MINTRANSPORTE - Concepto 20241340168081 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340168081 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340168081
20241340168081 19-02-2024 Bogotá, D.C.
Doctor:
NELSON ORLANDO MIRANDA RUÍZ
Secretario de Hacienda Alcaldía de San José de Cúcuta
Correo E: secretaria.hacienda@cucuta.gov.co
CúcutaNorte de Santander.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – Internación de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores.
Radicado: 20233030793122 del 16 de mayo de 2023.
Respetado Doctor Miranda, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030793122 del 16 de mayo de 2023, trasladada por competencia por la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “La Alcaldía de San José de Cúcuta en virtud del artículo 121 de la Ley 1955 del 2019, el cual ordenó a los residentes propietarios o poseedores de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo el registro de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores de matrícula del país vecino, cuyo modelo no supere el año 2016. De conformidad con el artículo 121 de la ley 1955 del 2019 se delegó y facultó a la secretaria de
Hacienda Municipal de San José de Cúcuta, para que realizara el registro de los bienes objeto de registro de la cuales verse el presente artículo. Ahora bien, que mediante Resolución 34 del 09/06/2019 y decreto 655 del 09/06/2019, la cual adopta el procedimiento a desarrollar a los propietario o tenedores procedan al registro de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores de matrícula del país vecino, cuyo modelo no supere el año 2016, que al 19 de agosto de 2015 hubieren ingresado y se encuentren circulando en la jurisdicción del Departamento de Norte de Santander. Como quiera que la Ley 1955 de 2019, no contempla la “ELIMINACIÓN, CANCELACIÓN, DESVINCULACIÓN ADMINISTRATIVA o FINALIZACION” del registro temporal de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores de matrícula del país vecino, cuyo modelo no supere el año 2016; por daño, hurto, accidente, deterioro, destrucción del mismo o retorno al país de origen. El Decreto 665 de 2019 y Resolución 34 de 2019 la administración municipal, las cuales se basaron en la Ley objeto de esta consulta, tampoco estableció en sus actos administrativos, el procedimiento a seguir en las eventualidades a presentarse en curso de vigencia de la presente Ley y de la apertura de la frontera con el vecino país de Venezuela. En este orden de ideas nos permitimos elevar solicitud de CONCEPTO JURIDICO O PROCEDIMIENTO’’. (negrilla y subrayado fuera del texto).
CONSIDERACIONES
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340168081
20241340168081 19-02-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la
administración. Marco Normativo Así las cosas, los artículos 2.3.11.1.1. y ss del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, adicionado por el articulo 1 del Decreto 2229 de 2017, “Por el cual se adiciona un Título a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las condiciones, términos, y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.”, establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, al tenor estipulan: “Artículo 2.3.11.1.1. Objeto. El presente título tiene como objeto establecer las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. Artículo 2.3.11.1.2. Ámbito de aplicación. El presente Título es aplicable a todos los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula en el país vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que hayan ingresado o ingresen por el régimen de internación temporal al país. Parágrafo. Los propietarios de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con
matrícula en el país vecino internados temporalmente, deberán sujetarse a la normatividad vigente y aplicable en el territorio colombiano. Artículo 2.3.11.1.2. Ámbito de aplicación. El presente Título es aplicable a todos los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula en el país vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que hayan ingresado o ingresen por el régimen de internación temporal al país.” (negrilla fuera del texto). Por su parte, el parágrafo transitorio 1 del artículo 2.3.11.2.2. del Decreto 1079 del 2015, modificado por el Decreto 2453 del 2018, “Por el cual se modifica el Título 11 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con el término para solicitar y renovar la autorización de internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino”, estipula lo siguiente: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340168081
20241340168081 19-02-2024 “Artículo 2.3.11.2.2. Solicitud de internación temporal. El propietario del vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor con matrícula del país vecino, interesado en obtener la autorización para la internación temporal, deberá antes del ingreso al territorio nacional presentar solicitud ante el alcalde de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, anexando los siguientes documentos: (…) Parágrafo transitorio 1°. Modificado por el Decreto 2453 de 2018, artículo 1º. Los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, que correspondan a modelos matriculados hasta el 19 de agosto de 2015, que ingresaron desde la República Bolivariana de Venezuela a territorio colombiano y que se encuentran circulando en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo colindantes con esta frontera sin tener la autorización de internación temporal respectiva, deberán proceder a solicitar dicha autorización ante la autoridad competente antes del 27 de junio de 2020, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo, con excepción de los numerales 3 y 7.”. A su turno, el parágrafo del artículo 2.3.11.2.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, modificado por el artículo 2 del Decreto 2453 del 2018, refiere:
“Artículo 2.3.11.2.4. Término de la autorización. El término por el cual se concederá la autorización de la internación temporal de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, será hasta por cinco (5) años, prorrogable por una sola vez por un término de dos (2) años, de conformidad con las normas que rigen la materia. Parágrafo. Modificado por el Decreto 2453 de 2018, artículo 2º. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, que al 27 de diciembre de 2017 contaban con autorización de internación temporal vigente, deberán realizar el trámite de renovación de la autorización de internación temporal antes del 27 de junio de 2020, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente título, so pena de la aplicación de las medidas de aprehensión y decomiso.” A lo aunado, el artículo 2.3.11.2.8. del Decreto 1079 del 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 2453 del 2018, estipula lo siguiente: “Artículo 2.3.11.2.8. Modificado por el Decreto 2453 de 2018, artículo 3º. Transitorio para vehículos internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de
2005. Los propietarios de los vehículos que hayan sido internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005 y que no cuenten con la autorización vigente, deberán
formalizar su permanencia antes del 27 de junio de 2020. Durante este tiempo, los propietarios de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores deberán presentarse ante la autoridad competente de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en la que se encuentren, para llevar a cabo el registro y la normalización de los mismos. acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.11.2.2 del presente decreto.” Por otro lado, la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.”, previó en los artículos 121, 122, y 123, lo siguiente: “Artículo 121. Vehículos con Matrícula Extranjera en Zonas de Frontera cuyo modelo no supere el año 2016. Los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo - UEDF de que trata el artículo 4 de la Ley 191 de 1995, propietarios o tenedores de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, cuyo modelo no supere el año 2016, que al 19 de agosto de 2015 hubieren ingresado y se encuentren circulando en la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen las UEDF, deberán proceder al registro de dichos bienes ante los 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340168081
20241340168081 19-02-2024 municipios de la UEDF o ante las autoridades locales que estos deleguen, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo de que trata el siguiente inciso, con el fin de poder circular de manera legal dentro de la jurisdicción de ese departamento. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la promulgación de la presente Ley, el municipio de la UEDF informará a los interesados el procedimiento para adelantar el registro de que trata el presente artículo, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información (…) Artículo 122. Internación Temporal de Vehículos con Matrícula Extranjera en zonas de frontera cuyo modelo sea año 2017 y siguientes. Lo previsto en el artículo anterior no aplica para vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, cuyo modelo sea posterior al año 2016. En consecuencia, los bienes cuyo modelo sea 2017 y posteriores, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley deberán cumplir
los requisitos previstos en el Decreto 2229 de 2017, modificado por el Decreto 2453 de 2018, so pena de la aprehensión y decomiso realizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 123. Impuesto de Vehículos Automotores para Vehículos de Matrícula Extranjera en zonas de Frontera. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula de un país vecino inscritos en el registro de que trata el artículo 128 de esta Ley, y aquellos que se hayan acogido a la medida de internación temporal de que trata el artículo anterior, causarán anualmente, en su totalidad, y a favor de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998. El Ministerio de Transporte fijará la tabla de avalúo de los vehículos a que se refiere el presente artículo.” En desarrollo de dichas disposiciones legales, el Ministerio de Transporte mediante Circular Externa No 20224000000157 del 8 de noviembre de 2022, señaló el marco regulatorio para el registro y autorización internación de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, indicando lo siguiente: “(…) con el fin de facilitar el acceso a la información, ejecución de trámites y procedimientos administrativos a los interesados, respetuosamente solicitamos a las autoridades locales de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que se dé cumplimiento a la normatividad descrita, especialmente en lo concerniente a: i) Verificar la acreditación de la circulación legal de los vehículos de placa extranjera, así como su
disposición dentro de la jurisdicción del departamento en que se efectuó el registro; conforme a lo señalado en el artículo 121 de la Ley 1955 de 2019. ii) El estricto cumplimiento del procedimiento establecido para el registro de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores cuyo modelo sea año 2017 y posteriores, conforme al artículo 122 de la Ley 1955, y los Decretos 2229 de 2017 y 2453 de 2018, compilados en el Decreto Único del Sector Transporte 1079 de 2015; en aras de facilitar la regularización de la internación de vehículos de placa extranjera en el territorio nacional; iii) La prohibición de cambio en la destinación de uso particular de los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, para la prestación del servicio público de transporte en ninguna modalidad. De no ser comercializados, donados, arrendados, entregados en comodato y en general de no transferir su propiedad, conforme a lo previsto en el artículo 2.3.11.2.3. del Decreto 1079 de 2015; y iv) El deber de suministro de información de los alcaldes de la UEDF que autoricen internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, por medio físico y electrónico a la DIAN, a través de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en la jurisdicción donde se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, conforme.”. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340168081 19-02-2024 Desarrollo del problema jurídico Antes de expedición de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno nacional profirió una serie de Decretos sobre la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, entre ellos, el Decreto 2229 de 2017, el Decreto 2453 de 2018 y el Decreto 1082 de 2018, los cuales tuvieron como objeto fundamental la ampliación del término para que los propietarios de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, realizaran el trámite respectivos ante la autoridad competente de la Unidad de Desarrollo Fronterizo. Posteriormente, los artículos 121 y ss de la Ley 1955 de 2019, se fijaron las pautas para que los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo UEDF, que fueran propietarios o
tenedores de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, matriculados en la República Bolivariana de Venezuela, circulantes en la jurisdicción de los departamentos a los que pertenecen las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo - UEDF, realizaran el correspondiente registro o solicitaran la autorización de internación temporal, con el propósito de circular de manera legal en la respectiva jurisdicción del territorio nacional. Con base en lo anterior, se estableció un término de treinta (30) días hábiles siguientes a la promulgación de la Ley 1955 de 2019, para que los Municipios de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo UEDF, informarán a los interesados el procedimiento para adelantar el registro de aquellos vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, de modelo no superior al año 2016, el cual vencióó́ el 10 de Julio de 2019. Así mismo, se estableció como plazo máximo para que los interesados solicitaran el registro, ante la autoridad competente en el término de tres (3) meses, el cual vencióó́ el día 10 de octubre de 2019. Por otro lado, dado que los artículos 121 y 122 de la Ley 1955 de 2019, establecieron que la autoridad del Municipio donde se ubicara la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo –UEDF, debía crear y reglamentar ya sea el registro de internación temporal o la autorización de internación temporal, teniendo en cuenta que las autoridades de de tránsito son autónomas en las decisiones que corresponden al ejercicio de su competencia y son responsables por el acatamiento de la Ley.
En virtud de lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa No 20224000000157 del 8 de noviembre de 2022, donde se fijaron pautas sobre el mencionado trámite e indicó que las autoridades locales de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo deben dar cumplimiento a la normatividad descrita, y especialmente a: i) Verificar la acreditación de la circulación legal de los vehículos de placa extranjera, así como su disposición dentro de la jurisdicción del departamento en que se efectuó el registro; conforme a lo señalado en el artículo 121 de la Ley 1955 de 2019. ii) El estricto cumplimiento del procedimiento establecido para el registro de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores cuyo modelo sea año 2017 y posteriores, conforme al artículo 122 de la Ley 1955, y los Decretos 2229 de 2017 y 2453 de 2018, compilados en el Decreto Único del Sector Transporte 1079 de 2015; en aras de facilitar la regularización de la internación de vehículos de placa extranjera en el territorio nacional; iii) La prohibición de cambio en la destinación de uso particular de los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, para la prestación del servicio público de transporte en ninguna modalidad. De no ser comercializados, donados, arrendados, entregados en comodato 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340168081
20241340168081 19-02-2024 y en general de no transferir su propiedad, conforme a lo previsto en el artículo 2.3.11.2.3. del Decreto 1079 de 2015; y iv) El deber de suministro de información de los alcaldes de la UEDF que autoricen internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, por medio físico y electrónico a la DIAN, a través de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en la jurisdicción donde se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, conforme. De ahí que, se encuentre que la competencia para reglamentar los procedimientos y trámites específicos para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias recae en los alcaldes locales de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de
consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al único interrogante Por lo anterior, en virtud de las disposiciones previstas en el Decreto 1079 de 2015, donde se determinó expresamente en el artículo 2.3.11.2.1., que la competencia para autorizar la internación temporal de dichos vehículos y embarcaciones, corresponde al “Alcalde del Municipio”, en cuya jurisdicción se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo correspondiente al domicilio del solicitante, se tiene que la competencia para determinar el trámite o procedimiento para la “ELIMINACIÓN, CANCELACIÓN, DESVINCULACIÓN ADMINISTRATIVA o FINALIZACION del registro temporal de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores de matrícula del país vecino, cuyo modelo no supere el año 2016; por daño, hurto, accidente, deterioro, destrucción del mismo o retorno al país de origen”, corresponde en exclusivo al alcalde del Municipio de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo correspondiente. En consecuencia, habiendo atendido en su integridad sus interrogantes se entiende absuelta de manera abstracta el objeto de la consulta; asimismo, el presente concepto se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no es de obligatorio cumplimiento ni tiene efectos vinculantes. Atentamente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado – Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ y carg 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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