MINTRANSPORTE - Concepto 20241340164651 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340164651 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340164651
20241340164651 19-02-2024 Bogotá, D.C. Señor (es):
FERNANDO GOYENECHE SANCHEZ
Representante Legal Combustibles Líquidos De Colombia S.A E.S.P.
Correo E.: clc@clcgas.com.co
Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud Concepto.
TRÁNSITO: Peso En Báscula – Tolerancia Positiva – Peso Bruto Vehícular.
Radicado: 20233031956672 del 13 de diciembre de 2023.
Respetado señor Goyeneche, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031956672 de 13 de diciembre del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) de manera atenta me permito interponer derecho de petición, sobre una irregularidad que se ha venido presentando en una báscula en el peaje del municipio de Honda -Tolima de la concesión Alternativas Viales, toda vez que nos interpusieron comparendo el día 13 de octubre de 2023 al vehículo de distribución con placas LCO008, argumentando que pasaba el peso permitido. Pero al validar la resolución 2498 de 28 de junio de 2018 del Ministerio de Transporte, en donde establece que si el carro es de mas de 9 toneladas en
báscula es permitido pasar con 13.500 kilos, y así lo hemos realizado en nuestros vehículos, sin embargo, ellos desconocen la norma y nos han multado”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, son funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, entre otras, las siguientes: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340164651 19-02-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Los artículos 2 y 29 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúan: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Peso bruto vehicular: Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga. (…) Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional”. Siguiendo con el tema, el artículo 4.3.3.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, que compiló entre otras, las Resolución 4100 del 2004, “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a
nivel nacional.”, al tenor refiere: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340164651 19-02-2024 “Artículo 4.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 “Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre”. Ahora bien, el artículo 4.3.3.8. de la Resolución 20223040045295 de 2022, preceptúan el peso bruto vehicular, en los siguientes términos: “Artículo 4.3.3.8. Peso bruto vehicular. El peso bruto vehicular para los vehículos de
transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340164651 19-02-2024 Parágrafo. Los números dentro de la tabla se refieren a:
1. Para el caso de un eje direccional y un eje trídem
2. Para el caso de dos ejes direccionales y uno tándem
3. Para el caso de dos ejes delanteros de suspensión independiente.
Artículo 4.3.3.9. Para la aplicación de lo establecido en el artículo 4.3.3.8., de la presente resolución, se considera tolerancia positiva de medición, el número de kilogramos que puede exceder del peso bruto vehicular autorizado durante el pesaje del vehículo, a fin de tener en cuenta las diferencias ocasionadas por el peso del conductor, el peso del 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340164651 19-02-2024 combustible, el exceso de peso producido por efecto de la humedad absorbida por las mercancías, la calibración y la operación de las básculas de control y cualquier otro aditamento o situación que pueda variar la medición del peso bruto vehicular. Artículo 4.3.3.10. Peso por eje. El máximo peso por eje para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla: Parágrafo. En el caso de que se utilicen llantas de base ancha, una de estas es equivalente a dos llantas de base estándar. Artículo 4.3.3.11. En cualquier combinación de vehículos de acuerdo con la tabla contemplada en el artículo 4.3.3.3., (Designación), la sumatoria algebraica de los cuadrados de las distancias entre líneas de rotación de los ejes de los vehículos de carga, debe ser máximo de 111.48 m2.
Artículo 4.3.3.12. Las disposiciones sobre pesos por eje y peso bruto vehicular exclusivamente serán controladas mediante el pesaje de los vehículos en básculas diseñadas y construidas para tal fin, las cuales deberán tener la respectiva certificación del centro de metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), de acuerdo con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología”. (NFT) Ahora bien, si el vehículo rígido posee dos ejes destinados al transporte de carga, fueron matriculados o registrados con anterioridad al 30 de julio de 2021, se someterán al 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340164651 19-02-2024 control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular máximo establecido en el 5.8.7.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, al respecto las normas
disponen: “Artículo 5.8.7.2.1. Todos los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad al 30 de julio de 2021, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla: Parágrafo 1°. El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia hasta el 28 de junio de 2028. A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el parágrafo 3 del presente artículo. Parágrafo 2°. Los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad al 31 de julio de 2021 deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación. Parágrafo 3°. Para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) o tengan inconsistencias en el Peso Bruto Vehicular (PBV) reportado en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se deberá seguir el procedimiento indicado
6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340164651 19-02-2024 en la Resolución número 6765 del 23 de junio de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 4°. Conforme lo dispone el artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010, serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa de transporte a la cual esté vinculado el vehículo automotor, cuando el mismo exceda los límites de peso establecidos en la tabla del presente artículo o en la ficha técnica de homologación del fabricante según corresponda. Parágrafo 5. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 9° de la Ley
105 de 1993, cuando se excedan los límites establecidos en la tabla consagrada en el presente artículo o en la ficha técnica de homologación del fabricante según corresponda, la responsabilidad derivada de dicho exceso en materia de transporte será del generador de la carga, la empresa de transporte y/o cualquier persona que viole o facilite su violación. El generador de la carga y la empresa de transporte no podrán trasladar o recobrar el valor de las sanciones a los propietarios del vehículo, así como tampoco podrán exigir garantías o cauciones a los propietarios del vehículo por dicho concepto. La sanción deberá ser pagada y asumida solo por quien sea sancionado por la Superintendencia de Transporte”. Desarrollo del problema jurídico Una vez analizada la situación fáctica a la luz de las normas relevantes en la materia, se evidencia que el problema jurídico planteado en la petición se enmarca dentro del ámbito de las competencias de las autoridades de control en vía para dar aplicación a la resolución de control de peso en báscula vigente, para lo cual es necesario: i) identificar el marco normativo aplicable; ii) enmarcar la situación dentro del mismo; y iii) arribar a las conclusiones a que haya lugar. Así las cosas, entiéndase por Peso Bruto Vehicular PBV, como el peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, lo anterior conforme a la definición consagrada en el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, en este sentido, las disposiciones sobre pesos por eje y peso bruto vehicular exclusivamente serán controladas mediante el pesaje de los vehículos en básculas diseñadas y
construidas para tal fin. En este orden de ideas, la Resolución 4100 de 2004, fue compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, la referida disposición se preceptúa el peso bruto vehicular de los vehículos de transporte de carga y su rango de tolerancia positiva de medición. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340164651 19-02-2024 Por su parte, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 6427 de 2009 modificada por la Resolución 2498 de 2018, estableciendo en su momento, un peso bruto vehicular máximo para los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga registrados antes del 1 de enero de 2013, la cual tendrá vigencia por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación de la citada
resolución 2498 de 2018, esto es, a partir del 28 de junio de 2018, fecha de publicación en el Diario Oficial. Pasado este tiempo señalado, los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH). Sin embargo, mediante Resolución 20213040032795 de 2021 se modificó el artículo 1 de la Resolución 6427 del 2009, modificado previamente por la Resolución 2498 de 2018; en el sentido de establecer para los vehículos rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con anterioridad con anterioridad al 30 de julio de 2021 y hasta el 28 de junio de 2028, un nuevo Peso Bruto Vehicular PBV máximo, sobre el cuál de deberían someter los vehículos, conforme a la tabla relacionada en artículo 5.8.7.2.1. de la Resolución 20213040032795. En virtud de lo citado, se observa que, a la fecha, la Resolución 2498 de 2018 se modificó mediante su homóloga 20213040032795 de 2021, y ésta fue compilada en la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022, la cual se encuentra vigente. En ese orden de ideas, es esta última la normatividad aplicable en materia de control de peso en báscula de los vehículos de carga. Conclusión Corolario de lo expuesto y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se
precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 El peso bruto vehicular máximo para los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga registrados antes del 30 de julio de 2021, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular establecido en el artículo 5.8.7.2.1 de la Resolución 20223040045295, la cual se encuentra vigente hasta el 28 de junio de 2028. 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340164651 19-02-2024 Pasado este tiempo, los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional deben someterse al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante
en la Ficha Técnica de Homologación (FTH). Respuesta al interrogante No. 2 En atención a la petición formulada, copia de la presente respuesta se remitirá a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, en atención a que la báscula ubicada en el Km 38+00 ruta 5007 y denominada “Báscula de Honda” se encuentra a cargo del Concesionario Alternativas Viales, para lo de su competencia, en relación con el estado de la báscula. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Transporte Copia: Agencia Nacional de Infraestructura – ANI Revisó: Yulimar de Jesús Maestre Viana – Profesional Especializado Grupo de Conceptos y Apoyo Legal - OAJ
9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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