MINTRANSPORTE - Concepto 20241340425711 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340425711 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340425711
20241340425711 17-04-2024 Bogotá, D.C.;
Señora:
MARTHA CECILIA SERRANO HURTADO
Secretaria de Tránsito y Transporte
Correo E: transito@candelaria-valle.gov.co
Municipio de Candelaria
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSITO - Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAMInscripción.
Radicado: 20233031190892 del 25 de julio del 2023.
Respetado señora Serrano, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031190892 del 25 de julio del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Solamente se considera deudor alimentario moroso a quien incumple las obligaciones contenidas en sentencia judicial ejecutoriada, acuerdo de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter obligatorio? 2. ¿En los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la ley 2097 de 2021, especialmente número tercero, los organismos territoriales de tránsito están obligados a exigir el documento de paz y salvo del REDAM, para el trámite de tránsito denominado traspaso de dominio?
3. Qué entidad de servicio público en Colombia tiene a su cargo el Registro de propiedad de los vehículos automotores? 4. ¿corresponde a esta misma entidad la exigencia del REDAM en los casos de traspaso de
propiedad automotor? 5. ¿En los términos del parágrafo primero del artículo sexto de la ley 2097 de 2021, cual es la entidad encargada de al elaboración, actualización y mantenimiento del REDAM?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340425711
20241340425711 17-04-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean
sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 2097 de 2021, “Por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones”, prevé que: “Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario. La obligación económica cuya mora genera el registro corresponde a la de alimentos congruos o necesarios, definitivos o provisionales. Parágrafo. Esta norma aplica para los deudores alimentarios morosos de las personas titulares de derechos de alimentos estipulados en el artículo 411 del Código Civil colombiano, que incurran en las condiciones consagradas en el presente artículo”. A su vez la mencionada Ley, preceptúa que: “Artículo 6º Consecuencias de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos generará las siguientes consecuencias: 1.El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el
Estado.
2. No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.
Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el Redam, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340425711
20241340425711 17-04-2024 3.Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. 4.Cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad
bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. 5.Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces. 6.No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el Redam contemplada en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006. Parágrafo 1º. La entidad designada por el Gobierno nacional para implementar, administrar y mantener el Redam, remitirá la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial, para lo de su competencia. Parágrafo 2º. La carga de verificación si el ciudadano está inscrito en el Registro recaerá únicamente en el Estado. La imposibilidad de verificar el registro deberá interpretarse en favor del ciudadano”. En tanto que el Decreto 1310 de 2022, “Por el cual se adiciona el Título 23 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015, para reglamentar la Ley 2097 de 2021 que creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)” prevé que: “Artículo 2.2.23.5. Designación del Operador del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Para efectos del presente decreto se designa como Operador de la Información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá contratar bajo las disposiciones del régimen de contratación estatal vigente el diseño, desarrollo, implementación, administración, operación y actualización de una solución tecnológica que permita el correcto funcionamiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). El Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones en ejercicio de sus funciones señaladas en la Ley 1341 de 2009 y en lo consagrado en el artículo 7° parágrafo 3° de la Ley estatutaria 2097 de 2021, asegurará mecanismos técnicos capaces de limitar el alcance de las consultas y de las búsquedas electrónicas con el fin de prevenir todo tipo de descarga o de consulta no autorizada de datos personales”. El artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 del 2022, sustituida por la Resolución 20233040017145 de 2023, establece el procedimiento y requisitos para el traspaso de un vehículo, remolque o semirremolque: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340425711 17-04-2024 “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a
verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificará a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT.
Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o
compañía de financiamiento, el Organismo de Tránsito únicamente validará ante el RUNT que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.”.
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340425711
20241340425711 17-04-2024 Por su parte, respecto a la obligatoriedad de los Organismos de Tránsito de realizar anotaciones en los registros, el artículo 5.3.15.2. de la 20223040045295 del 2022, señala: “Artículo 5.3.15.2. Anotaciones en los registros. Están sujetos a registro todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres, salvo la cesión del crédito prendario. Por tanto, el organismo de tránsito deberá realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo registro. En el caso del Registro Nacional de Conductores, el organismo de tránsito deberá realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo registro, recibida una decisión judicial o administrativa que afecta o recae sobre cualquiera de los conductores registrados. Parágrafo. En el caso del Registro Nacional Automotor, el organismo de tránsito está obligado a expedir cuando se lo solicite cualquier ciudadano, un certificado de libertad y tradición donde se señalen las características del vehículo y un histórico donde deberán reflejarse todas las actuaciones, trámites y anotaciones realizadas en el registro, desde la fecha de la realización de la matrícula inicial”. Desarrollo del problema jurídico El Registro de Deudores Alimentarios REDAM, es un mecanismo creado por el gobierno para controlar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias de todas las personas, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 2097 de 2021.
El artículo 2 de la mencionada Ley, precisó el ámbito de aplicación estableciendo que el Registro de Deudores Alimentarios REDAM se hace para aquellas personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencia ejecutoriadas, acuerdos de conciliación o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario. En concordancia con el artículo 6, las consecuencias de que un deudor alimentario esté inscrito en el REDAM son las siguientes:
1. Inhabilidad para contratar con el Estado, posesionarse en cargos públicos y de elección popular hasta no estar a paz y salvo.
2. La exigencia de presentar el certificado del REDAM para enajenar bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, solicitar un crédito o renovación de este en entidades bancarias o de financiamiento. 3. impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia.
4. La remisión a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial.
Si bien, el artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 del 2022, sustituida por la 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340425711
20241340425711 17-04-2024 Resolución 20233040017145 de 2023, determinó el procedimiento y los requisitos para adelantar el traspaso de una persona a otra de la propiedad de un vehículo automotor, teniendo en cuenta que, todos los vehículos están sujetos a registro en el organismo de tránsito correspondiente, las disposiciones precitadas no contempla la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos por parte de los Organismos de Tránsito, dado que conforme a lo consagrado en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley 2097 de 2021, facultó expresamente a las notarías a exigir el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, para la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, en todo caso, la carga de verificación si el ciudadano está inscrito en el Registro recaerá únicamente en el Estado. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Conforme a lo consagrado en el artículo 2 de la Ley 2097 de 2021, estarán incluidos en el registro “las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación, o
cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario. La obligación económica cuya mora genera el registro corresponde a la de alimentos congruos o necesarios, definitivos o provisionales”. Respuesta al interrogante No. 2° Atendiendo el artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 del 2022, sustituida por la Resolución 20233040017145 de 2023, determinó el procedimiento y los requisitos para adelantar el traspaso de una persona a otra de la propiedad de un vehículo automotor, teniendo en cuenta que, todos los vehículos están sujetos a registro en el organismo de tránsito correspondiente, las disposiciones precitadas no contempla la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos por parte de los Organismos de Tránsito, dado que conforme a lo consagrado en el numeral 3 del artículo 6 de La ley 2097 de 2021, facultó expresamente a las notarías a exigir el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, para la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro Respuesta a los interrogantes No. 3° y 4° Al tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 769 del 2002, el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país, incorporará por lo menos los siguientes registros de información, entre los que se encuentran entre otros, el Registro Nacional de Automotores. Por su parte, el artículo 6 de la Ley 2097 de 2021, no contempla la obligación en las 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340425711
20241340425711 17-04-2024 Organismos de Tránsito o en Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, de realizar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En este sentido, conforme a lo previsto el artículo 5.3.15.2. de la 20223040045295 del 2022, el organismo de tránsito deberá realizar las anotaciones correspondientes a todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres, salvo la cesión del crédito prendario en el respectivo registro, sin que se mencione la inscripción en el Registro REDAM para poder registrar el traspaso de cualquier vehículo automotor Respuesta al interrogante No. 5
De acuerdo a lo previsto en el Decreto 1310 de 2022, el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones es la entidad encargada de la administración, operación y actualización del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), para asegurar su consulta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Victoria Vargas Rincón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.