MINTRANSPORTE - Concepto 20241340429071 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340429071 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340429071
20241340429071 18-04-2024 Bogotá, D.C.;
Señor:
JUAN CARLOS FRESEN MADERO
Correo E.: jfresen@collaw.com
smartinez@col-law.com Ciudad Asunto: solicitud de concepto.
TRANSPORTE: PERMISO CARGA PESADA Y EXTRADIMENSIONADA.
Radicado: 20243030175082 del 05 de febrero de 2024.
Radicado: 20243030175072 del 05 de febrero de 2024.
Respetado señor Fresen, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en lo documento radicado con el No. 20243030175082 y 20243030175072 del 05 de febrero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “En relación con el permiso de circulación de carga extrapesada y/o extradimensionada 2.1. PRIMERO: Se indique si los permisos de circulación a las cargas extrapesadas y extradimensionadas son aplicables a las cargas divisibles. En relación con el permiso para el cargue y descargue. 2.2. SEGUNDO: Se indique de forma expresa, la normativa mediante la cual el Instituto municipal de Transporte y Transito de Corozal Sucre IMTRAC, puede otorgar el permiso para cargue y descargue y, en consecuencia, hacer el cobro de la anualidad de dicho
tributo. 2.3. TERCERO: En caso de que no exista normativa legal, indicar el fundamento nacional, departamental o municipal por el cual el Instituto municipal de Transporte y Transito de Corozal Sucre IMTRAC puede otorgar el permiso para cargue y descargue y, en consecuencia, hacer el cobro de la anualidad de dicho tributo. 2.4. CUARTO: En caso de que exista normativa legal, informar el número y fecha de la ley, el decreto, el acuerdo, la resolución o cualquier instrumento normativo el cual le otorga la facultad o capacidad al Instituto municipal de Transporte y Transito de Corozal Sucre IMTRAC para otorgar el permiso para cargue y descargue y, en consecuencia, hacer el cobro de la anualidad de dicho tributo.” [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340429071
20241340429071 18-04-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 1 y siguientes de la Resolución 4959 del 2006, “Por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte.”, preceptúa: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la competencia, los parámetros y los procedimientos del trámite de los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas por las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales o municipales, así como las especificaciones de los vehículos que se destinen a esta clase de transporte y las medidas técnicas que se deben adoptar para la protección de la infraestructura vial y de seguridad
vial y manejo del tránsito para garantizar la movilización segura de las personas, de los usuarios de las vías y de la carga a transportar. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará como marco general a las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales y municipales ya sean ellas rurales o urbanas”. (Negrilla fuera de texto) A su turno, el artículo 3 de la Resolución ibidem, define carga indivisible, carga extrapesada y carga extradimensionada, en los siguientes términos: “Artículo 3°. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, además de las previstas en la Ley 769 de 2002 y en la Resolución número 004100 del 28 de diciembre de 2004, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Carga Indivisible. Carga que por sus características no puede ser fraccionada para su transporte. Carga Extrapesada. Carga indivisible que una vez montada en vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte, excede el peso bruto vehicular o los límites de peso por eje autorizados en las normas vigentes para el tránsito normal por las vías públicas. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340429071 18-04-2024 Carga Extradimensionada. Carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte para la movilización de carga en tránsito normal por las vías públicas. (…)”. Por su parte, el artículo 5 de la Resolución en cita, enuncia la facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones, al tenor se indica: “Artículo 5°. Competencia. La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente resolución”. Entre tanto, el artículo 5.3.1.1.5. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece
lo siguiente: “Artículo 5.3.1.1.5. Para su circulación dentro de las vías públicas o privadas abiertas al público, los vehículos especiales automotores y no automotores de carga deben solicitar y obtener el correspondiente permiso para el transporte de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas de acuerdo con los requisitos exigidos en la Resolución número 4959 del 8 de noviembre de 2006, o la norma que lo modifique o sustituya”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, los artículos 1 y 2 de la Resolución 20213040062005 del 2021, “Por la cual se fijan tos criterios técnicos y jurídicos para la expedición de tos permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga y se dictan otras disposiciones.”, “Artículo 1. Objeto. Fijar los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos o temporales, para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionados o no, con vehículos combinados de carga, por parte del Instituto Nacional de Vías INVIAS”. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a aquellos generados de carga, mediante la utilización de vehículos propios o vehículos recibidas en arrendamiento financiero o renting y empresas de transporte de carga habilitadas que requieran solicitar el permiso para la circulación de vehículos combinados de carca (VVC) para el transporte público o privado de carga divisible por las vías
nacionales, concesionadas o no, y a las autoridades competente del sector transporte”. (Negrilla fuera de texto) A su vez, el artículo 1 de la Resolución 20243040010795 de 2024, “Por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución número 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, por la cual se fijan los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340429071
20241340429071 18-04-2024 combinados de carga y se dictan otras disposiciones.”, modificó el artículo 12 de la Resolución número 20213040062005 del 2021, así: “Artículo 1°. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución número 20213040062005 del 21
de diciembre de 2021 del Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías (Invías), el cual quedará así: “Artículo 12. Transición. Por una única vez, el Instituto Nacional de Vías (Invías) podrá otorgar permisos a los generadores de carga o empresas de transporte para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga, con una vigencia máxima de doce (12) meses improrrogables, para lo cual, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución, con excepción de lo dispuesto en los numerales 5, 6, 7 y 8 y los parágrafos 2° y 3° del artículo 5° y el numeral 10 del artículo 6°. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán otorgar permisos con una vigencia máxima de dos (2) años, previa verificación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución”. (Negrilla fuera de texto) En lo que respecta a la autonomía de las entidades territoriales de gestionar sus propios intereses, la Corte Constitucional en Sentencia C-346 del 22 de julio de 1997, concluyo: “AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Económico y financiero Un rasgo característico que afirma el derecho a la autonomía lo constituye la atribución que tienen las entidades territoriales para establecer los tributos necesarios que requiere el cumplimiento de sus funciones. En efecto, no basta con diseñar una autonomía bajo la idea de que las entidades territoriales pueden designar sus propias autoridades, ejercer poderes, atribuciones o competencias específicas que les pertenecen, con cierta libertad e
independencia, si al mismo tiempo aquélla no comprende lo económico y financiero, es decir, el derecho de contar con recursos, a través de la participación en las rentas nacionales y el establecimiento de impuestos y de administrarlos, según convenga a la gestión de los intereses regionales y locales. AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Límites en materia fiscal No existe una autonomía absoluta en materia fiscal en cabeza de las entidades territoriales, pues su competencia para establecer y regular los tributos debe ejercerse por la autoridad competente, dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley, lo cual significa que el atributo de la potestad impositiva regional y local es relativo y, en tal virtud, el legislador puede señalar ciertas pautas, orientaciones y regulaciones o limitaciones generales para su ejercicio, siempre que se respete el núcleo esencial de la autonomía, es decir, que no se desnaturalice la esencia de ésta de modo que se la desvirtúe, desconozca o desnaturalice.”. A lo aunado, la Sala de Lo contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante Sentencia de radicación No. 68001-23-31-000-2011-00050-02(21035) del 30 de marzo de 2016, en unos de sus apartes, refiere: 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340429071
20241340429071 18-04-2024 “Comienza la Sala por precisar que, de conformidad con los artículos 287, 300-4 y 313-4 superiores, las entidades territoriales tienen autonomía para administrar sus intereses, dentro de los límites de la Constitución Política y la ley. En virtud de esa autonomía, tanto las asambleas departamentales como los concejos municipales y distritales, pueden determinar los tributos y los gastos locales. (…)”. (Negrilla fuera de texto) Desarrollo del problema Jurídico En principio se debe realizar una distinción entre el transporte de carga indivisible y divisible, siendo la primera, en concordancia con lo establecido en la Resolución 4959 del 2006, emitida por el Ministerio de Transporte, la carga que por sus características físicas no puede ser fraccionada para ser transportada, y la segunda, entiéndase la que puede ser fraccionada con finalidad de ser transportada. En el mismo sentido, la normatividad precitada, realiza una diferenciación entre la carga extrapesada, entendida como las mercancías indivisibles que una vez montadas en vehículos convencionales excede el peso bruto vehicular o los límites de peso autorizados por eje y la carga extradimensionada como la carga
indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales. Ahora bien, para poder prestar el servicio de transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y/o extradimensionadas por las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales o municipales, el transportador o generador de carga deberá contar con un permiso expedido por el Instituto Nacional de Vías, en lo que respecta a las vías a cargo de la nación, sean concesionadas o no, y en el caso de las demás, esta facultad estará a cargo de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas, dando cumplimiento para la expedición de dicho permiso, atendiendo los requisitos y el procedimiento establecidos en la Resolución 4959 de 2006. Entre tanto, la Resolución 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, modificada por la Resolución 20243040010795 de 2024, fijó los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales, para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga, por parte del Instituto Nacional de Vías INVIAS para aquellos generadores de carga y empresas de transporte de carga habilitadas que requieran solicitar estos permisos. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° - En relación con el permiso de circulación de carga extrapesada y/o extradimensionada. Se precisa que la Resolución 20213040062005 del 2021, modificada por la Resolución 20243040010795 de 2024, fija los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales
o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga VCC. Por lo tanto, no pueden confundirse con los permisos para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y/o extradimensionadas por las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales o municipales, cuyas disposiciones se encuentran consagradas en la Resolución 4959 de 2006. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340429071
20241340429071 18-04-2024 Respuesta al interrogante No. 2°, 3º y 4º. En relación con el permiso para el cargue y descargue. Se precisa que el artículo 1 del Decreto 087 del 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación
económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. No obstante, no funge como superiores jerárquicos de los organismos de tránsito, en este orden de ideas, resulta valido precisar que, las entidades territoriales tienen autonomía para administrar sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En virtud de esa autonomía, tanto las asambleas departamentales como los concejos municipales y distritales, pueden determinar los tributos y los gastos locales. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.
AMPARO RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar De Jesus Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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