MINTRANSPORTE - Concepto 20241340426001 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340426001 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340426001
20241340426001 17-04-2024 Bogotá, D.C.;
Señor:
JESUS MANUEL RANGEL ROJAS
Correo. E.: rangelrojas1@gmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – PRESCRIPCIÓN – Interrupción. Radicado No. 20243030403942 del 09 de marzo de 2024. Respetado señor Rangel, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenidas en el documento radicado con el Nro.20243030403942 del 09 de marzo de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: PETICIÓN “1. Respetuosamente solicito aclaración o concepto sobre el tema de prescripción de multas de tránsito, en el sentido que si después de notificado el mandamiento de pago por parte de alguna secretaria de tránsito del país, el termino de prescripción vuelve a interrumpirse o la prescripción en esta etapa no tiene más interrupciones.
2. Si hubiese nuevamente interrupción de la prescripción en un proceso coactivo después de notificado el mandamiento de pago cual sería el acto que la interrumpiría. 3.Si en un proceso coactivo después de notificado el mandamiento de pago y se expidan medidas cautelares bancarias y de vehículo (embargo) por parte del organismo de tránsito, se vuelve a interrumpir la prescripción y por tal motivo
seria imprescriptible?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340426001 17-04-2024 abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 159 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, preceptúa: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos.
Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. (Negrillas fuera de texto) Por su parte, los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 del 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.”, establecen: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20241340426001 17-04-2024 prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las
obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.” Siguiendo con el tema, el artículo 817 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, refiere: “Artículo 817. Modificado por la Ley 1739 de 2014, artículo 53. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”. (Negrillas fuera de texto) Por su parte, el artículo 818 del Decreto 818 del Decreto 624 de 1989, modificado por el
artículo 81 de la Ley 6 de 1992, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340426001 17-04-2024 otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones.”, al tenor estipula: “Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. Interrupción y Suspensión del Término de Prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a
correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: -La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. -La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. -El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario” Frente a la aplicación de las reglas y procedimiento en materia de Prescripción de las multas por infracciones a las normas de tránsito, el Consejo de Estado mediante Sentencia de Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC) del 11 de febrero de 2016, en unos de sus apartes, indicó: “…si bien, en el Código de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002, modificado por Ley 1383 de 2010), como norma de carácter especial, se establece que las sanciones por infracciones a las normas de tránsito prescriben a los tres (3) años del hecho, la cual se interrumpe con el mandamiento de pago; también ha de tenerse presente que una norma posterior (Ley 1066 de 2006) que rige de manera especial el cobro coactivo, establece el procedimiento para que éste se lleve a cabo por todas las autoridades que se encuentren investidas de dichas facultades, y dentro de las excepciones en ella contenidas no se
encuentran las autoridades de tránsito. En ese orden de ideas, debido a que no existe incompatibilidad ni incongruencia en las normas referidas, se deberá entender que las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus actividades de cobro coactivo de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, deberán aplicar, en lo no contenido en el Código de Tránsito Terrestre, el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario…” Ahora bien, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C–556 del 31 de mayo de 2001, resalto sobre la prescripción, lo siguiente: “La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340426001 17-04-2024 el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del
término señalado en la ley”. Desarrollo del problema jurídico De las normas y la jurisprudencia parcialmente transcrita se tiene que, el artículo 159 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, señala el término prescriptivo de las multas por infracciones a las normas de tránsito, estableciendo que dichas sanciones prescriben a los tres (3) años del hecho y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Así mismo, por expreso mandato de la Ley 1066 del 2006, las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. En suma, y acudiendo a la interpretación armónica y congruente de las disposiciones vigentes, las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, prescripción que deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago, en ese sentido, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configuradas los supuestos necesarios para declarar su prescripción, toda vez que los procesos no pueden perpetuarse en el tiempo, los
términos legales son aquellos regulados directamente por el legislador y se caracterizan, por regla general, por su carácter perentorio e improrrogable, en protección de la garantía del interés general, la seguridad jurídica y el debido proceso. Aunado a lo anterior, y teniendo en cuenta lo sostenido por el Consejo de Estado, respecto de la prescripción de la acción de cobro de los comparendos impuestos por infracciones a las normas de tránsito, se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa y una vez interrumpida, comienza a correr nuevamente el término de tres (3) años, por existir normar especial sobre la materia, en cuanto al término de prescripción. Al respecto, el Ministerio de Transporte a través del Concepto Unificado MT No. 20191340341551 del 17 de julio del 2019, se pronunció frente a la figura de la prescripción de la acción de cobro de las infracciones a las normas de tránsito, refiriendo que la norma especial que reglamenta la prescripción de las sanciones en materia de tránsito, es el artículo 159 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 159 del Decreto 019 del 2012. Ahora bien, siguiendo con las normas que reglamentan lo relacionado con la acción de cobro de las sanciones en materia de tránsito y su prescripción, se encuentran los artículos 814 y 818 del Estatuto Tributario, los cuales hacen referencia, respectivamente a: (i) la forma en la que operan los acuerdos de pago dentro del proceso de jurisdicción
coactiva y (ii) el momento desde el cual empieza a correr de nuevo el término de prescripción una vez se haya interrumpido por la notificación del mandamiento de pago. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340426001 17-04-2024 En ese orden, es preciso afirmar que de conformidad al artículo 818 del Estatuto Tributario, los supuestos que se encuentran establecidos para la interrupción del término de prescripción de las sanciones por infracciones de tránsito son: (i) la notificación del mandamiento de pago, (ii) el otorgamiento de facilidades para el pago, (iii) la admisión de la solicitud de concordato y por (iv) la declaratoria oficial de liquidación forzosa administrativa. Se precisa que la Superintendencia de Transporte es la entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el
parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. Por tal razón cualquier irregularidad en el ejercicio de sus funciones debe ser puesta en conocimiento de dicho ente de control. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° De la interpretación armónicas de las normas, se tiene que el término de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, así como su interrupción, se encuentran establecido en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012. No obstante, lo que respecta al procedimiento es el contenido en los artículos 830 y ss del Estatuto Tributario Nacional. Ahora bien, la Ley 1066 de 2004 en relación con proceso de cobro coactivo, establece que las entidades públicas que de manera permanente tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deben establecer por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el reglamento interno del recaudo de cartera, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdo de pago, entre otras, así como la competencia y facultad para ejercer los procesos de jurisdicción coactiva y hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos
efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 3° Atendiendo los artículos 818 del Decreto 818 del Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992, el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241340426001
20241340426001 17-04-2024 Sin embargo, las disposiciones precitadas, no establecen que el procedimiento de embargo, interrumpa el termino de prescripción de la acción de cobro, no obstante, el término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta que sea resuelta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.
AMPARO RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Anexo: Concepto Unificado MT No. 20191340341551 del 2019.
Proyectó: Oscar David Cortés Pérez – Contratista Oficina Asesora de Jurídica -OAJ Revisó: Yulimar de Jesús Maestre Viana – Profesional Especializado – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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