MINTRANSPORTE - Concepto 20241340167421 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340167421 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340167421
20241340167421 19-02-2024 Bogotá D.C.
Señora:
LUZ MARINA ESPITIA
Correo E.: solhiguera.notificaciones@gmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Centros de Diagnóstico Automotor CDA – Facturación.
Radicado: 20233032017942 del 27 de diciembre de 2023.
Respetada señora Espitia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233032017942 del 27 de diciembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Como ciudadano y usuario del transporte le solicito al Ministerio de Transporte que me indique de forma discriminada cuáles son las leyes, decretos, resoluciones o cualesquiera normas que autorizan a los Centros de Diagnóstico Automotor a cobrarnos a los usuarios las tarifas de RUNT, SICOV, ANSV y RECAUDO.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340167421
20241340167421 19-02-2024 Marco normativo y jurisprudencial El artículo 3.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de
Transporte.”, que compiló entre otras, la Resolución 3318 de 2015, “Por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor y se modifica la Resolución 3768 de 2013”, modificado por el artículo 1 de la Resolución 20213040063835 de 2021, “Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 3318 de 2015, por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor.”, preceptúa los rangos de precios al usuario, en los siguientes términos: “Artículo 3.3.2.1. Rango de precios al usuario de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor ofrecerán sus servicios a los usuarios dentro del siguiente rango de precios, expresado en Unidad de Valor Tributario - UVT, así: TIPO DE VEHÍCULO TARIFA INFERIOR TARIFA INFERIOR Motocicletas 2,55 UVT (i) 3,02 UVT (i) Livianos 4,15 UVT (i) 4,97 UVT (i) Pesados 6,73 UVT (i) 8,11 UVT (i) UVT (i) corresponde a la UVT vigente del año en el que se va a calcular la actualización de la tarifa. Parágrafo 1°. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones y que en el presente acto se describen.
Parágrafo 2°. Los Centros de Diagnóstico Automotor, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente sección, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley”. Por su parte, los artículos 3.3.2.4. y 3.3.2.5. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establecen la obligación de los CDA, de expedir las facturas por cada uno de los servicios prestados, al tenor indican: “Artículo 3.3.2.4. Facturación. Los Centros de Diagnóstico Automotor deberán expedir facturas por la prestación del servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a los usuarios al momento de la expedición de certificado correspondiente. Estas facturas discriminaran de manera específica los valores de precios al usuario del servicio y los pagos de terceros, que deban transferirse a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el correspondiente a los seguros de responsabilidad civil, el valor correspondiente al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340167421
20241340167421 19-02-2024 valores correspondientes a la Superintendencia de Transporte y al Sistema de Vigilancia que se adopte, así como los impuestos aplicables. Artículo 3.3.2.5. Derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). En los servicios que presten los Centros de Diagnóstico Automotor, se cancelarán también los derechos correspondientes al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), conforme lo ordenado por la Ley 1005 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya Artículo 3.3.2.6. Valores a transferir a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Para la determinación de los valores que por cada servicio deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio de Transporte expedirá los actos administrativos respectivos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 9 de junio de 2015”. (Negrillas fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico Los Centros de Diagnóstico automotor CDA, se constituyen en Organismos de Apoyo al Tránsito, por lo tanto para la prestación del servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes deberán registrarse ante el sistema del Registro Único
Nacional de Tránsito (RUNT), dicho registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación, capacidad y competencia para evaluar la conformidad, de acuerdo con el alcance de acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Ahora bien, el artículo 3.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que los Centros de Diagnóstico Automotor ofrecerán sus servicios a los usuarios dentro de un rango de precios establecido en las normas, expresado dichos valores en Unidad de Valor Tributario – UVT y varían según el tipo de vehículo (motocicletas, livianos, pesados), siendo calculados con base en la UVT vigente del año en que se realiza la actualización de la tarifa, por lo tanto, al rango de precios se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones. En este sentido, si un CDA procede al cobro de valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley. Entre tanto, los artículos 3.3.2.4. y 3.3.2.5. de la Resolución en cita, consagran la obligación de los CDA de expedir facturas detalladas a los usuarios por los servicios prestados. Estas facturas deben especificar de manera clara y específica los diferentes conceptos que componen el costo total del servicio, incluyendo los valores de precios al usuario del servicio, los pagos de terceros que deben transferirse a
entidades como la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, la Superintendencia de Transporte y al Sistema de Vigilancia que se 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340167421 19-02-2024 adopte, así como los impuestos aplicables. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a único interrogante El artículo 3.3.2.4. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, establecen la obligación para los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) de incluir en las facturas de los servicios prestados los siguientes conceptos: los precios al usuario del servicio, los pagos destinados a terceros como la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), el
Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la Superintendencia de Transporte y el Sistema de Vigilancia adoptado (SICOV), así como los impuestos aplicables. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Cristian Andrés Cárdenas Prieto - Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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