MINTRANSPORTE - Concepto 20241340371911 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340371911 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340371911
20241340371911 05-04-2024 Bogotá, D.C.;
Señor: LUIS FERNANDO MOGOLLON OMAÑA Correo: desmaabogados@gmail.com Cúcuta – Norte de Santander Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOLICENCIA DE CONDUCCIÓN-Obligación de portar documentos.
Radicado: 20233031126962 del 16 de febrero de 2024.
Respetado señor Mogollón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentaria, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en lo documento radicado con el No. 20233031126962 del 16 de febrero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “PRIMERO: Se me dé información de manera clara y oportunas sobre si la autoridad de tránsito que requiera a un ciudadano ejerciendo la actividad de conducción de vehículo particular puede presentar la consulta en la Carpeta Ciudadana Digital y si es apta o goza de validez para demostrar la vigencia de la licencia de conducción.
SEGUNDO: se me dé información si al momento de ser requerido por una autoridad de tránsito por no contar con internet o presentar otra plataforma que valide la vigencia de la licencia de tránsito se está incurriendo en una sanción contravencional o esa consulta se puede trasladar a esta autoridad para que ella misma corrobore su vigencia, toda vez como se hace en la consulta de antecedentes de la policía nacional.
TERCERO: se me indique si no portar la licencia de conducción en el momento de ser requerido por autoridad de tránsito competente es dado para la imposición de un comparendo aun cuando esta se encuentra vigente según plataforma RUNT y no pueda ser verificado por el particular, se podría trasladar esa facultad de verificación a la autoridad de tránsito.” [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340371911 05-04-2024 (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define licencia de tránsito, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”. Por su parte, el parágrafo del artículo 17 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 6 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.”, al tenor preceptúa: “Artículo 17. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 6º. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción.
(…) Parágrafo. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico”. (Negrillas fuera de texto) A su vez, el artículo 18 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 195 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340371911 05-04-2024 y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, refiere:
“Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular”. Así las cosas, la Circular Externa 20221010000601 del 2022, mediante se establece la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, establece lo siguiente: “1. Orientaciones Se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito-RUNT. 2.3.2. Alcance del verbo “portar” (…) Al respecto, el artículo 6 de la Ley 527 de 1999 estableció que “cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que este contenido es accesible para su posterior consulta. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conté por escrito (…)”. Desarrollo del problema jurídico Mediante la circular 20221010000601 del 3 de enero del 2022 del Ministerio de
Transporte establece que la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción se entenderá satisfecha con la presentación del documento físico o la presentación del mensaje de datos derivados de la consulta en línea y en tiempo en el RUNT. Lo anterior, se fundamenta en lo establecido en el artículo 6 de la Ley 527 de 1999. Desarrollo del problema Jurídico La licencia de conducción, de conformidad con el artículo 2 del de la Ley 769 del 2002, es un documento público de carácter personal e intransferible exigido por la autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de un vehículo con validez en todo el territorio nacional. La licencia certifica entonces que quienes conducen vehículos automotores son personas capacitadas técnica y teóricamente para operar un vehículo automotor, por tanto, con los conocimientos y habilidades óptimas para reducir los riesgos que la actividad genera tanto para peatones como conductores. Ahora bien, el parágrafo del artículo 6 de la ley 2251 de 2022, las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340371911
20241340371911 05-04-2024 los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico. Entre tanto, a través de la Circular No. 20221010000601 del 3 de enero de 2022, el Ministerio de Transporte estableció que se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente del cuerpo de control operativo, el documento en físico o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – RUNT. De esa manera, se permite que en los controles en vía que realicen los agentes de tránsito, los ciudadanos requeridos, podrán mostrar la licencia de conducción en física o a través de la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el RUNT, mostrando a la autoridad, el mensaje de datos que arroja la consulta donde se evidencia que cuenta con los documentos requeridos (licencia de tránsito y/o de conducción). Por su parte, existe un procedimiento especial establecido en las normas de tránsito, que
permiten al contraventor la garantía constitucional del debido proceso y del derecho de defensa, encontrándose dos alternativas a saber: Aceptar la comisión de la infracción: la cual permite sin necesidad de otra actuación administrativa, reducir el valor la sanción dentro de unos términos previstos realizando el curso sobre las normas de tránsito. Rechazar la comisión de la infracción: el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1°, 2° y 3° Mediante la Circular No. 20221010000601 del 3 de enero de 2022, el Ministerio de Transporte estableció que se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente del cuerpo de control operativo, el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – RUNT. Así mismo, el parágrafo del artículo 17 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 6 de la Ley 2251 de 2022, las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340371911
20241340371911 05-04-2024 identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico. En este orden de ideas, los documentos, tales como licencia de conducción, pueden presentarse en formato físico, digital, o por consulta directa en las bases de datos en el Registro Único Nacional de Transito RUNT realizada por el agente de tránsito o lo por el ciudadano requerido. Ahora bien, se reitera que no portar la licencia en físico ya no se considera una causal para imponer la orden de comparendo, ya que se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, mediante consulta en línea y en
tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – RUNT. Por su parte, en el caso en que el presunto infractor esté inconforme con las circunstancias que dieron origen a la imposición de la orden de comparendo, podrá controvertir la comisión de la infracción a las normas de tránsito, compareciendo ante la autoridad en los términos establecidos en el numeral 3 del artículo 136 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa 20221010000601 del 2022
Proyectó: Yulimar De Jesus Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo y cargo y cargo
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.