MINTRANSPORTE - Concepto 20241340424881 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340424881 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340424881
20241340424881 17-04-2024 Bogotá, D.C.; Señor
DANIEL EDUARDO SIERRA BRAVO
Correo E: daniel@cijad.com
Bogotá
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – GARANTÍAS MOBILIARIAS – Ejecución pago directo – Traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. Radicado No 20233031149962 del 18 de julio de 2023. Respetados señor Sierra, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud, mediante el documento radicado con el N. 20233031149962 del 18 de julio de 2023, el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Solicito por favor, me informe si esta interpretación es correcta: El decreto 12379 en su artículo 12, numeral 3, exceptúa la validación de identidad del propietario del vehículo, cuando el traspaso se realiza a través de una orden judicial, lo cual significa que el organismo de tránsito no verificará, entre otras cosas, que el propietario esté a paz y salvo por concepto de multas y comparendos, en otras palabras, aunque el propietario tenga multas y/o comparendos vigentes, el traspaso será aprobado en el organismo de tránsito por tratase de una orden judicial.
2. La ley 1676 de 2013 sobre garantías mobiliarias, habilitó el traspaso por ejecución
de la garantía mobiliaria, ejecución que ocurre a través de un proceso judicial de pago directo y que se materializa una vez el juzgado ordena la inmovilización y entrega del vehículo al acreedor, solicito por favor, me aclaren, si para este tipo de traspaso también se exceptúa la validación de identidad del propietario del vehículo, y si el organismo de tránsito debe aprobar el traspaso aunque el propietario del vehículo objeto de traspaso por ejecución de la garantía mobiliaria tenga multas y/o comparendos pendientes de pago”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340424881
20241340424881 17-04-2024 Los artículos 5.3.2.1. y 5.3.2.7. de la Resolución 20223040045295 del 2022, sustituida por la Resolución 20233040017145 de 2023, establece el procedimiento y requisitos para el traspaso de un vehículo, remolque o semirremolque, “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el
Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificará a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT.
Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o compañía de financiamiento, el Organismo de Tránsito únicamente validará ante el RUNT que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340424881
20241340424881 17-04-2024 verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito. De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar en ningún caso el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.” En tanto, el artículo 5.3.2.7. de la Resolución ibidem preceptúa para el traspaso de vehículos por decisión judicial o administrativa que: “Artículo 5.3.2.7. Traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. El Organismo de Tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adjuntar las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación, certificación expedida por
el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o la imagen del código QR, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial o administrativa el Organismo de Tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial o administrativa que profirió la decisión (…)”. Ahora bien, sobre la ejecución del pago directo en virtud de la garantía mobiliaria, el artículo 3 de la Ley 1676 de 2013, “Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.”, que al tenor versa: “Artículo 3°. Concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación. Las garantías mobiliarias a que se refiere esta ley se constituirán a través de contratos que tienen el carácter de principales o por disposición de la ley sobre uno o varios bienes en garantía específicos, sobre activos circulantes, o sobre la totalidad de los bienes en garantía del garante, ya sean estos presentes o futuros, corporales o incorporales, o sobre los bienes derivados o atribuibles de los bienes en garantía susceptibles de valoración pecuniaria al momento de la constitución o posteriormente, con el fin de garantizar una o varias obligaciones propias o ajenas, sean de dar, hacer o no hacer, presentes o futuras sin importar la forma de la operación o quien sea el titular de los bienes en garantía. Independientemente de su forma o nomenclatura, el concepto de garantía mobiliaria se refiere a toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los
bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley. Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares, dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley”. A su turno, el artículo 60 de la Ley 1676 de 2013, establece el mecanismo de ejecución por pago directo en virtud de un contrato de garantía mobiliaria, en este sentido preceptúa: “Artículo 60. Pago directo. El acreedor podrá satisfacer su crédito directamente con 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20241340424881 17-04-2024 los bienes dados en garantía por el valor del avalúo que se realizará de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3º del presente artículo, cuando así se haya pactado por mutuo acuerdo o cuando el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en garantía. Parágrafo 1°. Si el valor del bien supera el monto de la obligación garantizada, el acreedor deberá entregar el saldo correspondiente, deducidos los gastos y costos, a otros acreedores inscritos, al deudor o al propietario del bien, si fuere persona distinta al deudor, según corresponda, para lo cual se constituirá un depósito judicial a favor de quien corresponda y siga en orden de prelación, cuyo título se remitirá al juzgado correspondiente del domicilio del garante. Parágrafo 2°. Si no se realizare la entrega voluntaria de los bienes en poder del garante objeto de la garantía, el acreedor garantizado podrá solicitar a la autoridad
jurisdiccional competente que libre orden de aprehensión y entrega del bien, con la simple petición del acreedor garantizado…”. De otra parte, el numeral 11 del artículo 2.2.2.4.2.3. del Decreto 1835 de 2015, “Por el cual se modifican y adicionan normas en materia de Garantías Mobiliarias al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones.”, al respecto, el numeral 11 de la referida Ley”, establece el mecanismo de ejecución por pago directo en virtud de un contrato de garantía mobiliaria, en este sentido preceptúa: “Artículo 2.2.2.4.2.3. Mecanismo de ejecución por pago directo. Cuando el acreedor garantizado, en el evento del incumplimiento de la obligación garantizada ejerza el mecanismo de ejecución por pago directo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1676 de 2013, deberá:
11. Tratándose de bienes muebles cuya transferencia de dominio esté sujeta a registros especiales, el acreedor garantizado adquirirá la propiedad del bien en garantía mobiliaria con la inscripción de la transferencia en el registro de propiedad correspondiente, acompañándola de copia del contrato de garantía, del formulario registral de ejecución y, para efectos de acreditar el ejercicio de su derecho de apropiación, de una declaración juramentada en la que el acreedor garantizado manifieste haber culminado el proceso de pago directo.” Así mismo, el artículo 2.2.2.4.1.36. del Decreto 1835 de 2015, preceptúa:
“Artículo 2.2.2.4.1.36. Registro de garantías mobiliarias sobre vehículos automotores. La inscripción de las garantías mobiliarias sobre vehículos automotores matriculados se hará en el Registro Nacional Automotor siguiendo las reglas y requerimientos de información establecidos en este decreto para el formulario de inscripción inicial. El Registro Nacional Automotor dará aviso al momento de la inscripción por medio electrónico al Registro de Garantías Mobiliarias para la creación del folio electrónico y los demás efectos de la Ley 1676 de 2013. La inscripción de la modificación, de la ejecución, de la restitución o de la cancelación de la garantía, se hará en el Registro de Garantías Mobiliarias en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Ley 1676 de 2013. El Registro de Garantías Mobiliarias enviará automáticamente y por medios electrónicos, la información concerniente a dichas inscripciones al Registro Nacional Automotor, salvo que dicha modificación sea de aquellas descritas en el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, caso en el cual la modificación deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. Para los efectos de verificación de los actos de su competencia el organismo de tránsito al momento de la inscripción, deberá consultar el Registro de Garantías Mobiliarias a través del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) o directamente. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20241340424881 17-04-2024 Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirán los procedimientos, desarrollos, requerimiento de datos adicionales, entre ellos la determinación del tipo de bien, que deban ser efectuados para garantizar la interoperabilidad de los dos registros y el cumplimiento de las reglas y requerimientos de información para el formulario de inscripción inicial y los necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1005 de 2006. Hasta tanto se definan dichos procedimientos, desarrollos y requerimiento de datos adicionales, la inscripción y cancelación de las garantías mobiliarias sobre vehículos automotores continuará efectuándose en el Registro Nacional Automotor. Lo anterior, sin perjuicio de la inscripción inicial, la inscripción de modificación, ejecución, de restitución y cancelación de la garantía que debe realizar el acreedor garantizado en el Registro de Garantías Mobiliarias para efecto de establecer su oponibilidad, prelación y de permitir la utilización de los mecanismos de ejecución de
que trata la Ley 1676 de 2013 en aplicación de los artículos 82, 84 y 91 de dicha ley”. Entre tanto, el artículo 2.2.2.4.2.72. del Decreto 1835 de 2015, establece el procedimiento de trasferencia de propiedad de vehículos en virtud de la ejecución de una garantía mobiliaria, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.2.4.2.72. Trasferencia de la propiedad de vehículos automotores por efecto de la ejecución de la garantía. De conformidad con los artículos 2.2.2.4.2.3. y 2.2.2.4.2.16. el acreedor garantizado adquirirá la propiedad del vehículo sobre el cual recae la garantía mobiliaria con la inscripción de la transferencia en el registro de propiedad del organismo de tránsito, a solicitud del acreedor, quien la acompañará con la copia del contrato de garantía, copia del formulario registral de ejecución y para efectos de acreditar el ejercicio de su derecho de apropiación, de una declaración juramentada en la que el acreedor garantizado manifieste haber culminado el proceso respectivo”. Por su parte, respecto a la obligatoriedad de los Organismos de Tránsito de realizar anotaciones en los registros, el artículo 5.3.15.2. de la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito, señala: “Artículo 5.3.15.2. Anotaciones en los registros. Están sujetos a registro todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio
sobre vehículos automotores terrestres, salvo la cesión del crédito prendario. Por tanto, el organismo de tránsito deberá realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo registro. En el caso del Registro Nacional de Conductores, el organismo de tránsito deberá realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo registro, recibida una decisión judicial o administrativa que afecta o recae sobre cualquiera de los conductores registrados. Parágrafo. En el caso del Registro Nacional Automotor, el organismo de tránsito está obligado a expedir cuando se lo solicite cualquier ciudadano, un certificado de libertad y tradición donde se señalen las características del vehículo y un histórico donde deberán reflejarse todas las actuaciones, trámites y anotaciones realizadas en el registro, desde la fecha de la realización de la matrícula inicial”. Desarrollo del problema jurídico La Garantía Mobiliaria es un derecho real mediante el cual un deudor denominado “deudor garante” constituye una garantía sobre algún bien mueble, inmueble, derechos, capital e 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340424881 17-04-2024 intereses, entre otros, en favor de un acreedor conocido como “acreedor garantizado”, el cual puede ejercer sobre dicho bien el derecho de persecución y preferencia. En palabras de Aliaga (2006), “La garantía mobiliaria es definida como la afectación de un bien inmueble, mediante un acto jurídico, destinada al cumplimiento de una obligación propia o de un tercero, presente o futura, que puede darse con posesión o disposición del bien, en cuyo caso debe pactar la entrega del bien afectado al acreedor garantizado o aun tercero depositario”. En este orden de ideas, la Ley ha establecido tres mecanismos que permiten la ejecución de las garantías mobiliarias, a saber: - Ejecución especial - Pago directo - Ejecución judicial Frente al mecanismo de ejecución de pago directo, es aquel mediante el cual el acreedor garantizado puede satisfacer la obligación incumplida, mediante la apropiación del bien gravado por el valor del avaluó, siempre y cuando se encuentra pactado entre las partes, o cuando el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en garanta, para lo cual se deberáá́ seguir el procedimiento señalado en los artículos 2.2.2.4.2.3 y ss del Decreto 1835 de 2015. Ahora bien, una vez que el deudor garantizado haya hecho uso de alguno de los mecanismos de ejecución de la garantía mobiliaria, se espera que se aprehenda del bien
realizando la inscripción en el respectivo registro, que para el caso que nos ocupa puede corresponder a un vehículo automotor, esto con fin se materialice el derecho de dominio sobre determinado bien. En este orden de ideas, en lo que respecta al traspaso de vehículo automotor, las disposiciones en materia de Tránsito y Transporte, no reglamentan un procedimiento específico sobre la transferencia de la propiedad de vehículos automotores por efecto de la ejecución de la garantía mobiliaria, no obstante, en desarrollo de lo establecido en el artículo 2.2.2.4.2.72. del Decreto 1835 de 2015, el acreedor garantizado adquirirá la propiedad del vehículo sobre el cual recae la garantía mobiliaria con la inscripción de la transferencia en el registro de propiedad del organismo de tránsito, a solicitud del acreedor, acreditando los siguientes documentales: - Copia del contrato de garantía. - Copia del formulario registral de ejecución. - Declaración juramentada en la que el acreedor garantizado manifieste haber culminado el proceso respectivo. Entre tanto, los preceptos contenidos en el artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece los requisitos de carácter general para adelantar el trámite de traspaso de propiedad de un vehículo, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, en todo caso, ningún organismo de tránsito podrá exigir requisitos adicionales o diferentes a los establecidos previamente en las normas. Sin embargo, no puede confundirse la trasferencia de la propiedad de vehículos automotores por efecto de la ejecución de la garantía mobiliaria a través del mecanismo
de ejecución por pago directo referido en el Decreto 1835 de 2015, con el trámite de traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa consagrado en el artículo 5.3.2.1. de Resolución 20223040045295 del 2022, sustituida por la Resolución 20233040017145 de 2023. En este sentido, para el trámite de traspaso de un vehículo por decisión judicial o administrativa se deberá, diligenciar el formato de solicitud de trámite, presentar y 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340424881 17-04-2024 entregar la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación, adherirse las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación, con fundamento en lo anterior, es preciso señalar que, en el caso de traspaso del vehículo
por decisión judicial o administrativa, la norma expresamente consagra los requisitos que deben ser cumplidos por el interesado en que se registre o legalice el traspaso a su nombre. Igualmente, respecto al procedimiento que debe surtirse para el efecto, el artículo 5.3.2.7, de la normativa en mención, expresamente hace una remisión al artículo 5.3.2.1 de esa misma disposición única de tránsito; en lo que respecta al procedimiento que debe observarse para el efecto del paz y salvo por todo concepto de tránsito solo se validará el estado de cuenta de quien está materializando el traspaso. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transitas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Los artículos 5.3.2.1. y 5.3.2.7. de la Resolución 20223040045295 del 2022, sustituida por la Resolución 20233040017145 de 2023, establece el procedimiento y requisitos para el traspaso de un vehículo, remolque o semirremolque, así como, el traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. Así las cosas, establece el artículo 5.3.2.7 de la Resolución 20223040045295 del 2022, sustituida por la Resolución 20233040017145 de 2023, que, para el traspaso de vehículos por decisión judicial o administrativa, el organismo de tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1, entre otras: “4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito.
Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificará a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT”, requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adherirse las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación. Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial, el organismo de tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial que profirió la decisión judicial. Respuesta al interrogante No. 2° Se precisa que no puede confundirse la trasferencia de la propiedad de vehículos automotores por efecto de la ejecución de la garantía mobiliaria a través del mecanismo de ejecución por pago directo referido en el Decreto 1835 de 2015, con el trámite de traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa consagrado en el artículo 5.3.2.1. de Resolución 20223040045295 del 2022, sustituida por la Resolución 20233040017145 de 2023. En el primer caso, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.4.2.72. del Decreto 1835 de 2015, el acreedor garantizado adquirirá la propiedad del vehículo sobre el
cual recae la garantía mobiliaria con la inscripción de la transferencia en el registro de propiedad del organismo de tránsito, a solicitud del acreedor, acreditando los siguientes documentales, copia del contrato de garantía, copia del 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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