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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340167931 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340167931 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340167931

20241340167931 19-02-2024 Bogotá, D.C.

Señor:

CARLOS MANUEL FREYLE SÁNCHEZ

Correo E.: abogadofreylesanchez@hotmail.com

Ciudad Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – Vigencia licencias conducción.

Radicado: 20233030751542 del 9 de mayo de 2023

Respetado señor Freyle, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030751542 del 9 de mayo de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Si el concepto emitido por la Academia Colombiana De Jurisprudencia llegase a determinar que una legislatura completa comprende el periodo constitucional de cuatro legislaturas o de un cuatrienio, procedan a exhortar a la honorable Corte Constitucional y el Ministerio De Transporte para que procedan a realizar la respectiva corrección de errores aritméticos y de fechas que existen en el artículo segundo (2°) de la sentencia C-261 de 2022 y en la Circular Externa 20224200000137 del 26-10-2022, toda vez que, de acuerdo con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o ley 1437 de 2011 y el artículo 286 del Código General del Proceso o ley 1564 de 2012, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores

simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras y en toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Por su parte, si el otro concepto emito por la Academia Colombiana De Jurisprudencia llegase a determinar que la normatividad vigente es el artículo 6° de la ley 1383 de 2010, procedan de conformidad para que el honorable Congreso de la República junto con la Corte Constitucional y el Ministerio de Transporte, emitan una circular externa o su equivalente en la que se informe a los organismos de tránsito, centros de reconocimiento de conductores y a la ciudadanía en general, que, todas las licencias para conducir vehículos de servicio particular incluidas las licencias para conducir motocicletas son indefinidas actualmente.”. (negrilla y subrayado fuera del texto). 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340167931

20241340167931 19-02-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Constitución política de Colombia estable en su artículo 2, 4 y 230, lo siguiente: “ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”. “ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340167931

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19-02-2024 Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia C-539 del 06 de julio del 2011, en uno de sus apartes se pronunció, así: “(…) todas las autoridades públicas, de carácter administrativo o judicial, de cualquier orden, nacional, regional o local, se encuentran sometidas a la Constitución y a la ley, y que como parte de esa sujeción, las autoridades administrativas se encuentran obligadas a acatar el precedente judicial dictado por las Altas Cortes de la jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa y constitucional. 5.1 La anterior afirmación se fundamenta en que la sujeción de las autoridades administrativas a la Constitución y a la ley, y en desarrollo de este mandato, el acatamiento del precedente judicial, constituye un presupuesto esencial del Estado Social y Constitucional de Derecho –art.1 CP-; y un desarrollo de los fines esenciales del Estado, tales como garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución –art.2-; de la jerarquía superior de la Constitución –art.4-; del mandato de sujeción consagrado expresamente en los artículos 6º, 121 y 123 CP; del debido proceso y principio de legalidad –art.29 CP; del derecho a la igualdad –art.13 CP-; del postulado de ceñimiento a la buena fé de las autoridades públicas –art.83 CP-; de los principios de la función administrativa –art. 209 CP-; de la fuerza vinculante del precedente judicial contenida en el artículo 230 superior; así como de la fuerza vinculante del precedente constitucional contenido en el artículo 241 de la Carta Política”. En este sentido, la Dirección de Tránsito y Transporte, mediante Circular Externa No.

20234000000487 del 11 del 2023, se pronunció sobre concerniente con la vigencia de la licencia de conducción, bajo las siguientes consideraciones: “En este punto, es preciso que la interpretación y el espíritu de la Ley sea debidamente aplicado a fin de evitar que, o bien se otorgue una licencia de conducción por un período mayor al que define la Ley o que teniendo el documento por los diez (10) años, al cumplir los sesenta años deba solicitarla nuevamente. Es decir, de lo que describe el artículo en cita, debemos considerar las siguientes variables:

1. El titular de la licencia de conducción hasta un día antes de cumplir los sesenta (60) años, podría solicitar su renovación y la autoridad se la otorgaría por los diez (10) años. En este caso podría contar con el documento hasta los sesenta y nueve (69) años y once (11) meses y veintinueve (29) días, lo que no es lo que pretende la ley, pues el precepto es diáfano al determinar que luego de los sesenta (60) años, debe hacer su examen cada cinco (5) años.

2. El titular de la licencia de conducción al cumplir los sesenta (60) años debería hacer sus exámenes y obtenerla. Es decir, si bien pudo obtener el documento uno (s) días antes de cumplir los sesenta (60) años, al cumplir dicha edad, activaría la condición de ya no estar en el primer rango y por ende así solo sean días de haber obtenido su licencia, debería realizar un nuevo examen y que obtener dicho documento.

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340167931

20241340167931 19-02-2024

3. El titular de la licencia de conducción si hace la renovación antes de cumplir los sesenta (60) años, cualquiera sea el tiempo anterior, un (1) día o mes (es) o año (s), la autoridad u organismos de tránsito o quien haga sus veces, deberá conmutar el tiempo restante hasta los sesenta y cinco (65) años, con lo que se cumple con el espíritu de la ley las condiciones que establece dicho artículo”.

Desarrollo del problema jurídico Considerando los fundamentos normativos previamente señalados, es de indicar que esta Cartera Ministerial, como una autoridad administrativa se encuentra sometida a la constitución, a la ley y al precedente judicial, que goza de fuerza vinculante, especialmente el precedente constitucional. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que la solicitud está dirigida a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, para que esta institución en el marco de su objeto emita

concepto respecto de la consulta formulada y como consecuencia de dicho pronunciamiento exhorte “a la honorable Corte Constitucional y el Ministerio De Transporte para que procedan a realizar la respectiva corrección de errores aritméticos y de fechas que existen en el artículo segundo (2°) de la sentencia C-261 de 2022 y en la Circular Externa 20224200000137 del 26-10-2022”, es de mencionar que, esta institución previamente mencionada no tiene competencia constitucional ni legal para exhortar a las autoridades judiciales y administrativas, dado que estas, únicamente se someten a la constitución y a la Ley; entonces, considerando que actualmente sobre la circular previamente citada no recaen medidas cautelares de suspensión provisional o declaraciones de nulidad, este Ministerio se encuentra en la obligación de dar cumplimiento a las disposiciones allí señaladas. Por otro lado, respecto de la corrección de yerros formales en virtud del artículo 45 del CPACA, es de mencionar que, este Ministerio no comparte las apreciaciones del solicitante respecto de la presencia de “errores aritméticos y de fechas” en la Circular Externa 20224200000137 del 26 de noviembre de 2022, en consecuencia, no se encuentra adelantando ningún trámite de corrección del mencionado instrumento. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al único interrogante 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340167931

20241340167931 19-02-2024 Por todo lo anterior, y con el objetivo de dar respuesta de fondo a su solicitud, se informa que, se expidió la Circular Externa No. 20234000000487 del 11 de agosto del 2023 emanada de la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte, en donde se impartieron orientaciones a los Organismos y autoridades de Tránsito, y al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, en lo concerniente con la vigencia de la licencia de conducción y los rangos de edad, considerando las distintas variables que puedan presentarse; en este orden de ideas, se debe dar cumplimiento a la circular en cita. En consecuencia, habiendo atendido en su integridad sus interrogantes se entiende absuelta de manera abstracta el objeto de la consulta; asimismo, el presente concepto se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley

1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no es de obligatorio cumplimiento ni tiene efectos vinculantes. Atentamente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Daniela Benavides Nastar – Contratista - Oficina Asesora Jurídica OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ y cargo 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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