MINTRANSPORTE - Concepto 20241340423211 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340423211 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340423211
20241340423211 17-04-2024 Bogotá, D.C.; Señor;
LUIS ALBERTO OCHOA PAZ
Correo E.: ziul1979@gmail.com
San Cristóbal - Venezuela
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – Revisión técnico-mecánica vehículos extranjeros - Instructivo Integral de Frontera.
Radicado: 20233031039242 del 28 de junio del 2023.
Respetado señor Ochoa, reciba un cordial saludo de parte de la Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el N. 20233031039242 del 28 de junio del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicito la aclaratoria de si esa normativa es como dijo el agente que luego de tener el soat por tres meses debo sacar la tecnomecanica (sic) así vaya apenas una vez al mes a Cúcuta y por menos de 12 horas, o yo tengo la razón al afirmar que la tecnomecanica (sic) es necesaria únicamente si circulo por más de tres meses en Cúcuta consecutivos y de paso para eso es necesario un permiso especial según tengo entendido. Me gustaría por favor que me aclararan dicha duda.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013,
mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 50 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, “Por la 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340423211
20241340423211 17-04-2024 cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, refiere: “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”. (Negrillas fuera texto) Así mismo, el artículo 52 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.”, al tenor estipula: “Artículo 52. Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 179. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y
hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. (Negrillas fuera texto) Sobre el particular, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-502 del 04 de julio del 2012, se refirió a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de vehículos automotores con placas extranjeras, en los siguientes términos: “Una de las excepciones a la revisión periódica de vehículos prevista en el Código Nacional de Tránsito Terrestre en que se efectúa la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, la constituye la de vehículos automotores con placas extranjeras, excepción que se conforma de los siguientes elementos: (i) para vehículos con placas extranjeras; (ii) ingreso temporal en el territorio nacional; y (iii) por un tope en el tiempo de hasta tres (3) meses. Esta excepción cumple finalidades de carácter constitucional, toda vez que a través de ella se facilitan las relaciones comerciales y el tránsito de personas y mercancías con otras naciones, en particular con países vecinos, finalidad que resulta compatible con la Constitución, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 C.P., además de favorecer la internacionalización de las relaciones económicas y sociales del Estado, como también la promoción de la integración con los países de América Latina, sin que se afecte o incumpla, de manera arbitraria y por tanto irrazonable, el derecho al ambiente sano y el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, ya que la responsabilidad que en términos ambientales tienen los propietarios o poseedores de vehículos que circulan por el territorio nacional,
cualquiera sea el origen de su placa, no se reduce a las reglas de la revisión técnico mecánica y a su exigibilidad después de cierto tiempo, siendo de su responsabilidad el mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. En estas condiciones, la excepción temporal que se crea para los vehículos de placas extranjeras no representa una desprotección radical de los bienes ambientales previstos en la Constitución, ya que desde otras disposiciones se determina la exigencia de que el automotor se encuentre y circule en las mejores condiciones posibles, en términos de seguridad y de funcionamiento mecánico, pero también frente al ambiente”. (Negrillas fuera de texto) Entre tanto, los Ministerios de Transporte de Colombia y Venezuela, en conjunto, pusieron en marcha el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, en virtud del cual se expidió el Instructivo Integral de Frontera. Al respecto, se indicó que: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340423211
20241340423211 17-04-2024 “Para el ingreso y tránsito de vehículos particulares, motocicletas, servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo - UEDF), vehículos de servicio público transfronterizo individual (taxis), vehículos de transporte internacional de carga y de transporte internacional de pasajeros, deben cumplir los siguientes requisitos: Para el ingreso y tránsito de vehículos particulares: Licencia de conducción Seguro obligatorio SOAT vigente Documento de propiedad del vehículo. El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible. Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad. Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF). El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.
Nota: Los vehículos extranjeros procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, solo podrán circular en los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario.
Sí requieren desplazarse a otro municipio del país, deberán dirigirse a la autoridad aduanera”. Desarrollo del problema jurídico En lo que se refiere a la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el Código Nacional de Tránsito, estipula que por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras que transiten por el territorio nacional, tendrán la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. No obstante, en consonancia con el artículo 52 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 del 2022, los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes; excepción que criterio de la Jurisprudencia1 resulta acorde con los fines constitucionales por cuanto se facilitan las relaciones comerciales y el tránsito de personas y mercancías con otras naciones. Así mismo, para el trasporte transfronterizo con la República Bolivariana de Venezuela, se emitió entre Colombia y Venezuela, el instructivo integral de frontera en el marco del Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, en el cual se regula el ingreso y tránsito de vehículos, debiendo acreditar entre otros, licencia de conducción,
1 Corte Constitucional. Sentencia C-502 del 04 de julio de 2012. Expediente D-8888. M.P.: Adriana Maria Guillen Arango. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340423211 17-04-2024 revisión técnico–mecánica, seguro obligatorio SOAT vigente, póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Al tenor de lo preceptuado en el artículo 52 de la ley 769 del 2002 modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 del 2022, los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones
contaminantes. A lo aunado el instructivo integral de frontera en el marco del Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, establece que, para el ingreso y tránsito de vehículos particulares, Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de gases, no obstante, dicho vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Anexo: Instructivo Integral de Frontera Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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