MINTRANSPORTE - Concepto 20241340327301 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340327301 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340327301
20241340327301 22-03-2024 Bogotá, D.C.;
Señor:
PABLO ANTONIO BRICEÑO AVELLANEDA
Representante Legal Coordinadora de Transportes P&P
Correo E: administracion@transportespyp.com.co
gerencia@transportespyp.com.co Bogotá D. C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – Seguridad Social Transporte de Carga.
Radicado: 20233031919452 del 5 de diciembre de 2023.
Respetado señor Briceño, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031919452 del 5 de diciembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “PRIMERO: Respetuosamente solicito al Ministerio emitir un concepto jurídico sobre la titularidad de la obligación de pago de aportes al sistema de seguridad social por parte de los terceros que prestan servicios a las empresas de transportes. Además, se requiere clarificación acerca de la obligación de exigir el pago y la prestación de la planilla de seguridad social, ya sea al propietario o al individuo que presta servicios como conductor.
SEGUNDO: En caso de que lo antes solicitado no sea posible, solicito que se emitan unas instrucciones y orientaciones puntuales para el manejo de este tipo de situaciones por parte las empresas de transporte”. (SIC)
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340327301
20241340327301 22-03-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera
abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y doctrinal El artículo 15 de la Ley 1959 “Por la cual se da el mandato al Estado para intervenir en la Industria del transporte, se decreta el auxilio patronal del transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones”, estableció que: “ARTICULO 15 El contrato de trabajo verbal o escrito, de los choferes asalariados del servicio público, se entenderá celebrados con las empresas respectivas, pero para efecto de pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables”. En el mismo sentido, el artículo 34 de la ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, se consagra la obligación para las empresas de transporte público, de constatar la afiliación al sistema de seguridad social para los conductores disponiendo que: “Artículo 34. Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la Licencia de Conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según lo prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La violación de lo dispuesto en este artículo acarreará las sanciones correspondientes”. Adicionalmente el artículo 36 de la mencionada ley, modificado por el artículo 150 del Decreto 266 de 2000 “por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos”, señala para los conductores de los equipos que no sean propiedad de las empresas o los operadores que:
“Artículo 36. Los conductores de los equipos que no sean propiedad de la empresa o del operador, destinados al servicio público de transporte, podrán ser contratados directamente por la empresa operadora de transporte. En cualquier caso, y para todos los efectos legales el operador y el propietario del equipo responderán solidariamente". En tanto que, el artículo 2.2.1.7.3 de Decreto 1079 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define el servicio público de transporte terrestre automotor de carga en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340327301 22-03-2024 habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988”. A su vez, el artículo 2.2.1.7.4.3 del Decreto en comento, estableció los requisitos para la contratación de los vehículos que prestaran el servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, señalando que: “Artículo 2.2.1.7.4.3. Contratación de vehículos. Cuando una empresa no sea propietaria de los vehículos, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, podrá celebrar el respectivo contrato de vinculación conforme al artículo 983 del Código de Comercio. Artículo 2.2.1.7.4.4. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto.
Parágrafo. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga”. Respecto a los conceptos emitidos por el Ministerio de la Protección Social, de los artículos citados de la Ley 336 de 1996, en concepto No. 236091 del 2011, se concluye que: “De acuerdo con las normas y jurisprudencia señaladas, se infiere que por expresa disposición legal, entre la empresa operadora de transporte y los conductores debe existir un contrato de trabajo, situación que nos lleva a concluir que la empresa operadora de transporte actúa como empleador y por ende, a su cargo estarán todas las obligaciones que la ley laboral le impone al patrono. Luego, si el trabajador sufre un accidente de trabajo, la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual esté afiliado, deberá asumir las prestaciones que se deriven del suceso, sin importar que vehículo estaba conduciendo. En conclusión, el conductor es un trabajador de la empresa de transporte a la que se encuentra afiliado el vehículo que conduce, de tal forma que la vinculación deberá efectuarse entre ésta y aquel, sin que para el caso que plantea, pueda el trabajador suscribir un contrato de trabajo con una empresa y prestar sus servicios en otras. Si se llegara a presentar esa situación, podría en un futuro el trabajador, alegar dos vinculaciones laborales diferentes para igual número de empleadores. En este orden de ideas, es claro que los conductores de transporte público deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos
profesionales) como trabajadores cotizantes dependientes, no siendo viable por ello aceptar 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340327301 22-03-2024 que el conductor asuma directa y totalmente el pago de los aportes a los sistemas ya mencionados como trabajador independiente cotizante, cuando es clara la obligación de establecer una relación de carácter laboral entre la empresa operadora de transporte y el conductor, sea este o no el propietario del vehículo. Finalmente, no es legalmente viable contratar conductores por cooperativas, por contratos de prestación de servicios, de arrendamiento o por cualquier otra modalidad de contratación diferente de la laboral”. Ahora bien, el Ministerio del Trabajo mediante oficio No. 08SE2017120300000007445 del 30 de marzo de 2017, abordo la vinculación de los trabajadores en el servicio público de
transporte, en unos de sus apartes, indico: “La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en el artículo 36, prevé que aquellos conductores de equipos destinados al servicio público de transporte, serán contratados como trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, por parte de las empresas operadoras del servicio, estipulando que las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al Sistema General de Seguridad Social, según lo prevean las disposiciones vigentes sobre la materia (…) De lo prescrito en la norma se verifica que las Empresas de transporte serán los verdaderos Empleadores de los conductores de los vehículos, sean éstos propietarios o no de los mismos y en consecuencia, serán los obligados el reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es para el caso la afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pensión Y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes. Por ello siendo el servicio de transporte un servicio público el conductor es un trabajador que debe estar vinculado mediante un contrato de trabajo con la Empresa Transportadora, de ahí que su afiliación al sistema de riesgos laborales no podría hacerse como trabajadores independientes reglada por la Ley 1563 de 2016, pues la calidad que tendrían sería la de trabajadores dependientes, por lo que la Empresa Empleadora sería la responsable de la afiliación al sistema de riesgos laborales, en atención a lo normado por la Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en
materia de salud ocupacional” que establece la afiliación obligatoria a dicho Sistema a los trabajadores dependientes y para aquellas personas vinculadas a través de un formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y en forma voluntaria para los trabajadores independientes (…)”. Desarrollo del problema jurídico De la norma en cita se concluye, que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación de ese servicio a cambio de una contraprestación económica; y transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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22-03-2024 jurídicas con equipos propios, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Conforme a lo establecido en el precitado artículo, la vinculación de vehículos al parque automotor de empresas de transporte en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se realiza de forma permanente o transitoria. La primera de éstas se presenta cuando se suscribe un contrato de vinculación de vehículos por un tiempo determinado y la segunda se presenta, en aquellos casos en que una empresa de transporte pacta con el propietario de un vehículo la prestación de un servicio y expide el respectivo manifiesto de carga, evento en el cual se considera que existe una vinculación transitoria porque ese servicio se está prestando bajo la responsabilidad de la empresa que lo expidió. En ese sentido, frente a su interrogante se debe indicar que la vinculación transitoria de vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga se entiende por cada servicio prestado por un vehículo cuando una empresa le expide el manifiesto de carga. Conforme a lo expuesto, los conductores de vehículos de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga deben ser contratados laboralmente por las empresas de transporte, indistintamente si se trata de un solo servicio como consecuencia de la expedición de un manifiesto de carga que conlleva a la vinculación transitoria del vehículo. Como se ha indicado, cuando las empresas de transporte no cuentan con parque automotor de su propiedad suficiente para la prestación de los servicios contratados, pueden vincular al mismo, vehículos de terceros de forma permanente o transitoria, sin
embargo, la relación contractual que surge de esa vinculación del automotor entre empresas de transporte y propietarios de vehículos, no conlleva a que éstos (Los propietarios) tengan algún tipo de responsabilidad en la prestación del servicio, pues por expresa disposición legal son aquellas las que tienen dicha responsabilidad respecto del cumplimiento de todas las obligaciones de orden legal y reglamentario establecidas para tal fin, entre estas, la contratación laboral de los conductores de vehículos vinculados a su parque automotor. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1° y 2° En lo concerniente a su consulta, como se ha indicado, cuando las empresas de transporte no cuentan con parque automotor de su propiedad suficiente para la prestación de los servicios contratados, pueden vincular al mismo, vehículos de terceros de forma 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340327301
20241340327301 22-03-2024 permanente o transitoria, sin embargo, la relación contractual que surge de esa vinculación del automotor entre empresas de transporte y propietarios de vehículos, no conlleva a que éstos (Los propietarios) tengan algún tipo de responsabilidad en la prestación del servicio, pues por expresa disposición legal son aquellas las que tienen dicha responsabilidad respecto del cumplimiento de todas las obligaciones de orden legal y reglamentario establecidas para tal fin, entre estas, la contratación laboral de los conductores de vehículos vinculados a su parque automotor. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Victoria Vargas Rincón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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