MINTRANSPORTE - Concepto 20241340324761 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340324761 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340324761
20241340324761 22-03-2024 Bogotá, D.C.;
Señor:
PEDRO YAMIL UMAÑA CELIS
Presidente
USIVITRANSU
Correo E.: usivitransu@outlook.es
Meta - Villavicencio
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE - Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo. Radicado No.20233031805232 de 15 de noviembre del 2023 Radicado No. 20233032032522 del 29 de diciembre del 2023. Respetado señor Umaña, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nros. 20233031805232 de 15 de noviembre del 2023 y 20233032032522 del 29 de diciembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Si bien, se tiene un contrato de común acuerdo entre propietarios y empresas, cuando los propietarios y conductores no cumplen con las fechas pactadas, las empresas con el fin de generar presión social, para realizar los pagos de seguridad, seguros, rodamiento entre otros, de una forma abusiva y violando la ley, publica en redes sociales los nombres de los conductores y los números internos de los vehículos. Esto claramente vulnera los derechos de la intimidad personal y familiar, estado de indefensión, derecho al buen nombre, a la propia imagen y a la honra entre otros. No conformes con lo anterior, al no poder pagar los anteriores conceptos en los tiempos que
ellos establecen, se sanciona a los propietarios con el bloqueo a los vehículos y no se les permite salir a trabajar, lo que claramente vulnera el derecho al trabajo de los conductores y se afecta a la comunidad Villavicencio, por no tener acceso al servicio fundamental como lo es el transporte publico Por eso ruego a su despacho se nos brinde un concepto jurídico, de cuál es la manera correcta de realizar dichos cobros”. (SIC) CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340324761
20241340324761 22-03-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Es preciso señalar que, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1079 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas”. A su vez, los artículos 2.2.1.1.2.1. y 2.2.1.1.2.2. del Decreto ibidem, refiere quienes son las autoridades de transporte competentes en la Jurisdicción distrital y municipal, al respecto indican: “Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:
- En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.
No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340324761
20241340324761 22-03-2024 servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación
del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función.” (SFT) De otro lado, los artículos 2.2.1.1.10.2. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, preceptúan que la vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público, se formaliza con la celebración del contrato de vinculación y se oficializa con la tarjeta de operación, en este sentido dicho contrato se regirá por las normas del derecho privado, al tenor indican: “Artículo 2.2.1.1.10.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Artículo 2.2.1.1.10.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos. (Negrilla fuera de texto) Igualmente el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De
acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados, por cada concepto. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-Leasing, el contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización expresa del represente legal de la sociedad de leasing. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación”. (NFT) Por su parte, el artículo 2.2.1.1.10.4. y siguientes del mencionado Decreto, establece como se realiza la desvinculación administrativa el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, así: “Artículo 2.2.1.1.10.4. Desvinculación de común acuerdo. Cuando exista acuerdo para la desvinculación del vehículo, la empresa y el propietario o poseedor del vehículo, en forma conjunta, informarán por escrito a la autoridad competente y esta procederá a efectuar el trámite correspondiente desvinculando el vehículo y cancelando la respectiva tarjeta de operación. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340324761 22-03-2024 Artículo 2.2.1.1.10.5. Desvinculación administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculación del vehículo, el propietario podrá solicitar ante la autoridad de transporte competente la desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales, imputables a la empresa:
1. El Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa.
2. El Cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en el contrato de vinculación.
3. El no gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en el presente Capítulo.
Parágrafo. El propietario interesado en la desvinculación de un vehículo de una empresa de transporte, no podrá prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no le haya sido autorizada”. A su turno, el artículo 2.2.1.1.10.7 del Decreto Ibidem, preceptúa el procedimiento a seguir en los casos en que se requiera solicitar la desvinculación administrativa, de los vehículos para la prestación del servicio público de Transporte Público Colectivo, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.1.10.7. Procedimiento. Para efectos de la desvinculación administrativa
establecida en los artículos anteriores, se deberá observar el siguiente procedimiento:
1. Petición elevada ante la autoridad de transporte competente indicando las razones por las cuales se solicita la desvinculación, adjuntando copia del contrato de vinculación y las pruebas respectivas.
2. Traslado de la solicitud de desvinculación al representante legal de la empresa o al propietario del vehículo, según el caso por el término de cinco (5) días para que presente por escrito sus descargos y para que presente las pruebas que pretende hacer valer.
3. Decisión mediante resolución motivada dentro de los quince (15) días siguientes.
La Resolución que ordena la desvinculación del automotor reemplazará el paz y salvo que debe expedir la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprendan del contrato de vinculación”. Desarrollo del problema jurídico En primer lugar, el servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo es el que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida, a través de un contrato de vinculación celebrado entre la empresa y el propietario del vehículo, para recorrer las rutas autorizadas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2.1.1.3 del Decreto 1079 de 2015. En este orden de ideas, la vinculación de un vehículo a una empresa de transporte 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340324761
20241340324761 22-03-2024 público, se formaliza con la celebración del contrato de vinculación y se oficializa con la tarjeta de operación; cabe anotar que el contrato de vinculación, se encuentra regido por las normas del derecho privado, por tanto, las controversias que se susciten en virtud de la interpretación o vacío de las estipulaciones contractuales que no poseen un carácter administrativo, queda por fuera de la órbita de las regulaciones en materia de transporte, pues no se pueden regular conflictos derivados del incumplimiento de las partes en ocasión la ejecución del contrato de vinculación. Se precisa que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca, razón por la que este Coordinación en cumplimiento de sus funciones administrativas no puede pronunciarse sobre la
legalidad de las obligaciones de carácter contractual que pactaron las partes con ocasión de la suscripción del contrato de vinculación, para efectos de su desvinculación. Frente a la desvinculación administrativa del vehículo destinado a prestar el servicio público de transporte colectivo, podrá ser solicitada de común acuerdo en los términos previstos del artículo 2.2.1.1.10.4, por lo que el propietario en forma conjunta con la empresa de transporte informará por escrito a la autoridad competente de dicha desvinculación para que se proceda a cancelar la respectiva tarjeta de operación. En los casos en que el propietario sea el que solicite la desvinculación administrativa, prevista en el artículo 2.2.1.1.10.5. del Decreto 1079 de 2015, deberá remitir a la autoridad competente la petición elevada por la cual solicita la desvinculación invocando alguna de las causales imputables a la empresa como son: -El Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa. -El Cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en el contrato de vinculación. -El no gestionar oportunamente los documentos de transporte. Ahora bien, conforme a lo consagrado en el artículo 2.2.1.1.2.2. del Decreto 1079 del 2015, corresponde a los alcaldes o las autoridades a quienes se les haya delegado tal función, ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte colectivo, así como, resolver las solitudes de desvinculación elevadas por los interesados conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.1.10.7. del
Decreto en cita. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340324761
20241340324761 22-03-2024 Respuesta al interrogante único Como lo hemos mencionado, los asuntos relacionados con el contrato de vinculación, se encuentra regido por las normas del derecho privado, por tanto, las controversias que se susciten en virtud de la interpretación o vacío de las estipulaciones contractuales, quedan por fuera de la órbita de las regulaciones en materia de transporte, así mismo, la autoridad de transporte en la jurisdicción municipal es quien ejerce la inspección, control y vigilancia en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Victoria Vargas RincónContratista - Grupo Conceptos y Apoyo LegalOAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo LegalOAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.