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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340416401 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340416401 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340416401

20241340416401 16-04-2024 Bogotá D.C.

Señora:

LAURA NAOMI MENESES FONTECHA

Correo E.: laurameneses023@hotmail.com

San Gil – Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE

CARGA – Desvinculación.

Radicado: 20233031820082 del 17 de noviembre de 2023.

Respetada señora Meneses, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031820082 del 17 de noviembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Las empresas de transporte público de carga, pueden suscribir contratos de vinculación a término indefinido para el equipo automotor que presta el servicio cuando sea de propiedad de terceros? 2. ¿Bajo qué criterios puede una empresa de transporte publico de carga negar la desvinculación de un vehículo, cuando la intención de una de las partes de dar por terminado el mismo ha sido informada por escrito? 3. ¿En caso de que dentro del contrato de vinculación para el servicio de carga no se contemple la terminación unilateral del mismo, cual es el proceso a seguir para que el propietario del vehículo pueda dar por finalizado el vínculo contractual y desvincular el equipo de la empresa?

4. Sírvase señalar el trámite para dar por terminado el contrato de vinculación en la modalidad transporte de carga, cuando este ha sido suscrito a término indefinido y no contempla la terminación por mutuo acuerdo, ni la terminación unilateral del mismo, y únicamente se establece como causales de terminación del contrato: a) Cuando, se incumplan por cualquiera de las dos partes las normas establecidas en los decretos 173 y 176 de febrero 5 de 2001 sobre las obligaciones que emergen a la vida del derecho con ocasión del presente contrato, habilitara a cualquiera de las partes a darlo por terminado.”

CONSIDERACIONES

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340416401

20241340416401 16-04-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988”. A su turno, el artículo 2.2.1.7.4.2. y siguientes. del Decreto 1079 de 2015, “, preceptúan: “Artículo 2.2.1.7.4.2. Vehículos. Las empresas habilitadas para la prestación del

Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga solo podrán hacerlo con equipos registrados para dicho servicio. Artículo 2.2.1.7.4.3. Contratación de vehículos. Cuando una empresa no sea propietaria de los vehículos, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, podrá celebrar el respectivo contrato de vinculación conforme al artículo 983 del Código de Comercio. Artículo 2.2.1.7.4.4. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340416401

20241340416401 16-04-2024 la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto. Parágrafo. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga.” Por otra parte, el artículo 983 del Decreto 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio” modificado por el artículo 3 el Decreto 01 de 1990, “Por el cual se introducen algunas modificaciones al código de comercio (Decreto 410 de 1971), en lo referente al contrato de transporte y al seguro de transporte”, al tenor refieren: “Artículo 983. Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 3º. Las empresas de transporte son de servicio público o de servicio particular. El Gobierno fijará las características de las empresas de servicio público y reglamentará las condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicio público someterán sus reglamentos a la aprobación oficial y, si no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transporte.” Desarrollo del problema jurídico

En virtud de la normas precitadas, entiéndase servicio público de transporte terrestre automotor de carga, como aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. Frente a la vinculación y desvinculación de vehículos en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se encuentra establecido Decreto 1079 de 2015, específicamente en los artículos 2.2.1.7.3, 2.2.1.7.4.2, 2.2.1.7.4.3 y 2.2.1.7.4.4, así como por el artículo 983 del Código de Comercio. En este orden de ideas, el artículo 2.2.1.7.4.2 establece que las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte de carga solo pueden hacerlo con equipos registrados para dicho servicio, por lo que el artículo 2.2.1.7.4.3 regula la contratación de vehículos, permitiendo que las empresas de transporte puedan celebrar contratos de vinculación con los propietarios de los vehículos, bajo las reglas establecidas en el artículo 983 del Código de Comercio. En consecuencia, de lo anterior, el artículo 2.2.1.7.4.4, del Decreto 1079 de 2015 detalla las condiciones del contrato de vinculación, estableciendo que se regirá por las normas

del derecho privado y deberá contener, entre otros aspectos, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos, así como las condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Además, 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340416401

20241340416401 16-04-2024 se exige que el clausulado del contrato contenga los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. Por último, se establece que las empresas de transporte público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a interrogante No. 1° Al tenor de lo establecido en el artículo 2.2.1.7.4.4 del Decreto 1079 del 2015, los contratos de vinculación del equipo en esta modalidad de servicio se regirán por las normas del derecho privado, por lo tanto, se deberán pactar las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, así como su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas, en este orden de ides, si bien la norma no establece que os contratos de vinculación puedan suscribirse a término indefinido, si indica que podrán establecerse clausulas especiales que permitan las prórrogas automáticas de dichos contratos. En suma, no existe una restricción expresa en cuanto a la duración del contrato de vinculación en el marco normativo mencionado. Sin embargo, es importante que las partes involucradas en el contrato establezcan claramente los términos y condiciones, incluyendo la duración del contrato y las condiciones para su terminación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa pertinente y las disposiciones legales aplicables. Respuesta a interrogante No. 2° Como quiera que el contrato de vinculación que refiere el artículo 2.2.1.7.4.4 del Decreto 1079 del 2015, se regirá por las normas del derecho privado, es importante que las causales de desvinculación están definidas previamente en los contratos. Respuesta a interrogante No. 3°

Es importante resaltar que las causales de terminación y preavisos requeridos para ello, es uno se los elementos esenciales del contrato de vinculación de un vehículo a una empresa habilitada para el transporte público de carga, por lo cual la finalización del vínculo contractual debe justificarse en las causales descritas dentro del contrato suscrito. Sin embargo, es prudente verificar en el contrato si existen disposiciones relacionadas con la terminación o la resolución del contrato en circunstancias específicas que permita la finalización del mismo. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340416401

20241340416401 16-04-2024 Respuesta a interrogante No. 4° El trámite para dar por terminado un contrato de vinculación de un vehículo a una empresa habilitada para el transporte público de carga, debe estar ligada a los preavisos requeridos para la terminación del vínculo contractual y que se haya incurrido en una de las causales de terminación estipulados en el contrato de suscrito entre el propietario del

vehículo y la empresa de transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Cristian Andrés Cárdenas Prieto - Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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