MINTRANSPORTE - Concepto 20241340165501 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340165501 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340165501
20241340165501 19-02-2024 Bogotá, D.C.;
Señor:
NIKCOLAY ALVAREZ TIQUE
Funcionario de Instrucción Oficina de Control Disciplinario Interno Alcaldía Municipal de La Dorada
Correo E.: controlinternodisciplinario@ladorada-caldas.gov.co
tyt@ladorada-caldas.gov.co
La Dorada - Caldas Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – Agente de Tránsito – Función de Policía Judicial – Informe Policial.
Radicado: No. 20233031741252 del 01 de noviembre de 2023.
Respetado señor Álvarez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031741252 del 01 de noviembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) i) ¿Cuál es el procedimiento que se debe llevar a cabo por un Agente de Tránsito de un ente territorial, para llevar a cabo el ejercicio de policía judicial. Indicando las normas, manuales, reglamentos, procedimientos y procesos que estos deben adoptar? ii) ¿Cuál es el procedimiento que se debe adoptar, para inmovilizar o mover vehículos involucrados en un accidente de tránsito cuando hubieron lesionados? iii) En accidentes de tránsito donde hay lesionados, ¿el croquis que se levanta queda bajo
alguna reserva legal que solo puede conocerse por la Fiscalía General de la Nación o puede consultarse previamente por los involucrados y sus familiares? (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340165501 19-02-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les
sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340165501 19-02-2024 Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en
aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.”. Ahora, frente a las funciones de las Autoridades de Tránsito, en las que se incluyen los Agentes de Tránsito y Transporte, el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial.
El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. Parágrafo 2°. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994. Parágrafo 3°. El Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, podrá asistir técnicamente a las Instituciones de Educación Superior, que promocionen dentro de sus ofertas académicas. La Formación y Especialización en Seguridad Vial que las autoridades territoriales requieren para sus autoridades de tránsito. Parágrafo 4°. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los
cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340165501 19-02-2024 contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial. Parágrafo 5°. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del
recaudo.”. En concordancia, los artículos 148 y 149 de la Ley 769 del 2002, consagra: “Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo. El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados. Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos. Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado. Descripción de los daños y lesiones. Relación de los medios de prueba aportados por las partes. Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios
exigidos por este código. En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340165501 19-02-2024 El informe o el croquis, o los dos, serán entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal. El funcionario de tránsito que no entregue copia de estos documentos a los interesados o a las autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta. Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito
competentes.”. En relación con las funciones generales de los Agentes de Tránsito y Transporte, el artículo 5 de la Ley 1310 del 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, dispone lo siguiente: “Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:
1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de
Tránsito.
2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.
3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.
4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.
5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte.”.
Aunado a lo anterior, el artículo 202 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de
Procedimiento Penal”, establece los organismos que ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, dentro de los cuales incluye a las Autoridades de Tránsito, como se muestra a continuación: “(…) Artículo 202. Órganos que ejercen funciones permanentes de Policía Judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:
1. La Procuraduría General de la Nación.
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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2. La Contraloría General de la República.
3. Las autoridades de tránsito.
4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
5. Los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos de
reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario.
6. Los alcaldes.
7. Los inspectores de policía.
(…)” (NFT). En relación con el Informe Policial de Accidente de Tránsito IPAT, los artículos 8.6.2. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, refieren: “Artículo 8.6.2. Obligación de diligenciamiento del IPAT. La Autoridad de Tránsito de acuerdo a su jurisdicción está obligada a diligenciar el IPAT de conformidad con el Anexo 72 “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” establecido para ello, en forma clara y completa. Artículo 8.6.3. Diligenciamiento y entrega del informe. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y/o se tipifique un tipo penal, la autoridad de tránsito que conozca el hecho, levantará un informe descriptivo de sus pormenores y entregará una copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si estos se negaren a hacerlo, bastará la firma de un testigo mayor de edad. En todo caso, la Autoridad de Tránsito que hubiere conocido del accidente, remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo IPAT al organismo
de tránsito competente y en los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación.”. (NFT) Adelantada dicha actividad, el Agente de Tránsito deberá hacer entrega del vehículo involucrado en el hecho que pueda constituir infracción penal a la Fiscalía General de Nación, para que se continue con el proceso de indagación correspondiente y se determine si es viable la entrega provisional a la que se refiere el artículo 100 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 9 de la Ley 1142 de 2007, que al tenor establecen: “(…) En los delitos culposos, los vehículos automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, una vez cumplidas dentro de los diez (10) días siguientes las previsiones de este código para la cadena de custodia, se entregarán provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor legítimo, salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro. Tratándose de vehículos de servicio público colectivo, podrán ser entregados a título de depósito provisional al representante legal de la empresa a la cual se encuentre afiliado con la obligación de rendir cuentas sobre lo producido en el término que el funcionario judicial determine y la devolución cuando así lo disponga. En tal caso, no procederá la entrega hasta tanto no se tome la decisión definitiva respecto de ellos. La entrega será definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, o se hayan embargado bienes del imputado o acusado en cuantía suficiente para proteger el derecho a la
indemnización de los perjuicios causados con el delito. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340165501 19-02-2024 La decisión de entrega de los bienes referidos en esta norma corresponde, en todos los casos, al juez de control de garantías. (…)”. Sobre el particular, es pertinente indicar que la Corte Constitucional en la Sentencia T–748 del 20031, respecto a la facultad de la Fiscalía General de la Nación para inmovilizar vehículos involucrados en accidentes de tránsito, señaló siguiente: “(…) De modo que la Fiscalía tiene plenas facultades constitucionales y legales para adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito, entre ellas la de inmovilizar los vehículos comprometidos en accidentes de tránsito en que se causen lesiones a algunas personas.
4. Estas medidas tienen una naturaleza preventiva y provisional que, de oficio o a solicitud de parte, se ejecutan sobre personas, bienes y medios de prueba para mantener respecto de aquéllas un estado de cosas similar al que existía antes del acaecimiento de la conducta punible, buscando la efectiva ejecución de la providencia estimatoria e impidiendo que el perjuicio ocasionado por la vulneración de un derecho sustancial, se haga más gravoso como consecuencia del tiempo que tarda el proceso en llegar a su fin.
(…)”. De otra parte, respecto al informe policial de accidentes de tránsito y el croquis, se debe señalar que dichos documentos no tienen reserva legal. Al respecto, se debe señalar que según el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, dispone que sólo tienen carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, en especial los siguientes: “(…)
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación.
Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación. 1 Corte ConstitucionalSentencia T–748/03, Expediente T–735811, Magistrado Ponente: Dr. Jaime Araujo Rentería. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
(…)”. Dicho esto, se tiene que no existe disposición constitucional o legal que establezca el informe
policial de accidentes de tránsito y el croquis sean documentos reservados. Sin perjuicio de lo anterior, toda entidad de naturaleza pública o privada debe dar aplicación a la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, en lo referente al tratamiento de datos personales. Sobre el particular, se tiene que el literal c) del artículo 3 ídem, señala que dato personal es “Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables”. Desarrollo del problema jurídico Conforme con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 5 de la Ley 1310 de 2009, los agentes de tránsito tienen atribuciones y deberes de policía judicial cuando tiene conocimiento de hechos que pueden constituir infracción penal, supuesto en el cual, conforme al artículo 149 de la misma Ley 769 de 2002, deben levantar un Informe Policial de Accidentes de Tránsito IPAT, con copia inmediata a los conductores, y remitirlo a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Fiscalía General de la Nación. En relación con la inmovilización de vehículos involucrados en accidentes de tránsito en los que se causaron daños o lesiones a personas, el Agente de Tránsito deberá hacer entrega del vehículo involucrado en el hecho que pueda constituir infracción penal a la Fiscalía General de Nación, para que se continue con el proceso de indagación correspondiente y sea esta autoridad la que determine si es viable la entrega provisional a la que se refiere el artículo 100 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 9 de la Ley 1142 de 2007.
De otra parte, respecto a Informe Policial de Accidentes de Tránsito y el Croquis, se debe señalar que los mismos no tiene reserva legal. Sin embargo, los datos personales contenidos en el mismo, entendidos como cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, no podrán estar disponibles en internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o terceros autorizados. Además, dichos datos personales sólo pueden ser suministrados a: i) Los titulares de la información, sus causahabientes o sus representantes legales. 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340165501
20241340165501 19-02-2024 ii) Las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. iii) Los terceros autorizados por el titular o por la ley.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 Conforme con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 5 de la Ley 1310 de 2009, los agentes de tránsito tienen atribuciones y deberes de policía judicial cuando tiene conocimiento de hechos que pueden constituir infracción penal, supuesto en el cual, conforme al artículo 149 de la misma ley 769 de 2002, deben levantar un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores. Entre tanto, los artículos 8.6.2. la Resolución 20223040045295 de 2022, establece la obligación de diligenciamiento del IPAT de conformidad con el Anexo 72 “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” de la precipitada Resolución, así mismo, el Agente de Tránsito y Transporte deberá remitir a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo IPAT al organismo de tránsito competente y en los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregará el original a la fiscalía general de la Nación. Respuesta al interrogante No. 2 En relación con la inmovilización de vehículos involucrados en accidentes de tránsito en los que se causaron daños o lesiones a personas, es pertinente señalar que el artículo 213 de la Ley 904 de 2006, señala que es deber de la policía judicial inmediatamente se tenga
conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir un delito, y en los casos en que ello sea procedente, el servidor de Policía Judicial se debe trasladar al lugar de los hechos para “(…) examinar minuciosa, completa y metódicamente, con el fin de descubrir, identificar, recoger y embalar, de acuerdo con los procedimientos técnicos establecidos en los manuales de criminalística, todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que tiendan a demostrar la realidad del hecho y a señalar al autor y partícipes del mismo”. Adelantada dicha actividad, el Agente de Tránsito deberá hacer entrega del vehículo involucrado en el hecho que pueda constituir infracción penal a la Fiscalía General de Nación, para que se continue con el proceso de indagación correspondiente y sea esta autoridad la que determine si es viable la entrega provisional a la que se refiere el artículo 100 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 9 de la Ley 1142 de 2007, que señala que en los delito culposos, los vehículos automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas se entre
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