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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340423701 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340423701 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340423701

20241340423701 17-04-2024 Bogotá, D.C.;

Señor:

YESID YEPES

Director Operativo TURISMOYEP

Correo E.: mantenimiento@turismoyep.com.co

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – TRANSPORTE ESPECIAL – calcomanías velocidad máxima.

Radicado: 20233031012482 de 23 de junio del 2023.

Respetado señor Yepes, reciba un cordial saludo de parte del Grupo Conceptos y Apoyo de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial contenida en el documento radicado No. 20233031012482 de 23 de junio del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) mediante el presente correo solicito información correspondiente a los decretos o legislaciones que reglamenten los avisos de velocidad máxima que se deben instalar en los vehículos de transporte especial. Adjunto imagen de los avisos mencionados”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340423701

20241340423701 17-04-2024 Marco normativo Los artículos 106 y 107 de La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificados por la los artículos 12 y

13 de la Ley 2251 del 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.”, establece frente a los límites de velocidad en las vías nacionales, lo siguiente: “Artículo 106. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 12. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora. Parágrafo 1°. Las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h. Parágrafo 2°. Excepcionalmente y teniendo en cuenta lo establecido el estudio técnico, diseño de la infraestructura y lo dispuesto en la “Metodología para establecer la velocidad límite en las vías colombianas” que expidan el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en función del contexto, tipo de vía, funcionalidad, las características operacionales de la infraestructura vial y demás criterios en el marco del enfoque de sistema seguro, que propendan por una movilidad eficiente y la protección de la vida de todos los actores viales. Los tramos viales en las que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, las entidades territoriales, estarán facultadas,

en el marco de su jurisdicción territorial de establecer límites de velocidad superiores a los establecidos en este artículo. Artículo 107. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 13. Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales. En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso, teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora. Para el servicio público de carga, el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora. Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones. Parágrafo 1°. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zonas urbanas señaladas en el artículo 106 y en las carreteras nacionales y departamentales estipuladas en el presente artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340423701

20241340423701 17-04-2024 sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de .la vía, los usuarios vulnerables, el uso del suelo y, el número de muertos y lesionados. Parágrafo 2°. Excepcionalmente y teniendo en cuenta lo establecido el estudio técnico, diseño de la infraestructura y lo dispuesto en la “Metodología para establecer la velocidad límite en las vías colombianas” que expidan el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en función del contexto, tipo de vía, funcionalidad, las características operacionales de la infraestructura vial y demás criterios en el marco del enfoque de sistema seguro que propendan por una movilidad eficiente y la protección de la vida de todos los actores viales. Los tramos viales en los que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, las entidades territoriales o la Nación, según sus competencias, estarán facultadas, en el marco de su jurisdicción territorial de

establecer límites de velocidad superiores a los establecidos en este artículo”. A su vez, el artículo 1 de la Resolución 1122 de 2005, expedida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros y se deroga la Resolución número 865 de 2005 y los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución número 4110 de 2004.”, preceptúa: “Artículo 1º. Las empresas de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial, deberán dotar a sus equipos autorizados para la prestación del servicio, de una serie de elementos al interior de los mismos que permitan el control de la velocidad por parte de los usuarios y de la misma empresa de transporte. Igualmente, los propietarios de vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio escolar conforme al Decreto 174 de 2001 y los vehículos de servicio particular pertenecientes a los establecimientos educativos, también deberán instalar los mismos elementos de control de velocidad de que trata el presente artículo. Los elementos mencionados deberán contener como mínimo: a) Un dispositivo sonoro que se active cuando se sobrepase el límite máximo de velocidad autorizado por el Código Nacional de Tránsito Terrestre; b) Una pantalla digital que registre la velocidad a la que transita el vehículo; c) Un sistema de almacenamiento de información que guarde la placa del vehículo, los eventos en que se exceda la velocidad permitida por más de un (1) minuto y que registre como mínimo: ▪ Hora del día. ▪ Fecha. ▪ Velocidad máxima alcanzada en cada evento.

▪ Tiempo que duro el exceso de la velocidad permitida de cada evento. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340423701

20241340423701 17-04-2024 ▪ Un sistema de lectura de información; d) Un sistema de chequeo; e) Una calcomanía de información a los usuarios. Parágrafo. Las empresas deberán verificar permanentemente el estado de funcionamiento de los elementos de control de velocidad descritos en el presente artículo”. (Negrillas fuera de texto) Por su parte, el artículo 5 de la Resolución 1122 de 2005, al tenor indica: “Artículo 5º. Para informar sobre la existencia del dispositivo de control de velocidad a los usuarios de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera, de servicio público especial, los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar y los vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que

prestan el servicio de transporte escolar, deberá colocarse una calcomanía con el siguiente texto: Este vehículo cuenta con una alarma para el control de la velocidad, que se activa en el caso en que el conductor sobrepase los límites autorizados por el Código Nacional de Tránsito, de 60 km/h en ciudad y de 80 km/h en carretera. Presente su queja por la violación de dichos límites de velocidad, ante las autoridades y las directivas de la empresa.

Teléfonos: Polícia de Carreteras: Número 767 (celular) ó 4288080 (Bogotá)

Empresa: Tránsito urbano: Parágrafo. La calcomanía a que hace referencia el presente artículo será de fondo blanco y letras negras. Las letras serán tipo arial con una altura mínima siete (7) milímetros en los vehículos clase bus, buseta y microbús y cuatro (4) milímetros en los vehículos clase camioneta y automóvil. La información sobre el teléfono del tránsito urbano deberá corresponder al de las autoridades de la ciudad en donde tiene sede principal la empresa o el colegio y deberá colocarse únicamente en los vehículos de servicio público especial, los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar y los vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que prestan el servicio de transporte escolar”. (Negrillas fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas el límite máximo de velocidad para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor, incluidos los vehículos de carga de

4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340423701

20241340423701 17-04-2024 servicio público y particular en las vías urbanas será la autorizada por la autoridad de tránsito de cada jurisdicción distrital o municipal, pero sin que se llegue a sobre pasar los cincuenta (50) kilómetros por hora y en las vías del orden nacional o departamental será la autorizada por el Ministerio de Transporte o la Gobernación; en este evento sin que se llegue a sobre pasar los noventa (90) kilómetros por hora. Así mismo, establece la precitada normatividad, que para el caso de vías de doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora y que, para los vehículos de transporte de carga, el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora. Ahora bien, conforme a lo preceptuado por el artículo 1 de la Resolución 1122 de 2005,

las empresas de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial, deberán dotar a sus equipos autorizados para la prestación del servicio, de una serie de elementos al interior de los mismos que permitan el control de la velocidad por parte de los usuarios y de la misma empresa de transporte, entre los que se encuentran una calcomanía de información a los usuarios. Precisando que dicha calcomanía tiene como fin informar sobre la existencia del dispositivo de control de velocidad a los usuarios, con el siguiente mensaje: “Este vehículo cuenta con una alarma para el control de la velocidad, que se activa en el caso en que el conductor sobrepase los límites autorizados por el Código Nacional de Tránsito, de 60 km/h en ciudad y de 80 km/h en carretera”. Así mismo, será de fondo blanco y letras negras, fuente Arial con una altura mínima siete (7) milímetros en los vehículos clase bus, buseta y microbús y cuatro (4) milímetros en los vehículos clase camioneta y automóvil. La información sobre el teléfono del tránsito urbano deberá corresponder al de las autoridades de la ciudad en donde tiene sede principal la empresa o el colegio y deberá colocarse únicamente en los vehículos de servicio público especial, los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar y los vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que prestan el servicio de transporte escolar. Ahora bien, frente al uso de calcomanías que informen el límite de velocidad, estas no se encuentran reglamentadas por las disposiciones precitadas, dado que las calcomanías que hace alusión las normas en cita tienen como fin informar sobre la existencia del dispositivo de control de velocidad a los usuarios, situación distinta a la manifestada en su

escrito de consulta. Conclusión Conforme a lo expuesto, frente a su interrogante, respecto de las disposiciones normativas que regulen las características correctas que debe cumplir avisos de velocidad máxima que se deben instalar en los vehículos de transporte especial, debemos señalar que no existe disposición legal ni reglamentaria que establezca que los vehículos de 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340423701

20241340423701 17-04-2024 servicio público de transporte terrestre automotor en sus diferentes modalidades deben portar una calcomanía o adhesivo externo en el que se indique el límite máximo de velocidad que pueden transitar, salvo lo dispuesto en el artículo 1 y 5 de la Resolución 1122 de 2005, que regulan las calcomanía que tiene como fin informar sobre la existencia del dispositivo de control de velocidad a los usuarios, con el siguiente mensaje:

“Este vehículo cuenta con una alarma para el control de la velocidad, que se activa en el caso en que el conductor sobrepase los límites autorizados por el Código Nacional de Tránsito, de 60 km/h en ciudad y de 80 km/h en carretera” (sic) En consideración de esta Coordinación, frente a los límites de velocidad a que se refiere para la precitada calcomanía, estos deben ser ajustados a lo dispuesto en la los artículos 106 y 107 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 2251 del 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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