MINTRANSPORTE - Concepto 20241340173451 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340173451 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340173451
20241340173451 20-02-2024 Bogotá, D.C.; Señora
INILIDA TRUJILLO GAONA
Directora
INSTITUTO DE ENSENANZA AUTOMOVILISTICA LOS COCHES
loscoches1091@yahoo.es loscoches.escuela@gmail.com Neiva – Huila
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – INTERPRETACIÓN LEY 2283 DE 2023.
Radicado N. 20233031271642 del 8 de agosto de 2023. Respetada señora Inilida, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20233031271642 del 8 de agosto de 2023, el cual formula la siguiente: CONSULTA “De manera atenta me permito solicitar se sirva indicar si ya el Ministerio de Transporte emitió concepto sobre la reglamentación preceptuada por la Ley 2283 del 5 de enero de 2023 en el sentido de informar, se las escuelas de conducción inscritas como personas naturales pueden hacer la transición a personas jurídicas.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340173451
20241340173451 20-02-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de
prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones”, modificó el artículo 12 de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el sentido de diseñar estrategias para facilitar la transición de personas naturales a jurídicas en los CEA, conservando su antigüedad y sin interrupción del servicio, así: “Artículo 2º. Modifíquese el artículo 12 de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. El cual quedará así: “Artículo 12. Naturaleza. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. Estarán facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros auxilios - soporte· vital, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducción u obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. Parágrafo 1°. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y en atención a que la mayoría de Centros de Enseñanza Automovilística se constituyeron como persona natural, se determina que quienes cuenten con Registro en el RUNT al
momento de la promulgación de la presente ley, y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la reglamentación de la presente ley. Durante este término se autoriza a quienes se acojan a lo estipulado en la presente ley, y realicen cambios de propietario y/o de nombre o de razón social, puedan continuar prestando el servicio con el nombre o razón social anterior, mientras acreditan requisitos y obtienen por parte de los Ministerios o entidades correspondientes el reconocimiento del cambio. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340173451
20241340173451 20-02-2024 El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma. El Ministerio de Transporte, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de
la publicación de la presente ley, expedirá la reglamentación sobre lo establecido en el presente artículo.”. Desarrollo del problema jurídico Por lo tanto, la Ley 2283 de 2023, tiene como objeto primordial establecer una serie de prerrogativas para el desarrollo de la actividad de los Organismos de Apoyo al Tránsito (OAT), en especial a los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), con el fin permitir el funcionamiento en condiciones acordes a las realidades actuales, facilitar la transición de persona natural a jurídica de manera voluntaria, conservando su antigüedad y sin interrumpir su operación, e instaurar mecanismos para amparar a los afectados por siniestros viales. Así las cosas, es preciso señalar que el legislador otorgó al Ministerio de Transporte un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial, es decir, el 5 de enero de 2023, para reglamentar lo relacionado con la transición de persona natural a jurídica, cambios de propietario y/o de nombre o de razón social, de los Centros de enseñanza Automovilística. Así mismo, exhortó a los Centros de Enseñanza Automovilísticas, que cuenten con registro vigente en el RUNT al momento de la promulgación de la presente ley, y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la reglamentación que para el caso en comento expedirá el Ministerio de Transporte. Por su parte, es preciso señalar que los CEA, que estén interesados en hacer la transición de persona natural a jurídica, deberán atender lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 769
de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 2283 de 2023, así como contar con el Registro vigente en el RUNT al momento de la promulgación de la presente ley, ahora bien, teniendo en cuenta que el Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística, se otorga por tiempo indefinido, este deberá mantener el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en la Resolución Única de Tránsito, so pena de incurrir en las causales de suspensión y cancelación de la habilitación de Organismos de Apoyo y de Tránsito, establecidas en el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, es preciso manifestar que a la fecha el Ministerio de Transporte se encuentra adelantando los estudios técnicos para proferir la regulación pertinente con el 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340173451
20241340173451 20-02-2024 fin dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 12 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 2283 de 2023. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.