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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340419871 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340419871 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340419871

20241340419871 16-04-2024 Bogotá D.C.

Señora:

MARTHA CONSTANZA HERNÁNDEZ CHACON

Correo E.: lecomaltex007@gmail.com

Ciudad

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – PROCESO SANCIONATORIO DE TRANSPORTE.

Radicado No. 20243030455972 del 18 de marzo de 2024. Radicado No. 20243030607342 del 15 de abril del 2024. Radicado No. 20243030608982 del 15 de abril del 2024. Radicado No. 20243030623802 del 16 de abril del 2024. Radicado No. 20243030623712 del 16 de abril del 2024. Respetada señora Hernández, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en los documentos radicados con los Nros. 20243030455972 del 18 de marzo de 2024, 20243030607342 y 20243030608982 del 15 de abril del 2024, 20243030623712 y 20243030623802 del 16 de abril del 2024, mediante el cual formulan las siguientes: CONSULTA “PRIMERO: Solicito a la oficina asesora jurídica del ministerio de transporte, indique si el procedimiento administrativo sancionatorio por infracciones a las normas del transporte se debe iniciar por cuál de las siguientes leyes en su orden (Ley 336 de 1996 o Ley 1437

de 2011) SEGUNDO: Solicito a la oficina asesora jurídica del ministerio de transporte, indique si la superintendencia de transporte puede obviar el artículo 50 de la ley 336 de 1996, cuando se le adjuntan todas las pruebas que demuestran la existencia de los hechos para dar inicio a la apertura de investigación y dar como respuesta que ellos se basan en lo reglado bajo el artículo 47 del cpaca (ley 1437 de 2011) TERCERO: Solicito a la oficina asesora jurídica del ministerio de transporte, indique cuales son los requisitos de Ley para que existan méritos para adelantar un proceso sancionatorio por infracción al transporte terrestre automotor y en que normas están establecidos o fundamentados actualmente. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340419871

20241340419871 16-04-2024

CUARTO: Solicito a la oficina asesora jurídica del ministerio de transporte, indique si teniendo conocimiento la superintendencia de transporte de hechos con los que se está mostrando la existencia de infracción a la norma del transporte, debe o no hacer averiguaciones preliminares por infracciones al transporte antes del proceso sancionatorio, si es así que clase de averiguaciones, en cuanto tiempo y cuál sería el soporte legal.

QUINTO: Solicito a la oficina asesora jurídica del ministerio de transporte, indique si teniendo conocimiento la superintendencia de transporte de hechos con los que se está demostrando la existencia de infracción a la norma del transporte, debe apegarse a lo que a letra reza en el artículo 50 de la ley 336 de 1996 o al artículo 47 de la ley 1437 de

2011”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos

concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 50 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece lo siguiente: “Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener: a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos; b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación; c) Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340419871

20241340419871 16-04-2024 presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica”. Por su parte, el artículo 47 de la ley 1437 del 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, preceptúa: “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que

pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo 1. Modificado por la Ley 2080 de 2021, artículo 3º. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. Parágrafo 2. Adicionado por la Ley 2080 de 2021, artículo 3º. En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días”. Entre tanto, la Sala de Consulta del Servicio Civil del Consejo de Estado mediante Auto No. 11001-03-06-000-2020-00226-00 del 20 de abril del 2021, se pronunció frente a las facultades sancionatorias de la Superintendencia de Transporte respecto de los infractores a las normas de transporte, en los siguientes términos: “Conforme se ha expuesto en los capítulos precedentes, la actividad del transporte público, al constituir un servicio público de carácter esencial, es reglada mediante una normativa de imperativo cumplimiento, en orden a lograr la adecuada operación y funcionamiento del servicio en condiciones de seguridad y eficiencia. Es así como, para garantizar la aplicabilidad de tal normativa, se ha establecido un régimen legal de sanciones imponibles por las autoridades competentes, ante las infracciones a la misma. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340419871

20241340419871 16-04-2024 Resulta pertinente anotar que el régimen de las infracciones a las normas de transporte y de las sanciones correspondientes, debe ser determinado legalmente, pues es de reserva del legislador, conforme lo ha precisado el Consejo de Estado en diversos pronunciamientos[73]. (…) El procedimiento para la imposición de las sanciones por las infracciones a las normas de transporte se encuentra básicamente contemplado en el citado capítulo IX de la Ley 336 de 1996, en los artículos 50 a 52, los cuales disponen lo siguiente: (…) Resulta oportuno anotar que ante los eventuales vacíos que se presenten en el procedimiento descrito, son de aplicación las normas referentes al procedimiento administrativo sancionatorio, contemplado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme lo dispone el artículo mencionado”.

(Negrillas fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico Se precisa que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 del 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. No obstante, no funge como superior jerárquico de las entidades adscritas, como lo es la Superintendencia de Transporte, así como tampoco, ejerce control de legalidad sobre los actos administrativos proferidos por dicha entidad en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, el artículo 50 de la Ley 336 de 1996, se constituye en norma especial que regula el procedimiento para la imposición de las sanciones por las infracciones a las normas de transporte, por lo tanto, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno. En este orden de ideas, el artículo en cita, establece los requisitos legales para iniciar la respectiva investigación y la oportunidad legal que tiene el presunto infractor para ejercer el derecho de defensa y solicitar las pruebas que considere pertinentes; igualmente se establece la etapa probatoria, y agotada ésta la autoridad administrativa debe adoptar la decisión1, por lo tanto, al tenor de lo establecido en el literal a y b, la resolución motivada

1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1632 del 25 de mayo del 2005. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340419871

20241340419871 16-04-2024 que ordene la apertura de la investigación deberá contener la relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos y los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación. Sin embargo, se precisa que ante las situaciones no reguladas por la Ley 336 de 1996, son de aplicación las normas referentes al procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, situación que fue abordada por el Consejo de Estado mediante Auto No. 11001-03-06-000-2020-00226-00 del 20 de abril del 2021.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a interrogante No. 1° Conforme a las normas transcritas y la jurisprudencia citada se tiene que el artículo 50 y siguientes de la Ley 336 del 1996. Establece el procedimiento para adelantar la investigación administrativa por la violación o el incumplimiento de las normas de transporte, y lo no regulado por estas disposiciones se deberá remitir al artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 del 2011, en lo relacionado con el proceso administrativo sancionatorio. Respuesta a interrogante No. 2° Sobre el particular, reiteramos que atendiendo el artículo 1 del Decreto 087 del 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. No obstante, no ejerce control de legalidad sobre los actos administrativos proferidos por la Superintendencia de Transporte en virtud de los procesos sancionatorios en materia de transporte, ni funge como superior jerárquico. Respuesta a interrogante No. 3° Al tenor de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 336 de 1996, la autoridad de transporte cuando tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las

normas de transporte, abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada. Respuesta a interrogante No. 4° 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340419871

20241340419871 16-04-2024 Se reitera que el procedimiento para adelantar la investigación administrativa por la violación o el incumplimiento de las normas de transporte; se encuentra consagrado en el artículo 50 de la Ley 336 de 1996, en el cual se relacionan los requisitos legales para iniciar la respectiva investigación y la oportunidad legal que tiene el presunto infractor para ejercer el derecho de defensa y solicitar las pruebas que considere pertinentes; igualmente se establece la etapa probatoria, y agotada ésta, la autoridad administrativa debe adoptar la decisión, actuación que está sujeta a las reglas que sobre vía gubernativa señala el Código Contencioso Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 51 de la Ley en cita. Respuesta a interrogante No. 5° Al respecto se indica que el Ministerio de transporte no posee competencia para pronunciarse sobre las facultades administrativas sancionatorias de la Superintendencia de Transporte y las demás que le haya conferido la ley, así como tampoco ejercer control de legalidad sobre las actuaciones proferidas por dicha entidad o cuestionar la validez de los actos administrativos proferidos por esta en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, los involucrados en una investigación sobre las normas de transporte podrán dentro del respetivo proceso sancionatorio, ejercer los mecanismos de defensa y contradicción que haya lugar dentro de la respetiva actuación administrativa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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