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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340282631 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340282631 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340282631

20241340282631 13-03-2024 Bogotá, D.C.; Señora

EDILSA VILLAMIL TORRES Correo: gerencia.prosperidad2@outlook.com

Carrera 29 · 16 – 60 Yopal - Casanare

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – ACOMPAÑANTE TRANSPORTE DE CARGA.

Radicado No. 20233030862762 del 28 de mayo de 2023. Respetada señora Villamil, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030862762 del 28 de mayo de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) me aclaren los siguientes conceptos: 1 - En el momento en que la autoridad de tránsito, revisa las condiciones de seguridad , mediante las cuales está siendo transportada una carga extradimensionada conforme a las Resoluciones 4959 de 2006 y 1724 de 2007 , cual es el documento que se le debe solicitar , a la persona que va realizando la labor de auxiliar de acompañamiento ( señalero y orientador de transito), para confirmar que es una persona idónea y capacitada para ejercer esta labor en forma legal?. 2 - Debe la autoridad de tránsito confirmar en el RUNT, si la persona que realiza la labor de auxiliar de acompañamiento vial (señalero y orientador de transito), en la fecha en que obtuvo el certificado del curso

específico en tránsito y seguridad vial, era poseedor de licencia de conducir categoría C2 ?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340282631

20241340282631 13-03-2024 sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 4959 de 2006, “Por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte.”, modificada por las Resoluciones 20213040022145, 20203040019395, 4193 de 2007 y 1794 de 2007, establece respecto de las condiciones de seguridad para el transporte de carga indivisible, extradimensionada, extrapesada o extrapesada y extradimencionada, lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la competencia, los parámetros y los procedimientos del trámite de los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas por las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales o municipales, así como las especificaciones de los vehículos que se destinen a esta clase de transporte y las medidas técnicas que se deben adoptar para la protección de la infraestructura vial y de seguridad vial y manejo del tránsito para garantizar la movilización segura de las personas, de los usuarios de las vías y de la carga a transportar. (…) Artículo 9°. Requisitos para la expedición del permiso con formalidades plenas. Para autorizar los permisos de transporte de carga extradimensionada de las características

contempladas en el numeral 4 del literal B) y en el literal C) del artículo 6° de la presente resolución, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación: La empresa de transporte o la empresa propietaria de la carga, deberá presentar una solicitud escrita ante la autoridad competente según este sea para transitar por las vías a cargo de la nación, los departamentos, las áreas metropolitanas, distritos o municipios, que contenga los siguientes documentos: (…) g) Demostrar que a cualquier título dispone, como mínimo, del siguiente equipo especializado, personal técnico y auxiliar. Equipos modulares (plataformas hidráulicas). Un (1) tractocamión.

Equipos accesorios tales como: vehículos acompañantes (escoltas), equipo de luces, equipo de emergencia, prevención (con mínimo linternas, banderas y paletas cumpliendo especificaciones del manual de Señalización Vial), y sistemas de comunicación de dos vías,

2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340282631 13-03-2024 que garanticen la seguridad vial en la operación. Los equipos accesorios se exceptúan cuando el grupo acompañante para el tránsito y la seguridad vial sea contratado con una empresa privada que dentro de sus, objetivos se encuentre la prestación de servicios de asesoría y consultoría en materia de transporte y su infraestructura o la prestación de servicios de seguridad vial, caso en el cual estos requisitos los debe cumplir esta última empresa. Personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito), con las características contempladas en el literal a) del artículo 16, quienes deberán portar durante todo el recorrido además de lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, elementos de seguridad vial como chalecos reflectivos, paletas, banderas y linternas cumpliendo las especificaciones del Manual de Señalización Vial. Se exceptúan cuando el grupo acompañante para el tránsito y la seguridad vial sea contratado con una empresa privada de las características contempladas en el inciso anterior, caso en el cual estos requisitos los debe cumplir esta última empresa.”. Por su parte, el articulo 16 ibidem, establece las condiciones de seguridad que se deberán tener en cuenta para el transporte de carga indivisible, extradimensionada, extrapesada o extrapesada y extradimencionada a la vez, así: “Artículo 16. Condiciones de seguridad. En la realización del transporte de carga indivisible, extradimensionada, extrapesad a o extrapesada y extradimencionada a la vez, consideradas en los artículos 8°, 9° y 11 de la presente resolución, se deberá cumplir con las siguientes

condiciones de seguridad, en los casos que aplique según el permiso solicitado de acuerdo a la presente resolución, so pena de la cancelación inmediata del permiso correspondiente y sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar: a) Los equipos que se autoricen para transitar con carga en las vías rurales, deberán circular con la presencia de (dos) vehículos acompañantes tipo utilitario (campero o camioneta) uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga, a una distancia entre treinta (30) y cincuenta (50) metros de este, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en sentido contrario sobre los posibles peligros que pueden presentarse y el otro que transite permanentemente detrás del vehículo de carga, a una distancia entre veinte (20) y treinta (30) metros de este, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en el mismo sentido sobre los posibles peligros que pueden presentarse, con excepción del transporte contemplado en el numeral 3 literal A) y en el numeral 2 literal B) del artículo 6°, en el cual sólo se requerirá del vehículo acompañante en la parte delantera. En el caso de vías urbanas cuando estas sean de doble sentido de circulación se deberá en todos los casos operar con dos (2) vehículos acompañantes uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga y el otro que transite detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros de aquel y cuando la vía sea de sentido único de circulación se deberá operar con el acompañamiento de un vehículo que transite permanentemente detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15)

metros del vehículo de carga. Adicionalmente tanto para vías rurales como urbanas se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial cumpliendo los contenidos mínimos que reglamente el Ministerio de Transporte, con certificado de aprobación expedido por entidad 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340282631 13-03-2024 educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito. El grupo acompañante anterior estará conformado como mínimo por dos (2) miembros de una empresa privada de las características contempladas en el literal g) del artículo 9° o de la empresa transportadora de la carga, provistos del equipo

accesorio especificado en el literal g) del artículo 13 de la presente resolución, que adviertan a los usuarios de la vía sobre los posibles riesgos que se pueden tener por la circulación de la carga a través de la carretera o calle y orienten el tránsito, quienes transitarán en vehículos distintos al que transporta la carga. En el caso de los permisos de transporte contemplados en el artículo 8°, el personal acompañante estará constituido por una persona que cumpla las mismas condiciones indicadas anteriormente y deberá desplazarse adelante del vehículo de carga, con excepción de las vías urbanas de sentido único de circulación, caso en el cual se desplazará detrás del vehículo de carga; (…) Artículo 20. Transitorio. Modificado por la Resolución 1794 de 2007, artículo 1º. El grupo de personas acompañantes en las condiciones de capacitación establecidas en el literal a) del artículo 16, podrá ser suplido durante los siguientes seis meses a la entrada en vigencia de la presente resolución, por un número igual de personas de la empresa transportadora de la carga o de una empresa privada de las características contempladas en el literal g) del artículo 9°, cumpliendo como requisito mínimo que posean Licencia de Conducción de categoría sexta o su equivalente, además de los otros requisitos exigidos.”. Por su parte, el artículo 1 de la Resolución 1724 de 2007, “Por la cual se fijan los contenidos mínimos del curso específico en tránsito y seguridad vial para la capacitación de los integrantes del personal técnico y auxiliar acompañante, considerados en el artículo 16 de la Resolución número 4959 de 2006, para el transporte de carga indivisible,

extrapesada, extradimensionada o extrapesada y extradimensionada a la vez” señala frente al personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas, extradimensionadas o extrapesada y extradimensionada, lo siguiente: “Artículo 1°. Curso específico en tránsito y seguridad vial para el personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas, extradimensionadas o extrapesada y extradimensionada a la vez. Entiéndase por curso específico en tránsito y seguridad vial para el personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas, extradimensionadas o extrapesada y extradimensionada a la vez, la instrucción técnica que reciben las personas poseedoras de Licencia de Conducción de mínimo quinta categoría o su equivalente, que actuarán como acompañantes del transporte de este tipo de cargas, que será impartida por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito. Parágrafo. El operador de transporte de carga indivisible extrapesada, extradimensionada o extrapesada y extradimensionada a la vez, deberá presentar con la solicitud del permiso, fotocopia autenticada de la certificación del curso de cada una de las personas del Grupo 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340282631 13-03-2024 Acompañante de que trata el artículo 16 de la Resolución 4959 de 2006, de lo cual quedará constancia en el respectivo acto administrativo. (…) Artículo 3°. Certificados de aprobación. Los cursos de que trata el artículo 1° del presente acto administrativo, para su validez deberán ser aprobados por la persona que toma la capacitación, para lo cual la entidad que imparte la instrucción deberá realizar las pruebas de evaluación de manera individual y si el resultado es satisfactorio, le expedirá el respectivo certificado de aprobación, el cual contendrá como mínimo los siguientes datos: Nombre, NIT y dirección de la Institución que otorga el certificado, nombres y apellidos, documento de identidad y número de la licencia de conducción de la persona instruida, indicación de la intensidad horaria del curso, lugar y fecha de la realización, nombres y firmas del representante legal de la entidad que impartió la instrucción y del coordinador académico del

curso correspondiente.”. Desarrollo del problema jurídico En este orden de ideas y atendiendo su solicitud de consulta, la Resolución 4959 de 2006, “Por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte”, establece el procedimiento y los parámetros para la expedición de permisos para el transporte de carga extradimencionada, en especial en el artículo 9, que contempla cuales son los requisitos que se deben cumplir para la expedición del permiso con formalidades plenas, para autorizar los permisos de transporte de carga extradimensionada. Entre los requisitos para la aprobación del permiso para transporte de carga extradimensionada, la empresa de transporte o la empresa propietaria de la carga, deberá presentar una solicitud escrita ante la autoridad competente según este sea para transitar por las vías a cargo de la nación, los departamentos, las áreas metropolitanas, distritos o municipios, que contenga entre otros, “g) Demostrar que a cualquier título dispone, como mínimo, del siguiente equipo especializado, personal técnico y auxiliar.” Los vehículos que se autoricen para transitar con carga indivisibles extrapesadas y extradimensionadas en las vías rurales, deberán circular con la presencia de (dos) vehículos acompañantes tipo utilitario (campero o camioneta) adicionalmente tanto para vías rurales como urbanas se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos, dicho grupo de personas acompañantes deberá portar licencia de conducción de categoría sexta o su equivalencia.

Por lo tanto, para la movilización de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas, se otorgará un permiso de acuerdo al tipo de vía por el que se pretenda transportar dicha carga, de modo que, el mencionado permiso lo otorgará la autoridad competente; en el caso de las vías nacionales la autoridad encargada es el Instituto Nacional de Vías –INVIAS-, pero si la vías se encuentran concesionadas, será la Agencia Nacional de Infraestructura –ANIy en el caso de las vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales le corresponderá a las autoridades de los entes 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340282631 13-03-2024 territoriales. La autoridad competente facultada para otorgar el permiso para efectuar el transporte de carga indivisible, extrapesada y/o extradimensionada, podrá directamente y/o a través de

las autoridades de tránsito territoriales, verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas, de operación y de seguridad reguladas para la expedición de los permisos, y si se llegase a comprobar cualquier incumplimiento podrá cancelar dicho permiso, sin perjuicio de las sanciones que impongan los Entes de Control. Ahora bien, el conductor del vehículo de carga amparado en el permiso otorgado deberá llevar consigo durante todo el recorrido además de los documentos legales establecidos en las normas de tránsito y transporte para la circulación normal de vehículos de carga por las vías, los siguientes documentos: “Original o fax de la aprobación del respectivo permiso, aprobado por la autoridad competente de acuerdo a la jurisdicción de la infraestructura vial por la cual se está transitando;” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante No. 1 En virtud de lo anterior, el acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) del transporte del vehículo de cargas, indivisibles extrapesadas, extradimensionadas o extrapesada y extradimensionada para el ejercicio de su actividad, deberá tener conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial cumpliendo los contenidos mínimos que reglamente el Ministerio de Transporte, con certificado de aprobación expedido por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito. No obstante, la empresa de transporte para obtener el correspondiente permiso de

circulación deberá presentar junto con la solicitud del permiso, fotocopia autenticada de la certificación del curso de cada una de las personas del Grupo Acompañante de que trata el artículo 16 de la Resolución 4959 de 2006, de lo cual quedará constancia en el respectivo acto administrativo. Respuesta a su interrogante No. 2 En atención a lo establecido en la Resolución 1724 de 2007, los cursos de que trata el artículo 1° del presente acto administrativo, para su validez, la entidad que imparte la instrucción deberá realizar las pruebas de evaluación de manera individual y si el resultado es satisfactorio, le expedirá el respectivo certificado de aprobación, el cual contendrá como mínimo los siguientes datos: Nombre, NIT y dirección de la Institución 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340282631

20241340282631 13-03-2024 que otorga el certificado, nombres y apellidos, documento de identidad y número de la

licencia de conducción de la persona instruida, indicación de la intensidad horaria del curso, lugar y fecha de la realización, nombres y firmas del representante legal de la entidad que impartió la instrucción y del coordinador académico del curso correspondiente. Por lo tanto, la validación de la licencia de conducción de la persona quien recibe la instrucción como auxiliar de acompañamiento (señalero y orientador de transito), la debe hacer la institución de educación quien expide el certificado de aprobación, el cual contendrá entre otros datos, el número de la licencia de conducción. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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