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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340302861 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340302861 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340302861

20241340302861 18-03-2024 Bogotá, D.C.; Señora

MARIA ROCIO FORERO PARDO Correo: rochiforero1903@gmail.com

Carrera 10 No. 15-23 piso 3 Barichara – Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – VIDA ÚTIL – TRANSPORTE ESPECIAL.

Radicado No. 20233031739902 del 01 de noviembre de 2023. Respetada señora Forero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el N. 20233031739902 del 01 de noviembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) Solicito su atenta colaboración y atención respecto a la interpretación y aplicación del artículo 1 Decreto 478 de 12 de mayo de 2021, el cual modifico el Decreto Único reglamentario del sector transporte 1079 de 2015, respecto al TIEMPO DE USO DE LOS VEHICULOS (…) Actualmente soy la propietaria del vehículo de placas UFU978 Microbús Hyundai, modelo 2005, “servicio de transporte especial”, según la norma mencionada, el tiempo de uso de mi automotor expiraría el 31-12-2025, pero atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 2 se contaría con cuatro (4) años adicionales a los 20

años previamente establecidos, obedeciendo la primera declaratoria de pandemia con ocasión del Coronavirus. De esta manera solicito se precisen estas disposiciones, dado que la empresa a la cual se encuentra vinculado el automotor bajo contrato, esa interpretando la norma de manera errada”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340302861

20241340302861 18-03-2024 organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, respecto del tiempo de uso de los vehículos en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.2.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 1º. Tiempo de uso de los vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por dieciséis (16) años, contados a

partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad tales como turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios, hasta alcanzar los veinte (20) años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. Parágrafo 1°. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los veinte (20) años de uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Parágrafo 2°. Los vehículos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020, fecha en que finalizó la primera vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19, contarán con un tiempo de uso de cuatro (4) años adicional al establecido en el presente artículo. La presente disposición no aplicará para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad a la declaratoria de la referida emergencia. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340302861 18-03-2024 La presente disposición también será aplicable a los vehículos que cumplieron el tiempo de uso entre el 12 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación.”. Desarrollo del problema jurídico Por su parte, el director del Transporte y Tránsito de esta Entidad, mediante la circular MT No.: 20214001197701 de noviembre 11 de 2021 estableció “Directrices frente a la normatividad aplicable al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Decreto 478 de 2021 y resolución 20213040034385 de 2021”, así: “(…) La disposición citada establece lo siguiente en materia de tiempo de uso para los vehículos de la modalidad, así: i) Conforme con el inciso primero del artículo 2.2.1.6.2.2. Del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 478 de 2021, el tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo, salvo lo dispuesto para los que prestan el servicio escolar. ii) Se otorga un tiempo de uso de cuatro (4) años a adicional a los vehículos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020, independientemente del tipo de servicio que presten (escolar,

empresarial, turístico, grupo específico de usuarios y/o de servicios de Salud. iii) Lo señalado en el literal ii) de esta circular no aplicara para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad al 12 de marzo de 2020, ni para los vehículos matriculados a partir del 30 de mayo 2020. En relación con el transporte escolar la referida disposición establece las siguientes condiciones para fijar el término del tiempo de uso para los vehículos, a saber: i) Vehículos matriculados a partir del 30 de mayo de 2020: Los vehículos matriculados a partir del 30 de mayo de 2020 solo podrán prestar el servicio escolar por dieciséis (16) años, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad hasta alcanzar los veinte (20) años de uso. Lo anterior conforme con el inciso tercero del artículo 2.2.1.6.2.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 478 de 2021. ii) Para los vehículos registrados a partir del 14 de marzo de 2017 y antes del 30 de mayo de 2020: Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017 y antes del 30 de mayo de 2020, podrán prestar el servicio escolar hasta por 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340302861 18-03-2024 veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Cumplidos los veinte (20) años, estos vehículos podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad tales como turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios, hasta alcanzar los veinticuatro (24) años de tiempo uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. iii) Vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017: Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta el año veinticuatro (24) de su tiempo de uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. No obstante, este tiempo de uso adicional de cuatro años no aplicará para los vehículos que cumplieron su tiempo de uso y debieron ser desintegrados con anterioridad al 12 de

marzo de 20201.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su único interrogante Conforme lo anterior, y con el fin de dar respuesta a su consulta, es relevante mencionar que, si el vehículo fue matriculado con anterioridad al 14 de marzo de 2017, podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta el año veinticuatro (24) de su tiempo de uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Adicional a lo expuesto, los vehículos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020, fecha en que finalizó la primera vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19, contarán con un tiempo de uso de cuatro (4) años adicional al establecido en el presente artículo, disposición que no aplicará para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad a la declaratoria de la referida emergencia. No obstante, este tiempo de uso adicional de cuatro (4) años, no aplicará para los vehículos que cumplieron su tiempo de uso y debieron ser desintegrados con anterioridad al 12 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la citada modificación. 1 Fecha de la declaratoria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social de la primera emergencia sanitaria mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340302861

20241340302861 18-03-2024 Así las cosas, es preciso manifestar que para establecer si esta normatividad aplica o no a los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, se deberá precisar si se encuentran dentro las líneas de tiempo de vida útil establecidas en la referida modalidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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