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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340292411 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340292411 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340292411

20241340292411 15-03-2024 Bogotá, D.C.; Señores

SECRETARÍA DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

Alcaldía Municipal

Correo E.: despachoalcalde@lospatios-nortedesantander.gov.co

Calle 35 No. 3-80, Barrio Doce de Octubre. Los Patios – Norte de Santander.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTETerminales transporte, tasa de uso, paraderos. Radicado No. 20233030807272 del 17 de mayo de 2023. Respetados señores, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030807272 del 17 de mayo de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. La razón social denominada OPERADOR DE TRANSPORTE Y MALLAS VIALES DE COLOMBIA S.A.- OPTYMA DE COLOMBIA, se encuentra habilitada o certificada para realizar en cualquier Municipio de Colombia, la operación de comercialización de tiquetes de las empresas de transporte.

2. La razón social denominada OPERADOR DE TRANSPORTE Y MALLAS VIALES DE COLOMBIA S.A.- OPTYMA DE COLOMBIA, se encuentra habilitada o certificada para realizar en cualquier Municipio de Colombia, la administración directa o indirecta y/o paraderos o similares en todas sus modalidades.

3. La razón social denominada OPERADOR DE TRANSPORTE Y MALLAS VIALES DE COLOMBIA

S.A.- OPTYMA DE COLOMBIA, se encuentra habilitada o certificada para realizar en cualquier Municipio de Colombia, Controlar, verificar y realizar el cobro de las tasas de uso, el cumplimiento de las normas internas y externas de tránsito y transporte.

4. OPTYMA DE COLOMBIA se encuentra habilitada o certificada para prestar el servicio de alistamiento de vehículos de las empresas de transporte, establecida por la Resolución 315 del 6 de febrero 2013 del Ministerio de Transporte y demás normas que se expiden sobre el particular.

5. OPTYMA DE COLOMBIA se encuentra habilitada o certificada, para arrendar un terreno privado y prestar los servicios descritos en los numerales 1, 2, 3, 4, relacionados, sin ser

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340292411

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15-03-2024 terminal de transporte habilitado, toda vez que en el Municipio de Los Patios Departamento Norte de Santander, no existe un Terminal de Transporte, el cual pueda el Municipio concesionar, licitar de forma legal establecida para tal fin.

6. De ser esta figura que presenta la EMPRESA OPTYMA DE COLOMBIA, se solicita emitir CONCEPTO por parte del Ministerio de Transporte o quien haga sus veces sobre la viabilidad de esta operación en vías nacionales o en pasos urbanos, en este caso en particular la actividad que se pretende establecer se encuentra en una zona de actividad múltiple, paro cerca a zonas residenciales en el Municipio de Los Patios Departamento Norte de

Santander.». CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (…) Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-568 de 2003, en relación con los cargos analizados en la misma.) Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340292411 15-03-2024 (…) Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. (…) Artículo 91. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 16. De los paraderos. Todo conductor de vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor debe recoger o dejar pasajeros exclusivamente en los sitios permitidos por las autoridades competentes y conforme con las rutas y horarios, según sea el caso. El incumplimiento de esta norma se sancionará con treinta (30) smldv, las empresas de servicio público a las cuales se encuentren vinculados tales vehículos serán solidariamente

responsables por el pago de la multa. Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. Artículo 121. Paraderos. Las autoridades de tránsito, en coordinación con las demás autoridades, fijarán la ubicación, condiciones técnicas y aspectos relativos a los paraderos de transporte urbano y estaciones de transporte masivo siguiendo las políticas locales de planeación e ingeniería de tránsito.”. La Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, en el artículo 4, establece: “Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340292411 15-03-2024 o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que

excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen.”. (Subrayas fuera de texto). El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, señala: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. Artículo 2.2.1.4.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: • Despacho: es la salida de un vehículo de una terminal de transporte, en un horario autorizado y/o registrado. (…) • Terminal de transporte terrestre de pasajeros: es aquella instalación que presta servicios conexos al sistema de transporte como una unidad de operación permanente en la que se concentran la oferta y demanda de transporte, para que los usuarios en condiciones de seguridad y de comodidad accedan a los vehículos que prestan el servicio público de transporte legalmente autorizado a las sociedades transportadoras. (…). Artículo 2.2.1.4.10.4.1. Obligaciones. Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes:

1. Operar los terminales de transporte de conformidad con los criterios establecidos en la

presente Sección y las normas que la complementen o adicionen.

2. Prestar los servicios propios del terminal relacionados con la actividad transportadora, en condiciones de equidad, oportunidad, calidad y seguridad.

4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340292411 15-03-2024

3. Elaborar y aplicar su propio Manual Operativo, de conformidad con las disposiciones vigentes o las que se expidan para tal fin.

4. Permitir el despacho, únicamente a las empresas de transporte debidamente habilitadas, en las rutas autorizadas o registradas ante el Ministerio de Transporte.

5. Definir de conformidad con la necesidad del servicio y la disponibilidad física la distribución y asignación de sus áreas operativas.

6. Permitir al interior del terminal, el desempeño de sus funciones a las autoridades de transporte y tránsito respecto del control de la operación en general de la actividad transportadora.

7. Expedir oportunamente el documento que acredita el pago de la tasa de uso al vehículo

despachado desde el terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. (…)

10. Cobrar las tasas de uso fijadas por el Ministerio de Transporte en los términos de la presente Sección y de la resolución respectiva. (Subrayas fuera de texto) (…) Artículo 2.2.1.4.10.5.2. Deberes. Son deberes de las empresas transportadoras usuarias de

terminales de transporte los siguientes:

1. Cumplir con las disposiciones establecidas en la ley y en la presente Sección.

2. Cumplir las normas de tránsito dentro de los terminales.

3. Dar precisas instrucciones a los conductores, para detener sus vehículos en los puntos de control periférico de los terminales y permitir a las autoridades de transporte y tránsito la revisión del recibo de pago de las tasas de uso.

4. Pagar oportuna e integralmente las tasas de uso, las cuales serán cobradas por la empresa terminal de transporte a las empresas transportadoras por los despachos efectivamente realizados, en los términos de la presente Sección y de la resolución respectiva.

5. Suministrar información permanente, veraz y oportuna sobre el servicio, tanto a la empresa terminal como a los usuarios. (Subrayas fuera de texto) Artículo 2.2.1.4.10.6. Obligatoriedad. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos.

5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340292411 15-03-2024 Cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de tránsito, estos deberán ser de uso obligatorio para el servicio básico de transporte. Para los servicios diferentes al básico estos terminales de tránsito serán de uso obligatorio cuando en el acto administrativo que autorice este servicio así se determine. (…) La Resolución 315 de 2013 del Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones.”, aclarada por la Resolución 378 del mismo año, dispone: “Artículo 4°. Protocolo de alistamiento. Sin perjuicio del mantenimiento preventivo y correctivo realizado al vehículo, todas las empresas de transporte terrestre de pasajeros, las empresas de transporte de carga y las empresas de transporte mixto, realizarán el alistamiento diario de cada vehículo, dentro del período comprendido entre el último despacho del día y el primero del día siguiente, donde se verificarán como mínimo los

siguientes aspectos: – Fugas del motor, tensión correas, tapas, niveles de aceite de motor, transmisión, dirección, frenos, nivel agua limpiabrisas, aditivos de radiador, filtros húmedos y secos. – Baterías: niveles de electrólito, ajustes de bordes y sulfatación. – Llantas: desgaste, presión de aire. – Equipo de carretera. – Botiquín. Parágrafo. El alistamiento lo realizará la empresa con personal diferente de sus conductores, pero con la participación del conductor del vehículo a ser despachado. Del proceso de alistamiento y de las personas que participaron en el mismo, así como de su relación con la empresa, se dejará constancia en la planilla de viaje ocasional, planilla de despacho o extracto de contrato, según el caso.”. Desarrollo del problema jurídico La modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, es definida en el Decreto 1079 de 2015, como aquel servicio de transporte que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. Para esta modalidad de servicio, la norma establece que, las empresas de transporte que tengan rutas autorizadas o registradas en cuyos municipios de origen o destino existan 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340292411 15-03-2024 terminales de transporte autorizados por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos, así mismo están obligadas a hacer uso de aquellos terminales que existan sobre el tránsito de esas rutas, cuando se trate de servicio básico, y para servicio diferente a éste, su uso o ingreso solo será obligatorio cuando el acto administrativo que lo autorice así se determine. En ese sentido, la norma impone como obligación, que los vehículos vinculados a las empresas de transporte en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, usuarias de las terminales de transporte, antes de salir de sus instalaciones despachados paguen la tasa de uso y a la vez, les impone la obligación a esas terminales de expedir oportunamente el documento que acredite dicho pago. En cuanto a los paraderos, la Ley 769 de 2002 en el artículo 91, establece que todo conductor de vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor debe recoger o dejar pasajeros exclusivamente en los sitios permitidos o autorizados en las vías

públicas por las autoridades competentes. Ahora bien, tratándose de aquellos municipios que no cuentan con terminales de transporte, la competencia para determinar las rutas urbanas de ingreso y salida de vehículos que tienen rutas autorizadas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en tránsito o con origen o destino, es del alcalde municipal o en el que este haya delegado tal función, y así mimos serán estas autoridades, las que les autoricen los establecimientos, sitios o áreas de despacho (Origen) y de llegada (Destino). Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 El servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas a cambio de una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad, y vinculados a su parque automotor. En ese orden, son dichas empresas las responsables de venta o comercialización los denominados pasajes o tiquetes, sin embargo, no existe disposición legal que prohíba su tercerización o que establezca, que esa persona natural o jurídica en la que se terceriza dicho servicio deba cumplir ciertos requisitos para ejercer esa actividad o que deba obtener habilitación o autorización del Ministerio de Transporte o de las autoridades del orden territorial para tal fin. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340292411 15-03-2024 Lo anterior sin perjuicio de los Sistemas de Recaudo Centralizado de que trata el artículo 2.2.1.2.3.1 y subsiguientes del Decreto 1079 de 2015, que aplica para los sistemas de transporte público que sean cofinanciados con recursos de la Nación. Respuesta a la pregunta 2 El diseño, implementación, mantenimiento y uso de paraderos de transporte público es competencia de las autoridades del orden territorial, sin embargo, no existe norma que establezca condiciones de administración o cobro por su uso. Respuesta a la pregunta 3 El cobro de la tasa de uso y de expedir el documento o factura que acredita su pago es competencia de las terminales de transporte como requisito para los vehículos que salen despachados de sus instalaciones o en aquellos en los vehículos ingresan en tránsito y tienen que realizar el pago de ese servicio. El control operativo en materia de tránsito y transporte es competencia exclusiva de las

autoridades de tránsito a través de sus cuerpos de agentes de tránsito, competencias que no pueden ser delegadas o contratadas con particulares como en el caso objeto de consulta, conforme con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002 y artículo 4 de la Ley 1310 de 2009. Respuesta a la pregunta 4 La Resolución 315 de 2013 aclarada por la Resolución 378 del mismo año, establece que, sin perjuicio del mantenimiento preventivo y correctivo realizado al vehículo, todas las empresas en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor, deben realizar diariamente el alistamiento de cada vehículo, dentro del período comprendido entre el último despacho del día y el primero del día siguiente, con personal diferente a sus conductores, pero con la participación de éstos, del cual debe quedar constancia que se realizó, en la planilla de despacho, extracto de contrato, planilla de viaje ocasional o documento que haga sus veces expedido por la empresa, de acuerdo con la modalidad. No obstante, aunque la empresa es responsable del mentado alistamiento, la norma no prohíbe la tercerización del cumplimiento de esta obligación, sin embargo, el personal que lo realice deberá contar con conocimientos técnicos mínimos para tal fin. En atención a lo señalado, será cada empresa la que determine las condiciones técnicas y de personal para cumplir con la obligación establecida en la Resolución 315 de 2013, respecto del alistamiento de vehículos y si lo realiza directamente o a través de un tercero. 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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20241340292411 15-03-2024 Resaltando que, si la empresa opta por la tercerización, será ésta la que determine los requisitos que debe cumplir la persona natural o jurídica con la que contratará dicho servicio. Respuesta a la pregunta 5 Una sociedad comercial en desarrollo de su objeto social puede prestar todos aquellos servicios respecto de la actividad que en el mismo se señalan, atendiendo las disposiciones de orden legal y reglamentario sobre la materia, sin embargo, para el tema objeto de consulta, si bien una sociedad “X”, puede desarrollar la actividad que refiere en la pregunta 1 y 4, esta solo sería procedente si las empresas de transporte optan por tercerizar dichas actividades en esa sociedad. Respuesta a la pregunta 6 En virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte, es la formulación y

adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, no siendo el competente para pronunciarse, ni emitir concepto técnico respecto de uso del suelo de un bien inmueble, pues éste, es competencia de las autoridades del orden territorial conforme a lo establecido en la Ley 388 de 1997. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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