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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340170931 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340170931 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340170931

20241340170931 20-02-2024 Bogotá, D.C.,

Señora:

KATHERIN YHINET PABON TOLOSA

kathu16j@gmail.com CL 40 J SUR # 77-12 Agua de Dios – Cundinamarca.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITODuplicado licencia de tránsito. Radicado N. 20233030958512 de 13 de junio del 2023. Respetada señora Pabón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030958512 de 13 de junio del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “solicito de su colaboración con la verificación de los requisitos que está exigiendo el organismo de tránsito de Barranquilla debido a que fue solicitado un duplicado una licencia de tránsito del vehículo de placas HXK260, de acuerdo a los requisitos establecidos en la resolución 12379, se entrega FUN, MANDATO y los demás requisitos exigidos en la norma cumpliendo con cada unos (sic) de ellos( soat vigente, comparendos al día), de acuerdo a la radicación del trámite la entidad de tránsito indica que no proceden con la radicación atribuyendo a que este trámite requiere el pago de las obligaciones tributarias para su radicación y aprobación, a lo cual de acuerdo a lo informado el(sic) la resolución emitida

por el ministerio de trasporté no tendría lugar a la no radicación del trámite, teniendo en cuenta lo anterior solicito de su colaboración indicándome como puedo exigir la radicación del trámite debido a que esta entidad está solicitando requisitos adicionales los cuales no están incluidos en la resolución.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340170931

20241340170931 20-02-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que

formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 5.3.9.1. de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 28 de la Resolución 20233040017145 de 2023, establece con respecto al duplicado de la licencia de tránsito lo siguiente: “Artículo 5.3.9.1. Modificado por la Resolución 2023 3040017145, artículo

28. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro y de la placa de un vehículo ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación del formato de solicitud de trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado.

2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo

dispuesto en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito (SIMIT).

3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por concepto de derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de

Tránsito. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340170931 20-02-2024

4. Otorgamiento del duplicado del documento y/o del permiso por pérdida o deterioro de la placa. El Organismo de Tránsito procede en línea y tiempo real a generar y entregar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro.

Cuando el duplicado solicitado es de la placa del vehículo, el Organismo procede a expedir el permiso de tránsito por pérdida o deterioro de la placa, con vigencia de

treinta (30) días, renovable por un término igual. Transcurrido máximo los 60 días, el Organismo de Tránsito deberá hacer entrega de las placas duplicadas, contra entrega de las placas deterioradas cuando esta sea la causal que originó la solicitud.

5. Otorgamiento del duplicado del documento por cambio del componente sexo o documento de identidad. Cuando se presente una actualización de la información de inscripción ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio del componente sexo o documento de identidad, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 5.1.4. de la presente resolución, el ciudadano que tenga la calidad de propietario de un vehículo, remolque y/o semirremolque, podrá solicitar ante el Organismo de Tránsito correspondiente, la expedición del duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro, ajustado según corresponda; guardando el procedimiento descrito en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, solicitud que deberá ser atendida dentro de los dos (2) días hábiles siguientes contados a partir de la radicación de la solicitud.” Por otro lado, el artículo 5.3.9.2. de la misma resolución dispone sobre el concepto de duplicado lo siguiente: “Artículo 5.3.9.2. Duplicado. Entiéndase que el duplicado de un documento es la copia fiel de este o escrito original, de idénticas características tanto en su forma como en su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del original.

Cuando se trate de duplicado por cambio del componente sexo o documento de identidad establecidos en el artículo 5.1.4., de la presente resolución, se entenderá

como copia fiel del documento o escrito original, de idénticas características en su forma, con modificación únicamente en los datos concernientes al cambio previsto, teniendo la misma validez que el original.” Ahora bien, el régimen sancionatorio aplicable a los organismos de tránsito en Colombia se encuentra regulado en el Decreto 1079 de 2015, en los artículos 2.3.9.1.1. y siguientes, 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340170931 20-02-2024 entre los cuales se establecen las causales de amonestación y multa que les son aplicables: “Artículo 2.3.9.1.4. Causales de amonestación. Será sancionado con amonestación escrita el organismo de tránsito que incurra en cualquiera de las siguientes conductas: a). Ejercer funciones dentro del ámbito de jurisdicción de otro organismo de

tránsito; b). Omitir, retardar o denegar en forma injustificada a los usuarios, la prestación de los servicios a los cuales por ley están obligados; c). Dar trámite a solicitudes presentadas por personas que gestionen cualquier asunto en su despacho, sin tener facultad legal para ello. Artículo 2.3.9.1.5. Causales de multa. Será sancionado con multa equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el organismo de tránsito que incurra en cualquiera de las siguientes conductas: a) . No atender dentro de los plazos que se concedan, las recomendaciones impartidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte y el Ministerio de Transporte con motivo de una visita de inspección o de asesoría. b). No suministrar a la Superintendencia de Puertos y Transporte o al Ministerio de Transporte la información a la que están obligados, para efectos de mantener actualizados los registros e inventarios. c). Alterar las tarifas legalmente establecidas por las autoridades competentes, para la prestación de servicios y liquidación de gravámenes; d). Exigir requisitos diferentes a los establecidos legalmente para ios trámites que se adelanten ante dichos organismos; e). Cometer acto arbitrario con ocasión de sus funciones, o excederse en el ejercicio de ellas; 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340170931 20-02-2024 f). Reincidir en cualquiera de las fallas contempladas en el artículo anterior dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia que imponga la sanción de amonestación.” Asimismo, establece en el artículo 2.3.9.1.6. que: “Artículo 2.3.9.1.6. Inicio de investigación administrativa. Cuando la Superintendencia de Puertos y Transporte, de oficio o a petición de parte, tenga conocimiento que un organismo de tránsito presuntamente ha incurrido en cualquiera de las faltas contempladas en los artículos 2.3.9.1.4. y 2.3.9.1.5 del presente Decreto, abrirá investigación mediante resolución motivada”. Desarrollo del problema jurídico Considerando la existencia de normativa vigente que regula expresamente el objeto de consulta, es de mencionar que los organismos de tránsito deben ceñirse a los requisitos previstos en la resolución No. 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la

Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, y su exigencia es de estricto cumplimiento por parte de las autoridades y organismos de tránsito en el país, así como de los ciudadanos. Ahora bien, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1079 de 2015, la Superintendencia de Transporte tiene competencia para investigar la ocurrencia de cualquiera de las faltas contempladas en los artículos 2.3.9.1.4. y 2.3.9.1.5 del mencionado Decreto por parte de los organismos de tránsito del país, con el objetivo de comprobar su ocurrencia e imponer las sanciones correspondientes. Conclusión En consecuencia, en virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa que, para la expedición de duplicados de la licencia de tránsito, de acuerdo con el artículo 5.3.9.1. de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 28 de la Resolución 20233040017145 de 2023, se deberá adelantar el siguiente trámite: 1. el usuario deberá presentar el formato de solicitud de trámite.

2. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de

5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340170931

20241340170931 20-02-2024 tránsito.

3. El Organismo de Tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por concepto de derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.

4. El Organismo de Tránsito procede en línea y tiempo real a generar y entregar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro, excepto cuando el duplicado solicitado es de la placa del vehículo o cuando la solicitud del duplicado del documento sea por cambio del componente sexo o documento de identidad.

Así las cosas, el organismo de tránsito únicamente está obligado a solicitar los documentos previamente señalados en las disposiciones normativas citadas y ante su incumplimiento, tal como se mencionó de manera precedente, el usuario puede poner en conocimiento de esta situación a la Superintendencia de Transporte, para que en el marco de las competencias otorgadas por el Decreto 1079 de 2015, investigue la posible

ocurrencia de una falta y proceda a imponer las sanciones correspondientes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Daniela Benavides Nastar - Contratista – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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