MINTRANSPORTE - Concepto 20241340181411 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340181411 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340181411
20241340181411 21-02-2024 Bogotá D.C
Señora:
MARGIE NATHALIA AVILA
Especialista en Gerencia en SST
MNA CONSCULTORÍAS EN SIG
Correo E.: margienathaliaavila@gmail.com
mnaconsultoriasgi@gmail.com Zipaquirá-Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - Plan Estratégico Seguridad Vial PESV - Alcance.
Radicado: 20233030961342 de 14 de junio del 2023.
Respetada señora Margie Nathalia, cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030961342 del 14 de junio del 2023, mediante el cual se formula las siguientes: CONSULTAS “1. Una empresa donde sus trabajadores necesiten utilizar su vehículo propio para realizar sus funciones comerciales como visitas a clientes, consolidación de negocios, soporte técnico, entre otros ¿Aplicaría PESV, ¿cuál sería su alcance?
2. Una empresa alquila 4 vehículos y los asigna a sus trabajadores para realizar sus funciones comerciales como visitas a cliente, consolidación de negocios, soportes técnicos, entre otros, aclarando que los trabajadores no tendrían el cargo de conductor, tendrían cargo de comerciales o técnicos. ¿Aplicaría PESV, cuál sería su alcance?
3. Teniendo en cuenta las actividades nombras en los casos 1 y el caso 2 ¿se debe
implementar el PESV? Puntualmente en la norma no se define los lineamientos a a aplicar en este tipo de casos.
4. Sí aplica la norma, ¿Qué exámenes médicos deberían realizar en el caso 1 y el caso 2 asociados a la conducción de los vehículos? Aplicarían estos exámenes para el caso 1 y el caso 2”. [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340181411
20241340181411 21-02-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Los artículos 7.2.1 y 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, adoptan la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, PESV, contenida en el Anexo 63, en los siguientes términos: “Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo
110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020”. (NFT) Así mismo, el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, preceptúa lo siguiente: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340181411
20241340181411 21-02-2024 expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”.
Por su parte, el anexo 63 “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, de la Resolución 20223040045295 del 2022, al
tenor refiere. “Objeto, ámbito de aplicación y generalidades La presente metodología desarrolla las fases, pasos y requisitos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se diseña, implementa y verifica el Plan Estratégico de Seguridad Vial. Esta metodología está diseñada para ser articulada con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y deberá adaptarse a las características propias de cada entidad, organización o empresa del sector público o privado (en adelante organización), que cuente con una flota de vehículos automotores y no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 del 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 y demás normas concordantes”. (NFT) Entre tanto, el capítulo 1 “Metodología para el diseño e implementación del PESV”, del anexo 63 ibidem, consagra lo siguiente: “Capitulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV Teniendo en cuenta que la Ley 1503 del 2011 define lineamientos en responsabilidad social empresarial de cara a la política de seguridad vial del país, corresponde a las organizaciones promover en sus colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340181411
20241340181411 21-02-2024 conductas seguros en la vía independiente del rol, que asuman como actor vial (peatón, pasajeros, ciclista, motociclista o conductor), para ello el PESV representa una herramienta de gestión del riesgo en seguridad vial para las organizaciones y su comunidad. Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientes de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados, o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera Permanente u ocasión, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. (…) Para efectos de esta metodología son desplazamientos laborales los que desarrollan los colaboradores de la organización para el cumplimiento de su contratos o funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo al servicio de la organización. (…)”. Desarrollo al problema jurídico En concordancia con el marco normativo, es menester establecer que el Plan Estratégico de Seguridad Vial, -PESVes una herramienta de gestión que contiene acciones, mecanismos, estrategias, medidas de planificación, implementación y seguimiento, que
buscan generar hábitos y conductas seguras en los conductores y así mismo disminuir el riesgo de accidentabilidad en las vías. Así las cosas, los artículos 7.2.1 y 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 del 2022, adoptan la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, PESV, contenida en el Anexo 63 denominada “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”. De este modo, el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, define el ámbito de aplicación de la referida norma, indicando que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Se precisa que teniendo en cuenta lineamientos en responsabilidad social empresarial de cara a la política de seguridad vial del país consagrados en la ley 1503 del 2011, corresponde a las organizaciones promover en sus colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía independiente del rol. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340181411
20241340181411 21-02-2024 De este modo, los Planes Estratégicos de Seguridad Vial PESV, son una herramienta de gestión, que permite que las entidades, organizaciones y empresas: identifiquen y gestionen sus riesgos en seguridad vial y focalicen sus recursos y acciones para reducirlos y/o mitigarlos, promoviendo una movilidad segura. De ahí su importancia para la política de seguridad vial y su concepción como herramienta de gestión del riesgo. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° En Virtud con lo establecido en el capítulo 1 “Metodología para el diseño e implementación del PESV”, del anexo 63 de la Resolución 20223040045295 del 2022, para efectos de la metodología de implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial,
se entiende por desplazamientos laborales, todos aquellos que desarrollan los colaboradores de la organización para el cumplimiento de su contratos o funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo al servicio de la organización. No obstante, se precisa que conforme al artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV, es obligatorio para toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores. De igual modo, entiéndase flota de vehículos automotores o no automotores, como todos aquellos puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misiones y de apoyo, ya sean propios, arrendados, en leasing, en renting, entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, incluyendo los vehículos utilizados por los colabores de la organización. Respuesta al interrogante No. 3° Como lo hemos mencionado, el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, establece las organizaciones obligadas a aplicar la Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. Así mismo, la metodología referida consagra que se entenderá por desplazamiento laborales los que desarrollan los colaboradores de la organización para el cumplimiento de
sus contratos o funciones en los procesos estratégicos, misionales o de apoyo, en este sentido, pueden ser visitas a clientes, consolidación de negocios, entre otros. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340181411
20241340181411 21-02-2024 Respuesta al interrogante No. 4° Sobre el particular, el Anexo 63 denominada “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, de la Resolución 20223040045295 del 2022, no refiere el tipo de examen médicos a practicar a los colaboradores, en este sentido cada organización o entidad tiene la responsabilidad y autonomía para establecer los requisitos de exámenes médicos, entre otros que considere pertinentes para monitorear la competencia y las condiciones de salud de los colaboradores de la organización que realizan desplazamientos laborales, teniendo en cuenta el nivel de exposición y probabilidad del riesgo en seguridad vial, siempre y
cuando sean competentes para realizar dichas actividades. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria Torres Pabón – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.