MINTRANSPORTE - Concepto 20241340286291 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340286291 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340286291
20241340286291 14-03-2024 Bogotá, DC Señora
MARIA JOSE OLIVERA
M&S Logistics
Correo E.: maria.olivera@mslogisticsltd.com
Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE-Transporte de cloro liquido Radicado No. 20233031992362 de 20 de diciembre de 2023 Respetada señora Olivera, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20233031992362 de 20 de diciembre de 2023, trasladado a esta Entidad por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “EL motivo de la presente es solicitarles información sobre la regulación en Colombia del transporte terrestre y marítimo del producto Cloro Líquido. EL producto en asunto es:
Producto: Cl2 Liquid Chlorine Nombre Técnico: Chlorine.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340286291
20241340286291 14-03-2024 El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “ARTÍCULO 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas
por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 "Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado", segunda actualización, -Anexo N 1-. ARTÍCULO 2.2.1.7.8.2. Alcance y aplicación. La presente Sección aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito. Cuando se trate de transporte de desechos peligrosos objeto de un movimiento transfronterizo, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 de 1996 y a su enmienda aprobada mediante la Ley 1623 de 2013. La presente Sección aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993), empresa transportadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga”.
A su vez, El libro Naranja de Naciones Unidas por el cual se determinan las recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas realiza una lista de dichas mercancías, determinando: “3.2.1 Estructura de lista de mercancías peligrosas La lista mercancías peligrosas esta divida en 11 columnas, a saber: No. Nombre y Clase o Riesgo Gupo de Disp Cantidades Embalajes/envases y Cisternas y ONU descripción div secundario enb/env espec limitadas y RIG portatiles ONU exceptuadas contenedores para graneles Inst de Disp Inst de Disp emb/env espec transp espec 1017 CLORO 2.3 5.1 0 E0 P200 T50 TP19 8 (…)”. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340286291 14-03-2024
Así mismo, el Ministerio de Transporte realizó la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de productos químicos (SGA) en operaciones de Transporte, mediante cartilla, en la cual se determina: “Por tratarse de la clasificación para operaciones de transporte, reciben el nombre de “Mercancías Peligrosas”. Esta clasificación incluye los modos de transporte terrestre, marítimo y aéreo, entre otras subdivisiones (…) El Libro Naranja es específico en cuanto a las condiciones y requisitos para transportar mercancías peligrosas: “A menos que la reglamentación vigente indique lo contrario solo se aceptará para el transporte mercancías peligrosas que hayan sido debidamente clasificadas, embaladas/ envasadas, etiquetadas, marcadas, descritas en un documento de transporte y estén en las condiciones previstas, ningún residuo peligroso se haya adherido al exterior de los embalajes/envases”. En Resolución (0130-2019) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 23 de febrero de 2019 “Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Título 4 a la Parte 4 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, el cual se denominará “Transporte Marítimo de Mercancías Peligrosas”, se dispone: “Artículo 2. Adiciónese el Título 4 a la Parte 4 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, el cual se denominará “Transporte Marítimo de Mercancías Peligrosas”, en el que se compilará la reglamentación técnica marítima nacional relacionada con la materia.”. Desarrollo del problema jurídico
Para el transporte de mercancías peligrosas se aplicaran las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte específicamente el capítulo 7, sección 8, artículos 2.2.1.7.8.1 y subsiguientes, mediante los cuales se fijan los parámetros y se establecen los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en el territorio nacional, esto con el objetivo salvaguardar la vida, el medio ambiente y garantizar la seguridad. Es necesario indicar, que la disposición normativa precitada debe ser aplicada de acuerdo con la clase de mercancía peligrosa a movilizar, igualmente se debe aplicar el libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas titulado: “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el comitéé́ de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, en donde se encuentra el listado de mercancías peligrosas entre ellas el cloro. Ahora bien, respecto del transporte y manejo de mercancías peligrosas el Ministerio de Transporte lo ha implementado mediante cartillas en las cuales se determina el procedimiento y la clasificación en dicho aspecto, las cuales se podrán encontrar en la página oficial, en el siguiente link: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/11503/cartillas/ 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340286291 14-03-2024 De otra, en referencia al transporte marítimo de mercancías Peligrosas se reglamenta en Resolución (0130-2019) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 23 de febrero de 2019. Respuesta a la única pregunta La regulación en materia de transporte terrestre y marítimo de mercancías peligrosas se encuentra en las siguientes normas: - En el Capítulo 7, Titulo 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015Ministerio de Transporte Colombia. - Recomendaciones Relativas al Transporte de mercancías peligrosasOrganización de Naciones Unidas (ONU), en la cual se enlista el cloro. - Resolución (0130-2019) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 23 de febrero de 2019 También, se pueden consultar las cartillas de Implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) en Operaciones de
Transporte y la cartilla clase 8 de sustancias corrosivas, expedidas por el Ministerio de Transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Erika Zulay Alfonso BriceñoContratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.