MINTRANSPORTE - Concepto 20241340175071 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340175071 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340175071
20241340175071 20-02-2024 Bogotá D.C., Señor
CARLOS ALBERTO LADINO TORRES
Fiscal 23 Seccional Fiscalía General de la Nación
C. Electrónico: contacto@fiscalia.gov.co
Pitalito – Huila.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – Cambio de características de vehículos. Radicado No. 20233030887772 del 31 de mayo de 2023. Respetado señor Ladino, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030887772 del 31 de mayo de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «… sobre el vehículo campero (…) se decretó por parte del Juez de Garantías la Suspensión del poder dispositivo con fines de comiso, y sobre el cual un tercero solicito su devolución, no obstante fue negada dado (…) su plaqueta de serie (…) ubicada en el lado derecho del capo, cara externa se hallaron por el perito como NO ORIGINALES DE FABRICA en razón a que en reparación del vehículo algunas piezas fueron cambiadas. En virtud de lo anterior se solicita el siguiente concepto sobre los siguiente: - Si el propietario, tenedor o poseedor de un vehículo debía contar con algún permiso especial para cambiar algunas piezas que están dañadas del vehículo (capo, guardabarros y carrocería), en caso
afirmativo que tipo de permiso y que autoridad debía expedir el mismo. -. Si ya estando reparado el vehículo (como se halló al momento de os incautación) aún se puede obtener el permiso para cambiar piezas dañadas (desde luego no se incluye motor, chasis y plaqueta). -. Si estando como se encuentra hoy en día el vehículo, se puede acceder a la entrega del mismo a su propietario, tenedor o poseedor.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340175071
20241340175071 20-02-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo y conclusiones. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud, en principio es pertinente señalar que la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la homologación en el artículo 2, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, en el
artículo 137 señala, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, en consecuencia, los vehículos solo pueden ser sometidos al trámite de matrícula inicial conforme a sus condiciones de homologación. Así mismo, la Ley 769 de 2002, en el artículo 29 establece: “Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.” En ese orden de ideas, los vehículos que transiten en el territorio colombiano, indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas abiertas al público, solo pueden prestar el servicio o darles el uso en las condiciones que fueron homologados, comercializados y registrados. En cuanto al cambio de características de un vehículo, el artículo 49, ibidem, señala: “Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor (…)”. Por su parte, Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340175071
20241340175071 20-02-2024 Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, frente al cambio de características de un vehículo, establece: “Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite.
2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El organismo de tránsito verifica lo existencia de la
factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y valida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar. (…)
7. Cuando corresponda a una regrabación de motor, serial, chasis o VIN. - Cuando la regrabación se realiza por decisión judicial, el organismo de tránsito requiere al usuario la decisión judicial que ordena o autoriza la regrabación y la entrega de las certificaciones de la revisión previa y posterior a la regrabación realizada por la DIJIN; en cualquiera de estas, se deberán adherir las improntas de la regrabación. El mismo procedimiento será aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta. - Cuando la regrabación se realiza por deterioro, daño o pérdida de los guarismos de identificación, el organismo de tránsito requiere al usuario la revisión técnica previa realizada por la DIJIN, en la que se determine el estado de identificación del vehículo, especificando lo necesidad de practicar la regrabación y la revisión técnica posterior a la regrabación, certificando los guarismos regrabados. En caso de deterioro o daño se deberán adherir las improntas en la revisión previa y en la posterior; en los casos de pérdida se adherirán las improntas de los guarismos regrabados.
Los organismos de tránsito verificarán documentalmente el cumplimiento de este requisito, hasta tanto se implemente la validación a través del sistema RUNT”. (Subrayas fuera de texto). La misma resolución en el anexo 41 “MANUAL GUÍA DE PARAMETRIZACIÓN DE CLASES DE
VEHÍCULO Y TIPOS DE CARROCERÍA EN EL REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR DEL RUNT.”, define el vehículo Campero como “Vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (3/4) de tonelada.”, y adicionalmente señala como tipos de carrocerías de estos automotores, 1. Carpado, 2. Cabinado, 3. Dual y 4. Wagon. Frente a los tipos de carrocerías para esta clase de vehículos es pertinente indicar, que cuando se refiere a carpados, cabinados o capota dual, es un componente de la carrocería del vehículo que hace parte de su diseño, fabricación y homologación. No obstante, los referidos vehículos, ya sea que se trate de vehículos de servicio particular (homologación automática) o público, son homologados como una unidad (chasis y carrocería). Por lo expuesto, frente a su consulta, debemos indicar en principio, que no es procedente el cambio de carrocería de un vehículo clase campero, porque estos son homologados como una unidad, en consecuencia, el Ministerio de Transporte de Transporte no 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340175071
20241340175071 20-02-2024 homologa carrocerías para esta clase de vehículos. Ahora bien, tratándose del cambio de partes como el capo, guardabarros, puertas, bómperes, o cuando estas son reparadas, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo no requiere realizar ningún trámite de tránsito que lo autorice para tal fin, no obstante, en la eventualidad que se llegue afectar (deterioro) un guarismo que no permita su lectura, éste puede realizar el trámite de regrabación de guarismos ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, en los términos establecidos en el numeral 7 del artículo 5.3.7.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en cita. Finalmente, frente a la entrega del automotor, debemos señalar que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene función primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, en ese sentido, no es viable entrar a analizar o a pronunciarse sobre un caso en concreto y determinar si una decisión judicial
se ajusta o no a la legislación vigente sobre la materia, o sobre la situación jurídica de un vehículo vinculado a un proceso judicial con presuntas inconsistencias en los guarismos de identificación. Ahora bien, vale precisar que es en el Organismos de Tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, donde reposa todo el historial del mismo, situación que se demuestra con el certificado de tradición que expiden los citados Organismos. A su vez, es de resaltar que esta Entidad no funge como superior jerárquico estos, siendo autónomos e independientes de esta entidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.