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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340179981 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340179981 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340179981

20241340179981 21-02-2024 Bogotá, D.C., Señor

ELIO NICANOR DÍAZ MANTILLA

INSPECTOR DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE LENGUAZAQUE

Correo E.: inspeccion@lenguazaque-cundinamarca.gov.co Lenguazaque - Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSITO – Accidentes de Tránsito con lesionados. Radicado No. 20223032141422 del 22 de noviembre de 2022. Radicado No. 20223032144942 del 22 de noviembre de 2022. Respetado señor Díaz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20223032141422 del 22 de noviembre de 2022 y radicado No. 20223032144942 del 22 de noviembre de 2022, mediante los cuales formulan la siguiente: CONSULTA “1. Se indiquen el motivo, la norma o el fundamento que establezca que los inspectores de Policía como autoridades de tránsito, rango otorgado por el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, deban atender accidentes de tránsito, levantando informes Policiales de accidentes de tránsito, realizando funciones operativas que no están descritas dentro del Manual de funciones adoptado por los municipios para el personal de carrera administrativa, ni tampoco está establecido en

ninguna normatividad que siendo autoridades de tránsito deban cumplir funciones de agentes de tránsito.

2. Se indique que funcionario es el competente para atender accidentes de tránsito en los municipios de sexta categoría donde no existen organismos de tránsito ni agentes de tránsito ni tampoco a nivel departamental existe convenio alguno con policía de tránsito.

3. Se indique cual o quien es la autoridad competente para atender accidentes de tránsito, diligenciar el IPAT y hacer control vial (imponer comparendos por infracciones de tránsito) especificando ello según la clasificación de las vías establecida en el artículo 1º de la ley 1228 de 2008, vías de primer orden

(carácter nacional), vías de segundo orden (carácter departamental) y vías de 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 o. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340179981

20241340179981 21-02-2024 tercer orden (carácter municipal).

4. Se indique en los municipios de sexta categoría donde no existen organismos de tránsito ni agentes de tránsito quien o cual es la autoridad competente para realizar control de tránsito, imponiendo comparendos de tránsito por desobedecer las normas de tránsito. Y quien es la autoridad encargada en llevar los procesos administrativos respecto de estos comparendos teniendo en cuenta que no existe inspector de tránsito en la jurisdicción de estos municipios.

5. Se mencione que gestión ha realizado el ministerio de transporte como primera autoridad de tránsito en su orden, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 3 de la ley 769 de 2002, a fin de garantizar la debida atención de accidentes de tránsito que se presentan en los diferentes municipios que existen en el departamento de Cundinamarca, sobre todo en el municipio de Lenguazaque, teniendo en cuenta que a la fecha no existe convenio del departamento de Cundinamarca con la policía de tránsito.

6. Se indique, de ser competencia de los inspectores de policía la atención de accidentes de tránsito en los municipios donde no existen organismos de tránsito, que capacitación por parte del Ministerio de Tránsito, especificando fecha y lugar, se ha dado a los inspectores de policía a nivel nacional y sobre todo en el departamento de Cundinamarca a fin de realizar el Informe Policial de accidente

de Tránsito IPAT.

7. Se indique, de ser competencia de los inspectores de policía la atención de

accidentes de tránsito en los municipios donde no existen organismos de tránsito, cual es el horario en el que debemos atender accidentes de tránsito y mediante qué acto administrativo se le ha comunicado a los gobernadores y alcaldes de los diferentes municipios, teniendo en cuenta que según el artículo 3º de la Ley 769 de 2002 el Ministerio de Transito es la primera autoridad de tránsito en su orden y este debe delegar o comisionar estas funciones a las demás autoridades de tránsito que están en orden descendente. Lo anterior a fin de garantizar este servicio a la ciudadanía durante las 24 horas del día.

8. Se indique exactamente en el municipio de LenguazaqueCundinamarca a que autoridad le corresponde imponer comparendos de tránsito teniendo en cuenta que a la fecha no existe convenio entre la gobernación de Cundinamarca y la policía de tránsito y por tal motivo no existe ninguna autoridad que pueda sancionar las infracciones de tránsito en nuestros municipios atentando contra los derechos fundamentales y la seguridad vial de los ciudadanos.

9. Se indique según la clasificación del artículo 1º de la ley 1228 de 2008 a qué

2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 o. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340179981

20241340179981 21-02-2024 tipo de vía pertenece el corredor vial que comunica el municipio de Ubaté con el municipio de Villapinzón, pasando por el municipio de Lenguazaque Cundinamarca, indicando a cargo de qué entidad o instituto está esta vía y quien es el competente para ejercer del control de tránsito en la misma.

10. Se indique según la clasificación del artículo 1º de la ley 1228 de 2008 a qué tipo de vía pertenece el corredor vial denominado “troncal de carbón” que en parte pasa por los municipios de Cucunubá, Lenguazaque y Guachetá Cundinamarca, indicando a cargo de qué entidad o instituto está esta vía y quien es el competente para ejercer control de tránsito en la misma.

11. Se indique según la clasificación del artículo 1º de la ley 1228 de 2008 a qué tipo de vía pertenece el corredor vial denominado “troncal norte” que en parte pasa por los municipios de Fúquene, Guachetá, Lenguazaque y Villapinzón Cundinamarca, indicando a cargo de qué entidad o instituto está esta vía y quien es el competente para ejercer control de tránsito en la misma.

12. Se indique que políticas, planes y programas de desarrollo económico y social

ha desarrollado el Ministerio de Transporte en el municipio de Lenguazaque durante los últimos 5 años.

13. Se informe si el municipio de Lenguazaque a través de alguno de sus funcionarios fue capacitado e inscrito en el RNAT, teniendo en cuenta que no existe organismo de tránsito dentro de la jurisdicción.

14. Se dé respuesta integra a todas las peticiones que anteceden de forma individual, una por una, otorgando respuestas claras, completas y concisas de acuerdo a la Ley 1755 de 2015”.

CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 o. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340179981 21-02-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 1o. Ámbito de Aplicación y Principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la

protección del uso común del espacio público. (…) Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. (…) Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 o. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340179981

21-02-2024 El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. (…) Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 o. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340179981 21-02-2024 b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; (…) d) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y

los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante, los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 o. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340179981

20241340179981 21-02-2024 excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. (…) Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. (…) Artículo 143. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 16. Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y

tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación. Artículo 144A. Adicionado por la Ley 2161 de 2021, artículo 12. Retiro de vehículos por la autoridad de tránsito. En los casos de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales y alguno de los involucrados se niegue al retiro de los vehículos el agente de tránsito procederá al retiro y traslado del mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del presente código y a la ·imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección (C3). 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 o. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340179981

20241340179981 21-02-2024 En los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos en razón de las condiciones tecnicomecánicas del mismo, se procederá a su retiro y traslado del vehículo, sin que por estos hechos haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección (C3). Lo previsto en el presente artículo no será aplicable en los casos en donde presuntamente se involucren personas en estado de embriaguez. Situación en la cual cualquiera de las partes podrá negarse al retiro de los vehículos hasta tanto se hagan las pruebas establecidas en este código. Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal”. Por su parte, Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de

tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad o empleado públicos que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo

dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte. 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 o. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340179981

20241340179981 21-02-2024 (…). Artículo 3°. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas reconocidas.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente ley, fijará los parámetros para actualizar el pénsum de capacitación, inducción, reinducción y formación técnica para ser agente de tránsito. Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. (…) Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. De otro lado, la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 15, numeral 2, literal c, establece: “Artículo 15. Las unidades de personal de las entidades. 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 o. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340179981

20241340179981 21-02-2024 (…)

2. Serán funciones específicas de estas unidades de personal, las siguientes: (…) c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública; (…)”.RFT La Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, señala: “ARTÍCULO 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas: (…)

4. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos. (…) h) Multas; i) Suspensión definitiva de actividad.”.

(Negrilla fuera de texto original) El Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se

determinan las funciones de sus dependencias” consagra: “Artículo 1º. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”. Respecto de la naturaleza jurídica del inspector de tránsito según el Concepto 240471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública, el Decreto Ley 785 de 2005 “por el cual se 10 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 o. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340179981

20241340179981 21-02-2024 establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de

los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, señala: “ARTÍCULO 19. Nivel Técnico. El Nivel Técnico está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos: Cód. Denominación del empleo (…) 312 Inspector de Tránsito y Transporte (…) De otra parte, frente a los manuales de funciones y de competencias laborales el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, establece: ARTÍCULO 2.2.4.10. Manuales específicos de funciones y de competencias laborales. De conformidad con lo dispuesto en el presente Título, las entidades y organismos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben incluir: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 de este Título; las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo establecido en el decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional”. El Concepto 240471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública menciono de lo anteriormente citado: “De lo anterior, se tiene que la norma es clara al establecer que las entidades públicas deben tener por cada empleo de la entidad, un manual de funciones y competencias laborales, el cual debe tener el contenido funcional del empleo, las competencias funcionales, los requisitos de estudio y experiencia, esto con el fin

de establecer las obligaciones del empleo y las funciones a desarrollar de acuerdo con las competencias del mismo”. De conformidad el Concepto Unificado “Procedimiento Contravencional de Transito” MT No. 20221341399991 de 05 de diciembre de 2022 del Ministerio de Transporte, y en concordancia con, con la Resolución No. 20223040045295 de 2022 “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, compila la Resolución 11268 de 2012 “Por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de 11 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agil

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