anexo técnico de ayudas visuales, referido en la Resolución 20223040030355 de 2022, “Por la cual se modifica el numeral 2 del Anexo I de la Resolución número 217 de 2014 “Por la cual se reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340159361 16-02-2024 de vehículos y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones.”, así: “Artículo 3.4.4.5. Anexo técnico de ayudas visuales. Adóptese el Anexo 4 “Ayudas visuales” el cual hace parte de la presente resolución.” Por su parte, los literales h y i del artículo 3.3.1.5., de la Resolución 20223040045295 de 2022, refiere entre otras, las obligaciones de los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, en los siguientes términos: “Artículo 3.3.1.5. Obligaciones de los Centros de Diagnóstico Automotor. Una vez registrado el Centro de Diagnóstico Automotor para operar en la sede solicitada, deberá: (…) h) Diligenciar y expedir los Certificados de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes sólo cuando haya sido satisfactorio el resultado de la inspección del vehículo acorde con los criterios y métodos establecidos en las Normas Técnicas Colombianas vigentes aplicables y el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) le haya asignado el número de registro. i) Calificar los resultados de inspección según los criterios de la revisión técnico-mecánica y de emisión de contaminantes establecidos en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 5375, 5385, 6218 y 6282, según corresponda, de conformidad con lo previsto en la presente sección.” A lo aunado, la Norma Técnica Colombia NTC 5375, “Revisión Técnico-mecánica y de Emisiones
Contaminantes en Vehículos Automotores”, establece:
“3.1. DEFINICIONES.
Para efectos de esta norma se aplican las siguientes definiciones. 3.1.1. Revisión Visual. Revisión que se realiza mediante, por personal calificado (véase la NTC 5385, numeral 11), percepción sensorial de los elementos del vehículo con la ayuda de los equipos. Sin retirar o desarmar partes del vehículo, atendiendo a probables ruidos, vibraciones anormales holgaduras, fuentes de corrosión, soldaduras incorrectas o desensamble de conjuntos. (…)
4. ESQUEMAS DE EVALUACIÓN 4.1 CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS Los defectos en los vehículos, donde sea aplicables, se clasifican en: 4.1.1 defectos tipo A Son aquellos defectos graves que implican un peligro inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes, de los demás usuarios de la vía publica o del ambiente. 4.1.2 defectos tipo B Son aquellos defectos que implican un peligro o riesgo potencial parta la seguridad del vehículo la de otros vehículos, de sus ocupantes o de los demás usuarios en las vías.
(…) 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340159361 16-02-2024
7. REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA PARA MOTOCICLETAS Y MOTOCICLOS La revisión en búsqueda de defectos citados en este numeral se realizará para motocicletas y motociclos. 7.1 ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR 7.1.1 Carrocería y chasis
A través de una revisión visual, se detectará: (…)” Ahora bien, respecto al símbolo de sordera e hipoacusia, se deberá portar siempre de manera visible, al tenor de los dispuesto por el numeral 2 del anexo 4 “Ayudas visuales” de la Resolución 20223040045295 de 2022: “2. En cuanto al símbolo de sordera e hipoacusia o dificultad de comunicación: El símbolo internacional de sordera o hipoacusia, contiene la imagen estilizada de una oreja y una franja diagonal. La imagen y la franja deben ser de color blanco sobre un fondo de color azul oscuro, cumpliendo lo establecido en la Norma NTC 4141:1997 “Accesibilidad de las personas al medio físico, símbolo de sordera e hipoacusia o dificultad de comunicación” y la Norma NTC 4739:2020 “Láminas retrorreflectivas para control de tránsito”. 2.1. Categorías A1 y A2:
El símbolo de sordera e hipoacusia o dificultad de comunicación deberá ser portado siempre de manera visible sobre la prenda reflectiva y el casco que utiliza el conductor, dicho símbolo no puede estar cubierto por ningún elemento o por la posición del acompañante, que impida su visibilidad u operación. El tamaño mínimo del símbolo de sordera e hipoacusia o dificultad de comunicación en la prenda reflectiva debe ser de 10,8 cm de alto y 10,2 cm de ancho, mientras que en el casco debe ser de 3,6 cm de alto por 3,4 cm de ancho. 2.2 Categorías B1, B2, B3, C1, C2 y C3: El símbolo internacional de sordera o hipoacusia deberá portarse siempre de manera visible tanto en la parte frontal, como en la posterior del vehículo. El símbolo deberá portarse siempre en el vehículo cuando sea conducido por una persona con pérdida auditiva. El tamaño mínimo del símbolo de sordera e hipoacusia o dificultad de comunicación debe ser de 14,4 cm de alto y 13,6 cm de ancho.” (SFT) De otro lado, el artículo 5.2.2.11. de la Resolución 20223040045295 de 2022, determina la restricción en la licencia de conducción para los aspirantes con pérdida auditiva leve, moderada, 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340159361 16-02-2024 moderadamente severa, grave o profunda: “Artículo 5.2.2.11. Restricción en la licencia de conducción. Cuando se otorgue licencia de conducción a una persona con pérdida auditiva leve, moderada, moderadamente severa, grave o profunda, deberá dejarse la anotación en el anverso de la licencia, dentro de la casilla de restricciones de esta así:
1. Para pérdida auditiva leve: “PAL”.
2. Para pérdida auditiva moderada: “PAM”.
3. Para pérdida auditiva moderadamente severa: “PAMS”.
4. Para pérdida auditiva grave: “PAG”.
5. Para pérdida auditiva profunda: “PAP”.
Desarrollo del problema jurídico La Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes es un procedimiento o trámite regulado en la Ley y reglamentado a través de los diferentes actos administrativos, en el cual se realiza un proceso de revisión exhaustivo del estado del vehículo, dicha exploración estará
destinada a verificar, entre otros, el adecuado estado de la carrocería, los niveles de emisión de gases y elementos contaminantes, el buen funcionamiento del sistema mecánico, funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico, la eficiencia del sistema de combustión interno, los elementos de seguridad, el buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos, las llantas del vehículo, el funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. Los resultados de la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en el Formato Uniforme de ResultadosFUR, el cual recoge la información general del vehículo automotor, de su propietario, poseedor o tenedor y el resultado de las pruebas y la inspección visual realizada dentro del proceso de la Técnico-mecánica y de Emisiones Contaminantes, el cual será diligenciado por los Centros de Diagnóstico Automotor CDA habilitados por el Ministerio de Transporte. Entre tanto, la Norma Técnica Colombiana NTC 5375, refieren que la percepción sensorial en la revisión técnico-mecánica para motocicletas y motociclos, se hará sobre el acondicionamiento exterior, refiriéndose a la carrocería y el chasis, retrovisores, sillín y reposapiés, los elementos para producir ruido, el alumbrado y la señalización, sistema de frenos, rines y llantas, dirección, suspensión, entre otros, sin referirse a que dicha inspección deba realizarse sobre los elementos
como casco o chalecos reflectivos; no obstante, no se debe dejar de lado que el artículo 3.3.4.5. de la Resolución 20223040045295 de 2022, impone la obligación a los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, al momento de realizar la inspección sensorial verificar las adaptaciones, restricción y limitaciones conforme al anexo 4 “Ayudas Visuales”, solicitando al conductor y/o propietario la licencia de conducción a fin de validar las restricciones contempladas en la licencia de conducción. Si se evidencia que un vehículo es conducido regular u ocasionalmente por una persona con pérdida auditiva moderada, moderadamente severa, grave y profunda, al encontrar alguna de las ayudas visuales en él vehículo objeto de revisión, se deberá realizar el procedimiento contemplado en los numerales 1 y 2 del artículo 3.3.4.5. de la Resolución 20223040045295 de 2022, dicho 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340159361
20241340159361 16-02-2024 procedimiento será aplicable hasta tanto el Ministerio de Transporte adopte la Norma Técnica Colombiana o expida el reglamento técnico para la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos con adaptaciones, restricciones y otras limitaciones a tener en cuenta en las licencias de conducción sujetas a condiciones restrictivas. En consonancia, si se trata de una persona con pérdida auditiva leve, moderada, moderadamente severa, grave o profunda, al tenor de lo estipulado por el artículo 5.2.2.11. de la Resolución 20223040045295 de 2022, se hace necesario que la licencia de conducción contemple dichas restricciones, siendo el resultado directo del examen de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz requerido para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, expedido por los Centros de Reconocimiento de Conductores CRC. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a 1° y 2° interrogante planteado Atendiendo lo dispuesto por el artículo 3.3.4.5. de la Resolución 20223040045295 de 2022, los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, al momento de realizar las pruebas sensoriales en la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, deberán revisar las ayudas visuales establecidas en el Anexo 4 “Ayudas Visuales” de la resolución en cita, por tanto, deben solicitar al
conductor y/o propietario la licencia de conducción a fin de verificar si la licencia está sujeta a condiciones restrictivas; si en dicha inspección se evidencia que el automotor es conducido regular u ocasionalmente por una persona con pérdida auditiva moderada, moderadamente severa, grave y profunda, deberán seguir el proceso descrito en los numerales 1 y 2 del artículo referido, debiendo inspeccionar si se trata de motocicletas y similares, que el casco y el chaleco reflectivo porten el símbolo de sordera y/o hipoacusia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.
AMPARO RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado, Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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