MINTRANSPORTE - Concepto 20241340339681 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340339681 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340339681
20241340339681 27-03-2024 Bogotá D.C., Señor
CESAR ZAMBRANO
Transportes Surenco S.A
C. Electrónico: trans_surenco@hotmail.com, seguridadvial@transsurenco.com
Carrera 9 A No. 26 A-20. Funza – Cundinamarca.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE-CARGA-Pago Stand By cuando hay restricciones al tránsito de transporte de carga. Radicado No. 20233031193282 del 27 de julio de 2023. Respetado señor Zambrano, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20233031193282 del 27 de julio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «De acuerdo a la aclaratoria emitida por ustedes con Radicado MT No.: 20201340519801 del 03-09-2020 en donde brindan los parámetros que debemos tomar en cuenta las empresas generadoras de carga para el pago de STAN BY para vehículos articulados nos surge la siguiente pregunta. ¿Estos mismos parámetros se deben tener en cuenta para el pago de STAND BY para los fines de semana (SABADOS-DOMINGOS y FESTIVOS) incrementado en una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo articulado, según el comunicado que adjunto
en el presente correo y/o decreto 2228?». CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340339681
20241340339681 27-03-2024 Para dar respuesta a su solicitud, se da alcance a lo señalado por la Oficina Asesora de jurídica mediante oficio MT. No. 20201340519801 del 03 de septiembre de 2020 (se anexa), frente al incumplimiento de los tiempos pactados de cargue y descargue de mercancías o bienes en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. En cuanto a las restricciones para los vehículos de carga implementadas conforme a lo establecido en el Capítulo 2 del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, son de público conocimiento por las partes intervinientes en la cadena de transporte, generadores de carga, empresas de transporte y propietarios, poseedores y tenedores de vehículos, en ese sentido, serán las partes en la suscripción de contratos de transporte (Generadores de carga y empresas de transporte) y en el contrato de vinculación (Empresa y propietario, poseedor y tenedores de vehículos) en el que se pacta el valor a pagar por cada uno de los servicios prestados, las que establezcan las condiciones de prestación del servicio considerando dichas restricciones que son ajenas a la voluntad de las partes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el
alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Anexo: Oficio MT. No. 20201340519801 de 2020
Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.