MINTRANSPORTE - Concepto 20241340283831 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340283831 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340283831
20241340283831 13-03-2024 Bogotá, D.C.; Señor
JOSÉ ALEX SÁNCHEZ GONZÁLEZ
contactenos@transhalcon.co
Calle 9 B # 1 F 80-INTERIOR 71
Manizales - Caldas
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE - CAPACIDAD TRANSPORTADORA SERVICIO DE TRANSPORTE
ESPECIAL.
Radicado No. 20233031198232 del 26 de julio de 2023. Respetado señor Sánchez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20233031198232 del 26 de julio de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “De acuerdo al asunto en mención, nos dirigimos hacia esta entidad para que se nos aclare unas preguntas sobre el ARTICULO 2.2.1.6.7.4 DECRETO 1079 DE 2015, PARA FIJACION
CAPACIDAD EMPRESA NUEVA.
1. Es posible que como empresa nueva y con fijación capacidad inicial, aplique este articulo para cancelación total de capacidad?
2. Artículo 2.2.1.6.7.4. Racionalización de la capacidad transportadora. Una vez se autorice el ingreso de nuevas unidades a la capacidad transportadora, la empresa deberá hacer uso del incremento en un plazo de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo que lo otorgó; ¿Cómo empresa nueva y sin utilizar la capacidad inicial o
nueva, en que artículo del decreto se define que la capacidad inicial se cancele sin haber vinculado el primer vehículo?
3. La interpretación de este artículo se entiende que es para las empresas que solicitan aumento de capacidad o ingreso de nuevas unidades diferentes a su primera fijación de capacidad; Requerimos aclaración?
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340283831
20241340283831 13-03-2024 que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen
los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, respecto de la capacidad transportadora en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, señala: “Artículo 2.2.1.6.7.1. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 8º. Capacidad transportadora. La capacidad transportadora puede ser global u operacional. La capacidad transportadora global es el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.1 del presente decreto. La capacidad transportadora operacional consiste en el número de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad. (…) Parágrafo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.7.3 del presente decreto, las empresas no podrán solicitar el incremento de la capacidad transportadora hasta tanto acrediten que son propietarias del 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional, para lo cual también se tendrán en cuenta las formas alternas de
acreditación de ese porcentaje descritas en el presente artículo. Parágrafo 2°. La capacidad transportadora desde el punto de vista operacional puede ser fija o flotante. Será fija toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de la empresa o adquiridos por esta mediante las figuras de “leasing” financiero y será flotante toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de terceros y que se vincule para la efectiva prestación del servicio. (…) Artículo 2.2.1.6.7.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 9º. Fijación e incremento. La fijación de la capacidad transportadora consiste en la asignación por primera y única vez de la capacidad transportadora operacional a la empresa que ha obtenido la habilitación, la cual deberá ser solicitada por la empresa nueva dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución de habilitación para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340283831
20241340283831 13-03-2024 El acto administrativo que otorgue la habilitación a una empresa nueva deberá contener condición resolutoria que señale que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de su ejecutoria deberá solicitar ante la Dirección Territorial la fijación de capacidad transportadora. El incremento de la capacidad operacional consiste en la modificación por adición de nuevas unidades a la capacidad operacional autorizada a la empresa de transporte. La capacidad transportadora operacional de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será fijada o incrementada siempre que se acredite la sustentabilidad financiera de la operación y de acuerdo con el plan de rodamiento presentado por la empresa para atender los servicios contratados. El plan de rodamiento presentado deberá tener en cuenta los días en que deberá efectuarse el mantenimiento de los vehículos y construirse exclusivamente a partir de la información contenida en el contrato de transporte celebrado. Los planes de rodamiento deberán corroborarse con base en los contratos que sirvieron de fundamento para su construcción. (…) Parágrafo 3°. La fijación o incremento de la capacidad transportadora se solicitará por las empresas de transporte cuando el desarrollo de su actividad lo haga necesario. En ningún caso la inexistencia de capacidad transportadora operacional o su disminución será por si misma causal de cancelación de la habilitación o de cualquier otra sanción”. A su turno, el artículo 2.2.1.6.7.4 ibídem establece respecto de la racionalización de la capacidad transportadora cuando haya incremento, lo siguiente:
“Artículo 2.2.1.6.7.4. Racionalización de la capacidad transportadora. Una vez se autorice el ingreso de nuevas unidades a la capacidad transportadora, la empresa deberá hacer uso del incremento en un plazo de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo que lo otorgó. Vencido éste término, el Ministerio de Transporte ajustará de oficio la capacidad al número y clase de vehículos administrados a la fecha de la expedición del acto administrativo por medio del cual se racionaliza la capacidad, sin desconocer los trámites radicados y sin decidir. Parágrafo 1°. El ajuste por racionalización del parque automotor se realizará de manera automática, constante y siempre que lo considere el Ministerio de Transporte. Parágrafo 2°. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial a las cuales se les haya racionalizado la capacidad transportadora podrán presentar una nueva solicitud de aumento de capacidad transportadora, transcurridos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo mediante el cual se ajustó la capacidad transportadora”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas en cita, la capacidad transportadora en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial es global (a nivel nacional) u operacional (la autorizada a cada empresa de transporte). La primera, consiste en la sumatoria de las diferentes capacidades operacionales autorizadas a las empresas de transporte habilitadas a nivel nacional y la segunda, es el número de vehículos que 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340283831 13-03-2024 autorizados a cada empresa de transporte para la prestación de los servicios contratados, que a la vez, se divide en fija, la cual consiste en aquel parque automotor adquirido por las empresas de transporte y flotante, que es aquel parque automotor de propiedad de terceros que se vincula a ese parque automotor mediante la suscripción de contratos de vinculación. De tal modo, que la fijación de la capacidad transportadora consiste en la asignación por primera y única vez de la capacidad transportadora operación de la empresa que se ha habilitado, adicionalmente la fijación o el incremento se solicitará por las empresas de transporte especial, cuando el desarrollo de su actividad lo haga necesario y en ningún caso su inexistencia o disminución dará lugar a sanción. Por su parte, respecto de la racionalización de la capacidad transportadora, establece que una vez autorice el ingreso de nuevas unidades a la capacidad transportadora, la
empresa deberá hacer uso del incremento en un plazo de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo que lo otorgó. Vencido este término, el Ministerio de Transporte ajustará de oficio la capacidad al número y clase de vehículos administrados a la fecha de la expedición del acto administrativo por medio del cual se racionaliza la capacidad, sin desconocer los trámites radicados y sin decidir. Aunado a lo anterior, es de mencionar que el ajuste por racionalización del parque automotor se realizará de manera automática, constante y siempre que lo considere el Ministerio de Trasporte. Es de resaltar que, una vez ajustada la capacidad transportadora de la empresa, transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo mediante el cual se ajustó, podrá solicitar nuevamente incremento de la capacidad transportadora, conforme a lo establecido en el parágrafo 2 artículo 2.2.1.6.7.4 del Decreto 1079 de 2015. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta No. 1. Conforme a lo expuesto, debemos señalar que el artículo 2.2.1.6.7.4. - Racionalización de la capacidad transportadora, no hace referencia a la cancelación total de capacidad trasportadora, por el contrario, establece que una vez autorice el ingreso de nuevas unidades a la capacidad transportadora, la empresa deberá hacer uso de este incremento en un plazo de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo que lo otorgó.
Por su parte, vencido este término, el Ministerio de Transporte ajustará de oficio la capacidad al número y clase de vehículos administrados a la fecha de la expedición del 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340283831
20241340283831 13-03-2024 acto administrativo por medio del cual se racionaliza la capacidad, sin desconocer los trámites radicados y sin decidir. Respuesta a la pregunta No. 2. En atención a su interrogante, es preciso manifestar que la norma no establece una causal de cancelación de la capacidad transportadora, por su parte, el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.6.7.2., establece que en ningún caso la inexistencia de capacidad transportadora operacional o su disminución será por si misma causal de cancelación de la habilitación o de cualquier otra sanción. Respuesta a la pregunta No. 3. El artículo 2.2.1.6.7.4., establece que la racionalización de la capacidad transportadora,
en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, hace referencia a la autorización para el ingreso de nuevas unidades a la capacidad transportadora de una empresa habilitada para dicha modalidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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