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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340160441 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340160441 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340160441

20241340160441 16-02-2024 Bogotá, D.C.;

Señora: NATALIA SÁNCHEZ VARÓN Correo: practicante.vmlegal@gmail.com

Ciudad

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE -Habilitación para las empresas de Transporte. Radicado No. 20233031478832 del 13 de septiembre de 2023. Respetada señora Sánchez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031478832 del 13 de septiembre 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “En caso de una fusión, qué ocurre entre el momento de la fusión y el momento en el que se modifica la habilitación ¿la sociedad puede seguir operando? ¿la habilitación inicial sigue surtiendo efectos? En ese sentido, se realizó una consulta por medio del chat virtual de la página web del Ministerio de Transporte, en la cual me responde que es necesario tramitar una nueva habilitación, en tanto la sociedad absorbida es la que cuenta con la habilitación. ¿es esto correcto?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340160441

20241340160441 16-02-2024

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo En atención a sus interrogantes, sea lo primero señalar que la Ley 336 de 1996, “Por la

cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en su artículo 13, en lo referente a la habilitación para las empresas de transporte, establece lo siguiente: “Artículo 13: La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales.”. (Subrayado nuestro) Ahora bien, en el escrito elevado a esta Cartera Ministerial, no se aclara la modalidad de servicio sobre la cual realiza su consulta, teniendo en cuenta que hace referencia al artículo 2.2.1.7.2.5. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” refiere a la vigencia de la habilitación de las empresas que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.2.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. La autoridad de transporte competente podrá en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que dieron origen a la habilitación. Parágrafo. En todos aquellos casos de transformación, fusión, absorción o incorporación, la empresa comunicará este hecho al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, adjuntando los nuevos certificados de

existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes.”. (Subrayado nuestro) Por su parte, la Superintendencia de Transporte emitió la Resolución No. 17780 de 2021, “Por la cual se adiciona el Capítulo 3 del Título IV de la Circular Única de Infraestructura y 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340160441

20241340160441 16-02-2024 Transporte”, al tenor estipula: “Artículo 1. Adiciónese los artículos 4.3.2., 4.3.3, 4.3.4, 4.3.5, 4.3.6, 4.3.7, 4.3.8, 4.3.9, 4.3.10, 4.3.11 y 4.3.12 y 4.3.13 al capítulo 3 del Título IV de la Circular Única de Infraestructura y

Transporte, los cuales quedarán así: Artículo 4.3.2. Requisitos para comunicar la realización de reformas estatutarias consistentes en fusión y transformación de las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Transporte, que no requieren autorización previa. Las sociedades que pretendan realizar una reforma estatutaria de fusión o transformación que no requieran autorización previa de la Superintendencia de Transporte, deberán cumplir los requisitos señalados en la ley para este tipo de reformas. Adicionalmente, para los casos de fusión o transformación, las sociedades vigiladas deberán preservar los documentos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley para este tipo de reformas, los cuales pueden ser objeto de verificación por parte de esta Entidad en cualquier momento, en los que deberá constar, por lo menos, lo siguiente:

1. El medio y el cumplimiento de la antelación prevista en la ley o en los estatutos para efectuar la convocatoria a la reunión del máximo órgano social en la cual se va a aprobar la reforma, así como los requisitos en cuanto a la indicación en el orden del día de la reforma a ser considerada y la posibilidad que tienen los asociados de ejercer el derecho de retiro.

2. Que los documentos que sirvieron de fundamento para la respectiva reforma estatutaria estuvieron a disposición de los asociados, durante quince (15) días hábiles anteriores a la reunión del máximo órgano social en la cual se aprobó la reforma, bajo el entendido que para el conteo no se tiene en cuenta el día de la convocatoria y el día de la reunión.

3. Para el caso de la fusión, el compromiso a que hace alusión el artículo 173 del Código de

Comercio, deberá cumplir con los requisitos allí señalados, así como su publicación mediante aviso en un diario de amplia circulación nacional de acuerdo con lo señalado en el artículo 174 de la misma normativa.

4. Cuando con ocasión de la reforma, los socios o accionistas hacen uso del derecho de retiro de conformidad con los artículos 12 y siguientes de la Ley 222 de 1995, se deberá dejar registro de los socios que lo ejercieron y las condiciones en que se efectuó o se proyectó efectuar la opción de compra o el reembolso de los aportes, según corresponda.

5. La comunicación del compromiso de fusión con constancia de envío o recibido, remitida a los acreedores de las sociedades que participan en el proceso de fusión, de conformidad con el artículo 5 y 11 de la Ley 222 de 1995.

(…) 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340160441 16-02-2024 Artículo 4.3.3. Reformas estatutarias consistentes en fusión, escisión y transformación de las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Transporte que requieren autorización previa. Las reformas de fusión, escisión y/o transformación de las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Transporte, requerirán autorización previa, de acuerdo con el Decreto 1079 de 2015, en los siguientes casos:

1. Cuando una o varias de las sociedades participantes en el proceso de fusión, escisión y/o transformación se encuentre(n) habilitada(s) en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor especial, servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram.

2. Cuando una o varias sociedades participantes en el proceso de fusión o escisión, se encuentre(n) habilitada(s) para prestar el servicio público de transporte masivo de pasajeros.

3. Cuando se realicen reformas estatutarias de escisión por empresas habilitadas en cualquiera de las modalidades del servicio público de transporte.

4. Cuando la persona o personas jurídicas en dicho trámite disponga(n) de permiso de operación, habilitación, o haya(n) celebrado contrato de concesión.

5. Cuando la sociedad se encuentre sometida a control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 222 de 1995. 6. En los demás casos expresamente previstos en la ley cuando la supervisión societaria (subjetiva) sea ejercida por la Superintendencia de

Transporte”. Desarrollo del problema jurídico Es preciso señalar que las empresas interesadas en prestar el servicio público de

transporte deberán solicitar y obtener habilitación para operar; la habilitación por sí misma es intransferible a cualquier título y los beneficiarios de esta no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que de cualquier manera implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente fue concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 336 de 1996. En este sentido, de darse las condiciones para llevar a cabo el proceso de fusión empresarial, las empresas deberán previamente obtener reconocimiento o autorización de la Superintendencia de Transporte; si bien es viable los procesos de fusión, absorción, transformación de empresas de transporte, se reitera que la habilitación para la prestación del servicio es intransferible a cualquier título, en tanto que la única excepción prevista en la norma es la relacionada con los derechos sucesorales. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340160441

20241340160441 16-02-2024 Por su parte. el artículo 2.2.1.7.2.5 del Decreto 1079 de 2015, establece para las empresas que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, que la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. Ahora bien, en casos de transformación, fusión, absorción o incorporación, el parágrafo del artículo 2.2.1.7.2.5 ibidem, consagra que se deberá comunicar a Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Transporte, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1 y 2° Se resalta que para que proceda la fusión empresarial de personas jurídicas vigiladas por la Superintendencia de Transportes, deberán seguir las instrucciones impartidas por la Resolución 17780 de 2021, “Por la cual se adiciona el Capítulo 3 del Título IV de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”. Ahora bien, la habilitación para la prestación del servicio de transporte de carga será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento, al tenor del artículo 2.2.1.7.2.5. del Decreto 1079 de 2015, no pudiendo ser transferida bajo ningún título conforme a lo consagrado por el artículo 13 de la Ley 336 de

1996. No obstante, es viable que las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor en cualquiera de sus modalidades participen en procesos de fusión empresarial; y en lo que respecta a empresas de transporte, para esta fusión o absorción deben encontrarse debidamente habilitadas.

En este sentido, la empresa comunicará previamente a la Superintendencia de Transporte con el fin de dar cumplimiento a la Circular Única de Infraestructura y Transporte de 2021 y posteriormente, al Ministerio de Transporte adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes, incluidas las necesarias en el Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340160441

20241340160441 16-02-2024 Se precisa que todas las empresas que presten el servicio público de transporte de carga

se encuentran vigiladas por la Superintendencia de Trasporte, y que las mismas deben encontrarse debidamente habilitadas, siendo sujetos obligados a reportar información en el Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Resolución 17780 del 2021

Proyectó: Victoria Vargas Rincón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo legalOA

6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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