🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20241340412551 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340412551 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340412551

20241340412551 15-04-2024 Bogotá, D.C.; Señor

JOSE ANTONIO HUERTAS TRIVIÑO

Correo. E.: alopezg15@eafit.edu.co

Bogotá

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Hurto de Placas.

Radicado: 20243030199042 del 08 de febrero de 2024.

Radicado: 20243030599102 del 12 de abril de 2024.

Respetado señor Huertas, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenidas en los documentos radicados con los No. 20243030199042 del 08 de febrero de 2024 y 20243030599102 del 12 de abril de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSULTA “Se solicita respetuosamente a esta cartera ministerial que rinda concepto a propósito de que, considerando que el ciudadano sufrió el hurto de las placas de su vehículo y fue víctima de la modalidad delincuencial del «gemeleo», pero conserva su vehículo y que por ello no es viable la cancelación de la matrícula, se verifique la viabilidad de solicitar un cambio en el número de placa de un vehículo, con el fin de que el ciudadano quede desvinculado de la misma y no sigan generándose órdenes de comparendo en su contra por fotodetecciones.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de

2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340412551

20241340412551 15-04-2024 inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT.

Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la

infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país.

Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7º. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340412551

20241340412551 15-04-2024 comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo.

(…)”. (Negrilla fuera de Texto) Desarrollo del problema jurídico Se precisa que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de esta cartera Ministerial, conforme con lo establecido en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, le compete conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración, en este sentido, los conceptos emitidos por esta Coordinación poseen los efectos del artículo 28 de la Ley 1437 del 2011, por lo tanto, no le compete pronunciarse frente a casos particulares y concretos, para lo cual deberá dirigirse al Organismo de Tránsito donde se encuentra matriculado el automotor, para lo de su competencia, como quiera que el Ministerio de Transporte no funge como superior de los referidos Organismos de Tránsito. Precisando que, frente al caso en comento en su escrito de consulta, no existe normatividad o reglamentación al respecto, que permitan solicitar un cambio en el número de placa de un vehículo el cual se ha visto inmerso en un posible “gemeleo de placas” o “clonación de placas” Ahora bien, a criterio de esta Coordinación, ante un eventual gemeleo de placas” o “clonación de placas”, el interesado podrá acudir ante la Fiscalía General de la Nación para interponer la respectiva denuncia penal. Así mismo, si dicho vehículo se encuentra involucrado en una presunta infracción a las normas de tránsito, podrá en todo caso, comparecer al proceso contravencional de manera presencial o mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, ante las autoridades

de tránsito. Posteriormente, el inculpado está facultado dentro de la oportunidad prevista, para ejercer su derecho de defensa, participando en su desarrollo con las consideraciones del caso, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que consideren pertinentes, presentar recursos, con el fin de demostrar la no culpabilidad en la comisión de la infracción, conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Se precisa, que no existen disposiciones en las normas de tránsito y transporte que permitan solicitar un cambio en el número de placa de un vehículo el cual se ha visto inmerso en un posible “gemeleo de placas” o “clonación de placas”. Por su parte, ante la comisión de una infracción de tránsito el presunto contraventor o implicado, puede acudir a la autoridad de tránsito competente, para ser escuchado en audiencia pública si no se encuentra de acuerdo con la infracción impuesta garantizándole el 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340412551

20241340412551 15-04-2024 debido proceso, y los derechos de defensa, contradicción, al tenor lo dispuesto en el artículo 136 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.

AMPARO RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Oscar David Cortés Pérez – Contratista Oficina Asesora de Jurídica -OAJ Revisó: Yulimar de Jesús Maestre Viana – Profesional Especializado – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...