MINTRANSPORTE - Concepto 20241340167781 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340167781 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340167781
20241340167781 19-02-2024 Bogotá, D.C.;
Señora: KATHERINE J. MENDIETA ALVARADO Representante Legal Servicios de Tránsito y Transporte de Mosquera S.A.S. - TRANSITEMOS S.A.S
Correo E.: info@transitodemosquera.com
Mosquera - Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - Migración de datos el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.
Radicado: 20233030737892 del 8 de mayo del 2023.
Respetada señora Mendieta, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030737892 del 8 de mayo del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “PRIMERO: Dirimir el conflicto entorno a la migración de datos de los vehículos de placas
FTJ816 y BCP585.
SEGUNDO: Ordenar la migración de datos de la placa FTJ816, siendo su propietaria actual la
señora JENNY PATRICIA RINCON FORERO.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340167781
20241340167781 19-02-2024 resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 1005 de 2006, “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, en su artículo 10°, señala que los Organismos de Tránsito del
País son los responsables de migrar, corregir y actualizar en el sistema RUNT la información relacionada con los automotores, así como de los conductores: “Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información.
A. Es una obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, la
información correspondiente a:
1. Todos los automotores legalmente matriculados. Serán responsables de su inscripción los organismos de tránsito.
(…)”. A su turno, el artículo 49 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, al tenor estipula: “Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”. Por otra parte, el Decreto Ley 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la
Administración Pública”, señala en su artículo 210, lo siguiente: “Artículo 210. Migración de información al RUNT. El secretario o director del Organismo de Tránsito deberá dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto Ley, migrar la información al Registro Único Nacional de Tránsito para los registros en los que está obligado de conformidad con la ley. El Ministerio de Transporte deberá adoptar las medidas administrativas complementarias con el propósito de viabilizar la culminación del proceso de migración de la información”. (NFT). Ahora bien, el artículo 5.3.6.1. de la Resolución 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, refiere el procedimiento y requisitos procedentes 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340167781 19-02-2024 para la Rematrícula de un vehículo por recuperación en caso de hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada, al tenor indica: “Artículo 5.3.6.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la rematrícula de un vehículo, cuando se ha producido la cancelación por hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada y ha sido recuperado se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación del formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, quien debe adjuntar a este la orden de entrega definitiva del vehículo, expedida por la Fiscalía General de la Nación, la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN, según corresponda. y la revisión técnica obligatoria expedida por la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo.
Si el vehículo recuperado ha sufrido cambios que modifican las características iniciales, solo procede la rematrícula hasta tanto el vehículo vuelva o las características que tenía antes de producido el hurto.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El Organismo de Tránsito
procederá a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con los datos contenidos en la orden de entrega del vehículo y con la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN, según el caso, aportadas por el usuario.
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito verificará el pago de impuestos del vehículo a través de las entidades gubernamentales a cargo del mismo; validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT para el vehículo que se pretende rematricular y valida que el propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito de conformidad con lo dispuesto en el Sistema de Infracciones de Tránsito (SIMIT).
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
5. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. El Organismo de Tránsito actualizará el registro del vehículo a rematricular y procederá a expedir la licencia
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340167781 19-02-2024 de tránsito o tarjeta de registro y entregar la misma serie (letras y números) de placa de su matrícula inicial. Artículo 5.3.6.2. Requisitos especiales. Cuando haya lugar al proceso de rematrícula de un vehículo de servicio público, se deberán validar los requisitos especiales contemplados para la matrícula inicial, según el caso y descritos en la sección 1 del presente capitulo”. De otro lado, el artículo 5.3.7.1. de la Resolución ibídem, refiere los requisitos y el procedimiento para realizar el trámite de cambio características de vehículo, en los siguientes términos: “Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar
el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación del formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar con el que se deben adjuntar la respectiva imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN según el caso.
2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El Organismo de Tránsito verificará la existencia de la factura electrónica de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y válida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasís del vehículo al que se le pretende instalar.
3. Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario el documento a través del cual el taller autorizado por la entidad competente hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las improntas. El Organismo de Tránsito procederá a verificar la imagen del código QR; o la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o en caso de no contar con las anteriores, las improntas y a confrontar que el taller se encuentre registrado
en el sistema RUNT. Una vez efectuada la conversión a Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) no se requerirá el cambio de la licencia de tránsito.
4. Cuando corresponda a un cambio de motor. El Organismo de Tránsito verificará la factura electrónica de venta y/o el contrato de compraventa y en caso de motor importado, además de lo anterior, copia de la respectiva declaración de importación del motor sustituto, en las cuales debe especificarse plenamente la identificación del motor, sea nuevo o usado; adicionalmente el usuario deberá aportar la certificación emitida por la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación, en la que se constate su procedencia.
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340167781 19-02-2024 En caso de que el motor a instalar carezca del número de identificación, este se caracterizará
mediante un código alfanumérico que consta de los ocho (8) alfanuméricos del número del chasis, tomado de derecha a izquierda a continuación del guion las letras CM, grabado bajorrelieve, con una profundidad mínima de dos décimas de milímetro (0.2 mm) en el bloque del motor.
5. Cuando corresponda a un cambio de color. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá la solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo y en donde deben adjuntarse la respectiva imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.
Es obligatorio el cambio de color cuando se produce el cambio de servicio de público a particular en el caso de vehículo tipo taxi.
6. Cuando corresponda a un blindaje o desmonte del blindaje de un vehículo automotor. El Organismo de Tránsito validará a través del sistema RUNT la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual dicha entidad autorizó el uso del blindaje o desmonte del blindaje del vehículo y el certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para los vehículos con blindaje nivel uno (1) y (2), solo se requerirá la validación del certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
7. Cuando corresponda a una regrabación de motor, serial, chasis o VIN. Cuando la
regrabación se realiza por decisión judicial, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario la decisión judicial que ordena o autoriza la regrabación y la entrega de las certificaciones de la revisión previa y posterior a la regrabación realizada por la Dijín; o por una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en cualquiera de estas, se deberán adherir las improntas de la regrabación. El mismo procedimiento será aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta. - Cuando la regrabación se realiza por deterioro, daño o pérdida de los guarismos de identificación, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario la revisión técnica previa realizada por la Dijín, o por una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se determine el estado de identificación del vehículo, especificando lo necesidad de practicar la regrabación y la revisión técnica posterior a la regrabación, certificando los guarismos regrabados. En caso de deterioro o daño se deberán aportar las improntas en la revisión previa y en la posterior; en los casos de pérdida se adherirán las improntas de los guarismos regrabados. Los Organismos de Tránsito verificarán documentalmente el cumplimiento de este requisito, hasta tanto se implemente la validación a través del sistema RUNT.
8. El Organismo de Tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número
de motor, serie o chasis o VIN aportadas por el usuario, según el caso y los datos de la licencia de tránsito. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340167781 19-02-2024
9. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito en el sistema RUNT validará la existencia del SOAT y validará que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito de conformidad con lo dispuesto en el Sistema de Infracciones de Tránsito (SIMIT).
10. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verificará la realización del pago
correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
11. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procederá a expedir la nueva licencia de tránsito y actualizará el Registro Nacional Automotor, con la nueva característica registrada.
Cuando se trata de un vehículo de servicio público de pasajeros, se debe realizar la modificación de la tarjeta de operación”. Desarrollo del problema jurídico Se precisa que conforme a lo preceptuado en la Resolución 0005280 de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, esta dependencia no posee facultades para pronunciarse sobre situaciones particulares, o casos específicos, ni para dirimir los conflictos entorno a la migración de datos de los vehículos en el Registro Único Nacional de Transito RUNT. Hechas las precisiones precedentes, tenemos que, el registro inicial de todos los vehículos que circulan por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, se hace ante los Organismo de Tránsito, siendo estos en consecuencia, los custodios de los documentos que conforman el expediente o carpeta de los automotores legalmente matriculados en su dependencia, por ende, la información se podrá migrar, actualizar, corregir y ajustar a través del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, de acuerdo al protocolos establecidos por dicho sistema de información. No obstante, en el caso narrado en el escrito de consulta, manifiesta que dos vehículos ostentan los mismos guarismos de identificación del motor, por lo tanto, a juicio de esta
dependencia, es necesario que las autoridades competentes determinen las circunstancias por las cuales los dos vehículos relacionados poseen los mismos números de identificación del motor. Una vez determinada tal situación, la autoridad de tránsito podrá realizar ya sea al trámite de Rematrícula de un vehículo por recuperación en caso de hurto, conforme a los procedimientos y acreditar los requisitos establecidos en el artículo 5.3.6.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022 o cambio de características del vehículo, si hubiere lugar, atendiendo lo preceptuado en el artículo 5.3.7.1. de la Resolución ibidem. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340167781
20241340167781 19-02-2024 Por último, se precisa que esta cartera Ministerial no funge como superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, dado que estos son autónomos e independientes, de manera
que, NO es de nuestro resorte ordenar a esos entes que ejecuten sus funciones, ni intervenir en las actuaciones administrativas que le ordena la normatividad. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 De acuerdo con todos los antecedentes citados previamente, frente a la migración y corrección de datos, se debe indicar que este Ministerio no tiene competencia para dirimir el conflicto entorno a las inconsistencias, toda vez que esta Cartera no ostenta la calidad de superior jerárquico o funcional de los organismos de tránsito, quienes, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006 son los competentes para adelantar los trámites de corrección y/o complementación de la información sobre las características de los vehículos y los responsables de la migración de datos en el sistema HQ-RUNT. Respuesta a la pregunta 2 Se reitera el contenido de la pregunta anterior, toda vez que este Ministerio no tiene competencia para ordenar a los organismos de tránsito que ejecuten sus funciones, ni intervenir en las actuaciones administrativas que le ordena la normatividad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes.
Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas – Abogado Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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