MINTRANSPORTE - Concepto 20241340164101 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340164101 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340164101
20241340164101 19-02-2024 Bogotá, D.C.;
Señor: AURELIANO RICO URREGO Correo: aureliano.rico@envigado.gov.co
Ciudad
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Accidente de tránsito - Entrega vehículos inmovilizados.
Radicado: 20233031150962 del 18 de julio de 2023.
Respetado señor Rico, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031150962 del 18 de julio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. En el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 indica que las normas del código nacional de tránsito aplican en las vías públicas, vías privadas abiertas al público y en las privadas que internamente circulen vehículos y en el artículo 7 se indica la competencia de las autoridades de tránsito y nos dice que en las vías públicas y en las vías privadas abiertas al público. de acuerdo a lo anteriormente mencionado se solicita al ministerio que conceptúe si en las vías privadas no abiertas al público y que internamente circulen vehículos, y que ocurra un accidente de tránsito o una infracción de tránsito puede la autoridad de tránsito intervenir.
2. frente al tema de los vehículos inmovilizadas, éstos solo se pueden entregar cuando se subsane la causa y que esta subsanación pueda realizarse estando inmovilizado el vehículo, se consulta al ministerio que pasa o como es el procedimiento cuando no se puede subsanar la causa estando el vehículo inmovilizado, por ejemplo cuando se inmoviliza por revisión técnico mecánica vencida, que obligatoriamente el vehículo debe ir al CDA y en ese sentido como se realiza la entrega, puede la autoridad de tránsito hacer la entrega provisional?”
[SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo y Jurisprudencial El artículo 1 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 1 de la ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano
tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.” (SFT) A su turno, el artículo 2 de la ley 769 del 2002, preceptúa la definición de accidente de tránsito, así: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.” (…) Choque o colisión: Encuentro violento entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo”.
Ahora bien, el artículo 7 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.” establece: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.” Frente a la inmovilización de vehículos, el artículo 25 del Código Nacional de Tránsito, al tenor refiere:
“Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del
propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340164101 19-02-2024 Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario.
Parágrafo 4°. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. Parágrafo 5°. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente.” Desarrollo del problema jurídico Si bien, el artículo 24 de la Constitución Política consagra el Derecho Fundamental a la Libre Circulación, existen unas limitaciones o restricciones a este Derecho, con el fin de proteger el interés general y siempre que no se altere su núcleo esencial1. En este orden de ideas, las disposiciones consagradas en la Ley 769 del 2002, rigen en todo el territorio nacional, regulando las actuaciones de los actores viales, entre ellos, peatones, pasajeros, conductores, agentes de tránsito, así como también, a los vehículos que transiten por vías públicas, vías privadas abiertas al público y vías privadas que
internamente circulen vehículos; siendo los principios rectores del Código Nacional de Tránsito la seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. Ahora bien, entiéndase como accidente de tránsito, el evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia 1 Corte Constitucional. Sentencia C-361 del 07 de julio del 2016. Expediente D-11152. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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19-02-2024 del hecho; y Choque o colisión como el encuentro violento entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo. De este modo, el artículo 7 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, establece en las autoridades de tránsito, el cumplimiento del régimen normativo, consagrado en las disposiciones de tránsito, velando por la seguridad de las personas y las cosas, ejerciendo funciones de carácter regulatorio y sancionatorio, así como el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las normas. Respecto al procedimiento de inmovilización de vehículos consagrado en el artículo 25 de la Ley 769 del 2002, una vez presenciada la comisión de una infracción a las normas de tránsito que amerite la suspensión temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público, dicho vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Posteriormente, si el propietario o infractor subsana o cese la causa que le dio origen a la inmovilización, se procederá a realizar la orden de entrega del vehículo por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. No obstante, pueden suceder eventos en los cuales, la causa que dio origen a la infracción a la norma de tránsito, no sea posible subsanar la falta por encontrarse el
vehículo retenido, como las infracciones en virtud de la revisión técnico-mecánica, en las que en efecto el vehículo debe ser llevado a un Centro de Diagnostico Automotor CDA para lo pertinente, por lo tanto, el parágrafo 3 del artículo 125 de la ley 769 del 2002 establece que en el caso de vehículos de servicio público la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco (5) días. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1° De la interpretación armónica de las normas, se tiene que las autoridades de tránsito están facultadas para dar cumplimiento al régimen normativo consagrado en las disposiciones de tránsito, ejerciendo funciones de carácter regulatorio y sancionatorio, en virtud del artículo 7 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022. En este sentido, si una autoridad de tránsito da cuenta de una infracción a las normas de 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340164101
20241340164101 19-02-2024 tránsito o un accidente de tránsito o colisión donde se produzcan lesionados o fallecidos, deberá iniciar los procedimientos establecidos en el artículo 135 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, indistintamente que se produzcan en vías privadas que internamente circulen vehículos, conforme al artículo 1 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 1 de la ley 1383 de 2010. Respuesta al interrogante 2° Conforme a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 25 del Código Nacional de Tránsito, si se trata de un vehículo de servicio público y no sea posible subsanar la falta que dio origen a la inmovilización por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco (5) días. Sin embargo, las disposiciones en materia de tránsito, no dan cuenta al tratamiento para la subsanación de la falta por encontrarse el vehículo retenido, en los eventos que el vehículo pertenezca al servicio particular, por lo tanto, será la autoridad de tránsito la que determine la posibilidad de ordenar la entrega del automotor, siempre y cuando se salvaguarden los principios rectores del Código Nacional de Tránsito y al debido proceso
consagrado en la Constitución Política. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.
AMPARO RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado, Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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