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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340173281 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340173281 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340173281

20241340173281 20-02-2024 Bogotá, D.C.; Señora

LEYDI TATIANA QUINTERO BARRERA

auxiliardeoperaciones@cootransunidas.com Medellín - Antioquia

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO - REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS.

Radicado No. 20233031275622 del 9 de agosto de 2023. Respetada señora Leidy, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20233031275622 del 9 de agosto de 2023, el cual formula la siguiente: CONSULTA “Comedidamente me dirijo a ustedes para solicitarles nos ayuden con el concepto (interpretación) claro sobre lo establecido por la norma, Resolución 315/13, Resolución 1565/14, en cuanto al mantenimiento preventivo que se debe efectuar cada dos (2) meses a nuestra flota propia, vinculada y tercerizada, en un centro de diagnóstico, si la revisión técnico mecánica anual reemplaza la revisión bimensual, teniendo un caso de que las dos se deban de realizar el mismo mes”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340173281

20241340173281 20-02-2024 concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, respecto de las condiciones mecánicas, ambientales y de

seguridad, establece lo siguiente: “Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión estará destinada a verificar: f. El adecuado estado de la carrocería. g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación vigente sobre la materia.

  1. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

j. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico. k. Eficiencia del sistema de combustión interno. Elementos de seguridad.

I. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

m. Las llantas del vehículo. n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.” Por su parte, el artículo 93-2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 7 de la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”:

“Artículo 93-2. Adicionado por la Ley 2283 de 2023, artículo 7º. Corresponsabilidad de las empresas de transporte público. Las empresas de transporte público terrestre automotor, con el fin de que los conductores cumplan con la normatividad de tránsito, deberán contratar las capacitaciones necesarias para actualizar los conocimientos en materia de conducción y seguridad vial. Las empresas serán responsables de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, y la revisión periódica y mantenimiento preventivo; directamente ante los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) sobre los vehículos que tengan vinculados a su parque automotor, con cargo a sus propietarios. (…). 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340173281 20-02-2024 Así las cosas, los artículos 3.3.3.3. y 3.3.3.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022,

“Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, define a los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, como entes públicos o privados destinados a la realización de revisiones técnico-mecánicas y del control ecológico de vehículos automotores, así mismo deben salvaguardar los principios de Independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus actividades, en los siguientes términos: “Artículo 3.3.3.3. Centro de Diagnóstico Automotor. Un Centro de Diagnóstico Automotor, es todo ente estatal o privado, destinado a la realización de revisiones técnico-mecánicas y del control ecológico de vehículos automotores que transitan por el territorio nacional, conforme a las normas técnicas legales vigentes para la prestación del servicio. Artículo 3.3.3.4. Independencia e imparcialidad. Los Centros de Diagnóstico Automotor no podrán bajo ninguna circunstancia realizar actividades que afecten la independencia e imparcialidad en las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO-IEC17020.” Ahora bien, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 315 de 2013, “Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones.”, aclarado por el artículo 1 de la Resolución 378 del 2013, “Por la cual se aclara el artículo 3° de la Resolución 00315 del 6 de febrero de 2013.”, refiere las diferencias entre el mantenimiento preventivo y correctivo, al tenor

dispone: “Artículo 1°. Revisión técnico mecánica. La revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes de que trata el artículo 51 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 201 del Decreto número 019 de 2012, deberá realizarla directamente la empresa de transporte terrestre de pasajeros sobre los vehículos que tenga vinculados a su parque automotor, a través del Centro de Diagnóstico Automotor Autorizado que seleccione para el efecto, con cargo al propietario del vehículo. (…) Artículo 2°. Revisión y Mantenimiento de los vehículos. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros serán las responsables de realizar directamente el mantenimiento preventivo de los vehículos de servicio público vinculados a su parque automotor, a través de un centro especializado y con cargo al propietario del vehículo. Las intervenciones correctivas que sea necesario realizar al vehículo podrán ser contratadas por el propietario, pero el vehículo no podrá ser despachado sin la validación satisfactoria por parte de la empresa de las reparaciones realizadas. Artículo 3°. Aclarado por la Resolución 378 de 2013, artículo 1º. Mantenimiento de vehículos. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340173281 20-02-2024 preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes. El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento cada dos (2) meses, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor. En la ficha de mantenimiento además, se relacionarán las intervenciones correctivas realizadas indicando día, mes y año, centro especializado y técnico que realizó el mantenimiento, detalle de las actividades adelantadas durante la labor de mantenimiento correctivo y lo aprobación de la empresa. (…).” Desarrollo del problema jurídico

De la interpretación armónica de las normas se tiene que, los Centros de Diagnóstico Automotor CDA se constituyen como organismos de apoyo al tránsito destinados a la realización de revisiones técnico-mecánicas y del control ecológico de vehículos automotores, de igual modo, son organismos de inspección tipo A dentro del Subsistema Nacional de Calidad, acreditados como tal, por un organismo evaluador, debiendo cumplir entre otras, con las obligaciones y especificaciones contenidas en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 5375, 5385, 6218 y 6282 según corresponda. Por lo tanto, el inciso segundo del artículo 93-2 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 7 de la Ley 2283 de 2023, establece que las empresas son las responsables de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, y la revisión periódica y mantenimiento preventivo directamente ante los Centros de Diagnóstico Automotor sobre los vehículos vinculados a su parque automotor, en consideración de esta OAJ, a la luz del ordenamiento jurídico, los CDA no pueden realizar actividades de mantenimiento preventivo o correctivo, toda vez, que éstas actividades podrían comprometer la objetividad, independencia e imparcialidad en los resultados de las referidas revisiones, como bien los dispone el artículo 3.3.3.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, numeral 4.1 en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO-IEC-1720. Ahora bien, atendiendo las disposiciones contenidas en la Resolución 315 de 2013, la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes de que trata el artículo 51 de la

Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 201 del Decreto número 019 de 2012, salvo lo dispuesto en el artículo 52. modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, deberá realizarse anualmente, directamente la empresa de transporte terrestre de pasajeros sobre los vehículos que tenga vinculados a su parque automotor, a través del Centro de Diagnóstico Automotor Autorizado (CDA) que seleccione para el efecto. Por su parte, el artículo 3 aclarado por el artículo 1 de la Resolución 378 de 2013, de Resolución 315 de 2013, preceptúa que el mantenimiento de los vehículos será 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340173281 20-02-2024 preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo constituye una serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o

desperfectos, por lo cual, no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección, por su parte, el mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes. A su vez, es importante resaltar que la citada resolución señala expresamente que, para la realización del mantenimiento preventivo a los vehículos automotores de servicio público de transporte, además de la periodicidad, se deberá llevar una ficha de mantenimiento donde se señalará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, el detalle de las actividades adelantadas durante la labor, así como el centro especializado, entendidos estos, como aquellos establecimientos de comercio (Talleres, servitecas, etc.) que cuenten con las condiciones estructurales y técnicas en cuanto equipo y personal especializado para tal fin. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transitas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al único interrogante planteado Conforme lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, todos los vehículos que transiten por el territorio nacional, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, salvo disposiciones en contrario, garantizando como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, dirección, suspensión, señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases, adecuado estado de las llantas, del conjunto de vidrios de seguridad, los espejos y las normas de emisiones contaminantes que puedan establecer las autoridades ambientales. No obstante, y teniendo en cuenta lo señalado en la Resolución 315 de 2013, las

empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros tiene la obligación de realizar directamente el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de servicio público vinculado a su parque automotor, a través de un centro especializado y con cargo al propietario del vehículo, en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se deberá garantizar como mínimo el mantenimiento preventivo cada dos (2) meses, dicho manteniendo constituye una serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos, por lo tanto, no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. Ahora bien, en relación con la Resolución 1565 de 2014, citada en su escrito de consulta, nos permitimos manifestar que la misma fue derogada por la Resolución 2022 3040040595 del 21 de julio de 2022, la cual a su vez se encuentra compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, y en sus artículos 7.2.1 y siguientes, adopta la 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340173281 20-02-2024 metodología para el diseño, implementación y verificación de los planes estratégicos de seguridad vial, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2106 de 2019, las empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, que contendrá como mínimo, entre otros aspectos, actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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