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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340180671 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340180671 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340180671

20241340180671 21-02-2024 Bogotá, D.C., Señor

PEDRO NUNCIRA GUERRA

Correo E.: nuncirap@hotmail.com

Carrera 28 No. 18 – 24 Bucaramanga - Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

Tránsito – Porte documentos de tránsito. Radicado No. 20223032211402 del 04 de diciembre de 2022. Radicado No. 20233030387062 del 07 de marzo de 2023. Radicado No. 20233031061082 del 2 de julio de 2023. Respetado señor Nuncira, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos con radicado No. 20223032211402 del 04 de diciembre de 2022, 20233030387062 del 07 de marzo de 2023 y Radicado No. 20233031061082 del 2 de julio de 2023, mediante los cuales formulan la siguiente: CONSULTA “Buenas tardes, señores Mintransporte, el motivo de la presente es para solicitarles una aclaración al parágrafo del artículo 6 de la Ley 2251 de 2022 "Ley Julián Esteban"; lo anterior, debido a que se han suscitado distintas interpretaciones frente a que, si en un puesto de control o retén, quien es la persona que debe realizar la consulta de los documentos tales como:

documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, ya que ésta nueva ley no exige portarlos de manera física, y para ello expongo el siguiente ejemplo: "Si una persona en calidad de conductor es requerida en un puesto de control por un agente de tránsito y/o policía de tránsito para que presente todos los 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340180671

20241340180671 21-02-2024 documentos del vehículo, así como su licencia de conducción, y éste no los porta de manera física, ¿es procedente que el funcionario público le realice la orden de comparendo o por el contrario éste último deberá realizar la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente para verificar la vigencia de dichos documentos?

Agradezco la aclaración al mencionado artículo ya que como ciudadano y conductor interpreto la norma como un avance en la normatividad gracias a adopción de las tecnologías en este tipo de procedimientos, pues a mi parecer encuentro absurdo que, para verificar la vigencia de un documento de los anteriormente mencionados, se deba portar así sea de manera digital o que sea el ciudadano quien tenga que realizar la consulta, cuando las autoridades pueden y deben ser quienes hagan la respectiva consulta con el fin de tener la certeza y autenticidad de dichos documentos”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 2251 de 2022 “Por medio de la cual se dictan normas para el diseño e

implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340180671 21-02-2024 dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban”, establece lo siguiente: “Artículo 17. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. (…) Parágrafo. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta

en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico.”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a la norma precitada, es obligación del conductor presentar el documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) y el certificado de revisión técnico mecánica y de gases; sin embargo, esta obligación debe darse por cumplida por las autoridades de tránsito, mediante consulta realizada por las mismas en los Sistemas de Información establecidos para tal fin, resaltando que en este evento, la norma no impone al conductor requerido por la autoridad de tránsito para realice la consulta. . Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a consulta La orden comparendo por el no porte documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, sólo procede en el evento que el conductor no los porte en físico o cuando la autoridad de tránsito, una vez realiza la 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340180671 21-02-2024 consulta en los sistemas de información, se evidencie que éste no cuenta con los mismos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: José David Rincón Camacho – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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