MINTRANSPORTE - Concepto 20241340164921 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340164921 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340164921
20241340164921 19-02-2024 Bogotá, D.C.
Señor:
LUIS FERNANDO RAMÍREZ AGUIRRE
Correo E.: luisfer250@hotmail.com
Ciudad
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Agentes de Tránsito – Formación Académica.
Radicado: 20233031956812 del 13 de diciembre de 2023.
Respetado señor Ramírez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el N.20233031956812 de 13 de diciembre del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “…1. Cuál es el nombre del título o certificado que debe llevar la acción de formación técnica laboral o técnica profesional que deben acreditar los aspirantes al cargo de AGENTE DE TRANSITO 340 en Colombia.
2. Los aspirantes al cargo de agente de tránsito además del acta de grado y título técnico, que otra certificación adicional deben presentar o cursar en materia de formación académica como requisito mínimo para acceder al cargo.
3. Ya que la formación para el trabajo y desarrollo humano no tiene SNIES ni NBC, se sirva aclarar cuáles son las formaciones ETDH relacionada con el cargo de agente de tránsito que permita sumar puntaje en la valoración de antecedentes en los diferentes concursos de méritos. 4. ¿La técnica laboral por competencias en investigación judicial posee relación con las
funciones del cargo AGENTE DE TRANSITO? 5. ¿La técnica laboral por competencias en auxiliar administrativo guarda relación con las funciones del cargo AGENTE DE TRANSITO? 6. ¿La técnica profesional en procesos administrativos guarda relación con las funciones del cargo AGENTE DE TRANSITO? 7. ¿La tecnología en administración guarda relación con las funciones del cargo AGENTE DE
TRANSITO?
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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8. La formación que dicta el SENA como TECNICO en CONTROL DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL cumple el requisito para que con ese título se pueda acceder al cargo de
AGENTE DE TRANSITO?
9. La formación que dicta la ESEVI de la POLICIA NACIONAL como TECNICO PROFESIONAL EN SEGURIDAD VIAL cumple el requisito para que con ese título se pueda acceder al cargo de
AGENTE DE TRANSITO?
10. Teniendo en cuenta que los requisitos para acceder al cargo de agente de tránsito están establecidos en la ley, ¿es legal, reglamentario y jurídicamente viable que mediante manual específico de funciones y competencias laborales un ente territorial exija requisitos adicionales a los determinados por la ley como cursos o diplomados?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, son funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, entre otras, las siguientes: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras
disposiciones.”, establece: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340164921 19-02-2024 Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este
artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…)”. (NFT) A su turno, el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, refiere: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado
conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto
de la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte”. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340164921 19-02-2024 Entre tanto, el artículo 4 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 8 de la Ley 1310 de 2009, al tenor señala: “Artículo 4°. Inciso 1º modificado por la Ley 1310 de 2009, artículo 8. Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. (…) Parágrafo 2°. Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía de Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitano, distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia”. Aunado a lo anterior, las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 1310 de 2009, preceptúa: “Artículo 3°. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de
departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas reconocidas. (…) Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo”. En cuanto a la jerarquía, creación e ingreso y requisitos para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales los artículos 6 y 7 de la Ley en cita, establece lo siguiente: “Artículo 6°. Jerarquía. Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo. La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología como policía judicial, pertenecerá en carrera administrativa al nivel técnico y comprenderá los siguientes grados en escala descendente:
CDNOEIVDNE
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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IOGLMOI
NACI ON Subc Oper Técn Parágrafo. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de los Códigos y denominaciones estos serán determinados por las necesidades del servicio. Artículo 7°. Requisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:
1. Ser colombiano con situación militar definida.
2. Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo.
3. No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos.
4. Ser mayor de edad.
5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente).
6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.
Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes y la cantidad de vehículos que transitan en el municipio”. De otra parte, los artículos 2.1.2 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, al tenor consagra: 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340164921 19-02-2024 “Artículo 2.1.2. Instituciones para impartir educación. La formación de que trata el artículo 2.1.4.
de la presente resolución, podrá ser impartida por instituciones de educación superior o instituciones para el trabajo y desarrollo humano, legalmente constituidas y aprobadas por la entidad respectiva. Artículo 2.1.3. Formación requerida. Teniendo en cuenta la jerarquía y nivel determinado en el artículo 6° de la Ley 1310, en razón a las funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, los agentes de tránsito deberán acreditar la siguiente formación, para ocupar el cargo:” (…) Parágrafo. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de los Códigos y denominaciones estos serán determinados por las necesidades del servicio.” Artículo 2.1.4. Sin perjuicio del nivel de educación requerida en el artículo 2.1.3., el agente de tránsito deberá acreditar mediante certificaciones expedidos por instituciones debidamente registradas ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de Educación Nacional, la siguiente formación profesional o técnica: EJE ESTRUCTURANTE DEFINICIÓN DEL EJE OBJETIVO DEL EJE SUBTEMAS MÍNIMOS POR EJE Brindar herramientas • Introducción al Derecho. jurídicas, para que cada una • Constitución Política. de las actuaciones que se • Derechos Humanos y Derecho realice a lo largo de su Internacional Humanitario. desempeño como Agente de • Normatividad de Tránsito. Tránsito, se haga en el marco Comprende toda la • Normatividad de Transporte. del respeto y garantía de los normatividad relacionada con • Derecho Público y Privado derechos de los diferentes
la actividad de tránsito y (diferencias y ramas). Normatividad actores del tránsito, y se transporte en Colombia, la propenda por la búsqueda de estructura normativa y los la equidad y valor de las preceptos superiores. normas de tránsito, respetando las competencias • Normatividad Ambiental. que le asiste como autoridad. • Procedimientos de regulación y Capacitar al cuerpo de control del tránsito. agentes de tránsito en las • Procedimientos de control de técnicas básico que le embriaguez Desarrollo de técnicas básicas permitan actuar de manera • Actuaciones contravencionales en Ejercicio de la para el control, la regulación idónea ante las situaciones tránsito y transporte. autoridad de tránsito del tráfico y la asistencia cotidianas del ejercicio de la • Planes de tránsito: formulación, técnica a conductores. autoridad en el tránsito, el evaluación de los mismos. transporte, el tráfico y el uso • Conducción, maniobra de adecuado del espacio vehículos y mecánica básica. público. • Regulación y accesibilidad del espacio público Ética Analizar los actos que el ser Brindar a los cuerpos de • Ética. humano realiza de modo Agentes de Tránsito, un • Moral. consciente y libre (es decir, componente de desarrollo • Valores. aquellos actos sobre los que moral y ético en relación con • Cultura Ciudadana. ejerce de algún modo un las actitudes y aptitudes que • Responsabilidad del servidor control racional), sin limitarse permitan llevar a cabo la público.
sólo a ver cómo se realizan ejecución de sus actividades
- Penal.
6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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- Fiscal • Disciplinaria. esos actos, sino que busca con transparencia, celeridad, • Administrativa emitir un juicio sobre estos, honestidad, ética, moral, que permite determinar si un equidad, justicia y acto ha sido éticamente responsabilidad dentro del bueno o éticamente malo. marco del respeto por todos. • Planes de Seguridad vial.
- Transporte.
Brindar orientaciones • Movilidad. Se refiere al conjunto de teóricas y metodológicas a • Papel de los actores del tránsito en acciones, mecanismos, los cuerpos de Agentes de la movilidad. estrategias y medidas Tránsito en los componentes • Espacio público e infraestructura.
orientadas a la prevención de de la seguridad vial, para • Conductas de riesgo. Seguridad vial accidentes de tránsito, o a que con base en esta anular o disminuir los efectos ejecuten todas las acciones • Transgresión de la norma desde lo de los mismos, con el objetivo de control en vía, procurando comportamental y lo sociológico. de proteger la vida de los por la minimización y • Biocinemática de los accidentes de usuarios de las vías. prevención de los accidentes tránsito. de tránsito. • Mecánica básica. • Nociones en auditorías de seguridad vial. Brindar herramientas • Procedimientos de Policía Judicial. técnicas a los cuerpos de • Metodología de la Investigación. agentes de tránsito, para • Topografía Forense. que cuenten con • Fotografía forense. conocimientos respecto a las El estudio de técnicas y • Actuaciones ante autoridades actividades que como policía procedimientos de judiciales. judicial deben adelantar en investigación cuyo objetivo es • Sistema de identificación Criminalística el proceso de atención de un el descubrimiento, explicación accidente de tránsito que • Procedimientos de investigación. y prueba de los hechos de produzca daños, lesiones o tránsito. muerte de actores en la vía o de eventos que sin • Medicina Legal. involucrar accidentes, requieren la atención primaria del agente. Resolución de Capacitar a los cuerpos de • Habilidades. Comunicativas. conflictos y agentes en vía, para que • Asertividad y empatía comunicación cuenten con herramientas • Manejo y resolución de conflictos.
asertiva. para llevar a cabo el manejo • Normatividad relacionada con Compendio de conocimientos de los diferentes conflictos resolución de conflictos. y habilidades para que como agentes deben • Conciliación extrajudicial. comprender e intervenir en la enfrentar en vía. De manera resolución pacífica y no específica se busca generar violenta de los conflictos conocimiento respecto o los sociales. derechos y deberes de los ciudadanos y se desarrollen • Técnicas de conciliación. habilidades conciliatorias en el agente. Pedagogía Orientar, capacitar y aportar Brindar herramientas de • Educación y pedagogía. instrumentos a los agentes carácter educativa al agente, • Didáctica. respecto a las normas de para que a través de las • Manejo del lenguaje. tránsito y transporte, para diferentes actividades de • Uso de herramientas para la que se conviertan en agentes control en vía, promueva pedagogía. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340164921 19-02-2024 • Técnicas de educación y transformadores de la cultura. comportamientos adecuados pedagogía. en los diferentes actores del tránsito. • Uso de Botiquín de emergencia. • Técnicas de valoración Inicial del paciente. • Técnicas de valoración secundaria. Capacitar al personal en la Conocer y controlar los • Conocimiento en lesiones, respuesta y atención inicial a peligros presentes en la osteomusculares (Fracturas, un paciente, controlando los escena donde se ha Esguinces y Luxaciones). factores que puedan Primeros auxilios complicar su condición presentado un accidente y • Conocimiento de alteraciones de adquirir destrezas en la tejidos blando • Conocimiento en mientras llega personal y equipo especializado a la valoración inicial de un heridas, hemorragias, quemaduras, paciente. etc. escena. • Conocimiento en identificación de Signos Vitales. • Conocimiento en alteraciones de la Conciencia. Desarrollo del problema jurídico Una vez analizada su solicitud, se evidencia que el problema jurídico planteado se deriva de los componentes académicos y de formación establecidos para acceder al empleo de agentes de tránsito, en virtud de lo cual se procede a realizar las siguientes apreciaciones: Conforme las normas parcialmente trascritas, Agente de Tránsito y Transporte es todo empleado público o contratista que ejerce funciones u obligaciones de regulación de la circulación vehicular y peatonal, vigilancia, control e intervención en el cumplimiento de las
normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, en este sentido, la actividad agente de tránsito y transporte es considerada una profesión, y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango, que permita una promoción profesional, cultural y social con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. Por su parte, la Ley 1310 de 2009 reglamentada por la Resolución 4548 de 2013, a su vez compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, unificó las normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales, así mismo, estableció que la formación de los agentes de tránsito podrá ser impartida por instituciones de educación superior o instituciones para el trabajo y desarrollo humano, legalmente constituidas y aprobadas por la entidad respectiva, no obstante, sin perjuicio del nivel de educación requerido, el agente de tránsito deberá acreditar mediante certificaciones expedidas por instituciones debidamente registradas ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de Educación Nacional, la formación profesional o técnica señalada en la norma. Aunado a lo anterior, también son exigibles como requisitos para el cargo de agente de tránsito y transporte de las entidades territoriales, los siguientes: ser colombiano con situación militar definida, poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo, no haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos, ser mayor de edad, cursar
y aprobar el programa de capacitación determinado por la Resolución Única Compilatoria en 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340164921
20241340164921 19-02-2024 materia de Tránsito, poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite. En virtud de lo anterior, no es dable exigir a quienes ejercen la profesión de agentes de tránsito otros requisitos diferentes a los contemplados en la Ley y normas que regulan la materia. Por otra parte, es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 2º literales c, d, e de artículo 15 de la Ley 909 de 2004, en el sentido que las funciones específicas de las unidades de personal de las entidades, entre ellas, son las de: “(…) c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas
vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública; d) Determinar los perfiles de los empleos que deberán ser provistos mediante proceso de selección por méritos; e) Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y capacitación”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Rn virtud del Decreto 87 del 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo; no obstante, no tiene dentro de sus facultades determinar los títulos de los programas académicos profesionales, técnicos laborales o técnicos profesionales, por cuanto dicha responsabilidad atañe exclusivamente a las respectivas instituciones de educación superior avaladas y reconocidas por las secretarías del sector o por el Ministerio de Educación Nacional. Ahora bien, el artículo 2.1.4. de la Resolución 20223040045295, establece que el agente de tránsito deberá acreditar la formación profesional o técnica que contenga los ejes estructurantes temáticos de dichos programas académicos resaltados a continuación:
Normatividad en tránsito y transporte. Ejercicio de la Autoridad de Tránsito. Ética. Seguridad Vial. Criminalística enfocada a la investigación, descubrimiento, explicación y prueba de los hechos de tránsito. Resolución de Conflictos y Comunicación Asertiva. Pedagogía orientada a las normas de tránsito y Transporte. Primeros Auxilios. Respuesta al interrogante No. 2° 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340164921
20241340164921 19-02-2024 De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1310 de 2009, la formación técnica exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, debe cumplir con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte. Para el efecto, el artículo 2.1.4. de la Resolución
20223040045295, indicó los subtemas mínimos por cada eje estructurante temático. Así mismo, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 1310 del 200
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