MINTRANSPORTE - Concepto 20241340159791 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340159791 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340159791
20241340159791 16-02-2024 Bogotá, D.C.;
Señor: JOSE LUIS PRADA SOTO Sindicato Nacional de Conductores y Pequeños Propietarios Correo: juridica.sinalco2016@gmail.com
sinalco.colombia@gmail.com Ciudad
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITOSeguros obligatorios y revisión técnico-mecánica placas extranjeras. Radicado No. 20233031455642 del 8 de septiembre de 2023. Respetado señor Prada, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado No. 20233031455642 del 8 de septiembre de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “1. Lleve a cabo un análisis exhaustivo de la legislación vigente, incluyendo la Ley 2301 del 2023, con el propósito de proporcionar una interpretación precisa en cuanto a la obligatoriedad del SOAT y tecno mecánica para los vehículos de carga extranjeros que circulan en Colombia.
2. Realice una difusión efectiva y amplia de cualquier regulación nueva o modificada relacionada con este tema, a fin de garantizar que tanto los ciudadanos como los actores del sector del transporte estén debidamente informados sobre sus derechos y responsabilidades.” [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013,
mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo y jurisprudencial 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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16-02-2024 Sea lo primero en señalar, lo dispuesto por el articulo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, el cual define vehículo de carga, así: “Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de carga: vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías por carretera. Puede contar con equipos adicionales para la prestación de servicios especializados”. Los numerales 1 y 2 del artículo 192 del Decreto Ley 663 de 1993, “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, establece que todos los vehículos que transiten en el territorio nacional deben estar amparados por el Seguro Obligatorio· de Accidentes de Tránsito (SOAT) que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, así mismo, define la función social y los objetivos del seguro obligatorio: “Artículo 192.-ASPECTOS GENERALES
1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.
Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán
obligadas a otorgar este seguro.
2. Función social del seguro. El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de
tránsito tiene los siguientes objetivos: a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo; c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones”. (SFT) 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340159791 16-02-2024 A su turno, el artículo 42 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa la obligatoriedad del Seguro Obligatorio· de Accidentes de Tránsito (SOAT), en los siguientes términos: “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan”. En consonancia, la Circular Externa No. 007 de 2023 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, impartió instrucciones sobre las tarifas máximas aplicables del SOAT para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas, en los siguientes términos: “PRIMERA: Modificar el subnumeral 3.1.5. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica «Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras» con el fin de establecer que la vigencia mínima de la póliza del SOAT será de 15 días o de meses enteros para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas, y determinar la metodología para el cálculo de la tarifa máxima para dichas pólizas.” (SFT) Respecto de la obligación de realizar la Revisión Técnico-mecánica, el artículo 50 de la ley 769 del
2002 modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, refiere: “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.” (SFT) Así mismo, el artículo 52 de la ley 769 del 2002 modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.”, al tenor estipula: “Artículo 52. Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 179. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y
hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.” (SFT) Sobre el particular, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-502 del 04 de julio del 2012, se refirió a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de vehículos automotores con placas extranjeras, en los siguientes términos: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340159791
20241340159791 16-02-2024 “Una de las excepciones a la revisión periódica de vehículos prevista en el Código Nacional de Tránsito Terrestre en que se efectúa la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, la constituye la de vehículos automotores con placas extranjeras, excepción que se conforma de los siguientes elementos: (i) para vehículos con placas extranjeras; (ii) ingreso temporal en el territorio nacional; y
(iii) por un tope en el tiempo de hasta tres (3) meses. Esta excepción cumple finalidades de carácter constitucional, toda vez que a través de ella se facilitan las relaciones comerciales y el tránsito de personas y mercancías con otras naciones, en particular con países vecinos, finalidad que resulta compatible con la Constitución, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 C.P., además de favorecer la internacionalización de las relaciones económicas y sociales del Estado, como también la promoción de la integración con los países de América Latina, sin que se afecte o incumpla, de manera arbitraria y por tanto irrazonable, el derecho al ambiente sano y el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, ya que la responsabilidad que en términos ambientales tienen los propietarios o poseedores de vehículos que circulan por el territorio nacional, cualquiera sea el origen de su placa, no se reduce a las reglas de la revisión técnico mecánica y a su exigibilidad después de cierto tiempo, siendo de su responsabilidad el mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. En estas condiciones, la excepción temporal que se crea para los vehículos de placas extranjeras no representa una desprotección radical de los bienes ambientales previstos en la Constitución, ya que desde otras disposiciones se determina la exigencia de que el automotor se encuentre y circule en las mejores condiciones posibles, en términos de seguridad y de funcionamiento mecánico, pero también frente al ambiente”. Desarrollo del problema jurídico Sea lo primero en señalar que la Ley 2301 de 2023, “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo
entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera”, suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1° de agosto de 2014.”, fue publicada en el Diario Oficial No. 52.452 del 10 de julio de 2023, sin embargo, conforme al numeral 10 del artículo 241 de la C.N., solo será Ejecutada previa revisión de la Corte Constitucional, por tratarse de tratados internacionales. Dicho lo anterior, el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, definió vehículo de carga como vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías por carretera, pudiendo contar con equipos adicionales para la prestación de servicios especializados, sin realizar distinción entre los vehículos de carga con placas extranjeras que transiten por el territorio nacional. En lo que se refiere al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, como su nombre lo indica, es un seguro de carácter obligatorio de accidentes que cubre la muerte o los daños corporales, gastos por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente, entre otros, sufridos por las personas involucradas en un accidente de tránsito conforme a los topes establecidos en la Ley y que cumple una función social fundamentada en el principio de solidaridad. Por mandato legal dicho Seguro es exigible a todo vehículo automotor que circule en el país, incluyendo los vehículos extranjeros que circulen en forma transitoria por el territorio nacional. En el caso en concreto, la Superintendencia Financiera de Colombia expido la circular externa 007
de 2023, en la cual se modifica el subnumeral 3.1.5. del Capítulo II del Título IV de la parte II de la Circular Básica Jurídica “Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340159791
20241340159791 16-02-2024 Reaseguradoras”, con el fin de establecer que la vigencia mínima de la Póliza del SOAT será de quince (15) días o de meses enteros para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas, así mismo, establece la metodología para el cálculo de la tarifa máxima aplicable a dichas pólizas. Ahora bien, frente a la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el Código Nacional de Tránsito, estipula que por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o
tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras que transiten por el territorio nacional, tendrán la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. No obstante, en consonancia con el artículo 52 de la ley 769 del 2002 modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 del 2022, los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes; excepción que criterio de la Jurisprudencia1 resulta acorde con los fines constitucionales por cuanto se facilitan las relaciones comerciales y el tránsito de personas y mercancías con otras naciones. Así mismo, para el trasporte transfronterizo con la República Bolivariana de Venezuela, se emitió entre Colombia y Venezuela, el instructivo integral de frontera en el marco del Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, en el cual se regula el ingreso y tránsito de vehículos de transporte internacional de carga, debiendo acreditar entre otros, licencia de conducción, revisión técnico–mecánica, seguro obligatorio SOAT vigente, póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera. Respuesta al 1° interrogante planteado En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Si bien, a través de la Ley 2301 de 2023, se aprobó el Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por
carretera suscrito en Cartagena de Indias el día 01 de agosto de 2014, por tratarse de un tratado internacional está sujeto a revisión por parte de la Corte Constitucional, conforme al numeral 10 del artículo 241 de la C.N. Frente al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT para vehículos extranjeros, los fundamentos normativos se encuentran en los numerales 1 y 2 del artículo 192 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 42 de la Ley 769 del 2002 y la Circular Externa No. 007 de 2023 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Respecto a la Revisión Técnico-mecánica para vehículos de placas extranjeras, los fundamentos legales y jurisprudenciales se contemplan en el artículo 50 de la ley 769 del 2002 modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, el artículo 52 de la ley 769 del 2002 modificado por el artículo 1 Corte Constitucional. Sentencia C-502 del 04 de julio de 2012. Expediente D-8888. M.P.: Adriana Maria Guillen Arango. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340159791
20241340159791 16-02-2024 179 de la Ley 2294 de 2023 y la Sentencia C-502 del 2012. Adicional a ello, para el ingresos y tránsito de vehículos de transporte internacional de carga provenientes de la República Bolivariana de Venezuela, se emitió entre Colombia y Venezuela, el instructivo integral de frontera en el marco del Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera. Respuesta al 2° interrogante planteado Con relación a la normativa relacionada con el sector tránsito, transporte, puede ser consultada en la página web del Ministerio de transporte, en el siguiente link: https://mintransporte.gov.co/publicaciones/4094/transparencia_y_acceso_a_informacion_publica/ Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.
AMPARO RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa 007 de 2023
Instructivo Integral de Frontera Proyectó: Victoria del Pilar Vargas – Prof. Especializado, Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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