MINTRANSPORTE - Concepto 20241340429401 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340429401 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340429401
20241340429401 18-04-2024 Bogotá, D.C.; Señor(es):
ANONIMO
Correo E.: anonimo@anonimo.com.co
Ciudad Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO: Resolución 20223040044945 de 2022 – Materiales de acristalamiento.
Radicado: 20243030254512 del 16 de febrero del 2024.
Respetado(a) señor(es) Anonimo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en lo documento radicado con el No. 20243030254512 del 16 de febrero del 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “¿Es suficiente la norma 205 para comercializar piezas en Colombia? ¿No es necesaria la certificación ONU No. 43 01 si se presenta la norma equivalente "205: Materiales para acristalamiento"? Además, la resolución de la ONU No. 43 00 establece en el punto 12.7 lo siguiente: "Incluso después de la fecha de actualización a la serie 01 del reglamento, las homologaciones de vehículos de la serie 00 del presente reglamento deben seguir siendo válidas y las partes contratantes deben seguir aceptando, y no pueden negarse a conceder, extensiones de las homologaciones de la serie 00 del presente reglamento." Según el extracto anterior, ¿podríamos utilizar la serie 00 del No. 43 de la ONU como
equivalente?”. [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340429401
20241340429401 18-04-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general
el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 28 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 8 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, al tenor indica: “Artículo 28. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 8º. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales”. (…) (NFT) A su turno, el artículo 1 y siguientes de la Resolución 20223040044945 de 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos aplicables a los acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores y remolques, que se fabriquen, importen, o comercialicen en Colombia.”, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir el reglamento técnico que establece los requisitos aplicables a los acristalamientos de seguridad
para uso en vehículos automotores y remolques, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores”. (NFT) Entre tanto, el artículo 3 de la Resolución ibidem, refiere: “Artículo 3°. Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación del presente Reglamento Técnico se deben tener en cuenta las definiciones que se dan a continuación y las contenidas en el Reglamento ONU-R43, párrafo 2 de la Organización de las Naciones Unidas y en el Estándar FMVSS 205, sección 4. según aplique. (…) Acristalamiento de seguridad: Conjunto de productos constituidos por materiales orgánicos y/o inorgánicos fabricados o tratados para reducir las probabilidades de lesiones a personas como resultado del contacto con este, cuando se quiebre o no. (…) Tipo de producto/acristalamiento: Materiales para acristalamientos de seguridad que no presentan diferencias esenciales respecto a sus características y cumplen con los requerimientos especificados en su categoría: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340429401
20241340429401 18-04-2024 • Vidrio laminado • Vidrio templado • Vidrio plástico • Acristalamientos plásticos • Acristalamientos de unidad múltiple • Acristalamiento revestido de material plástico (…) Parágrafo 1°. En aquellos casos en que se trate del mismo producto, tal como está definido en el artículo 3°, este deberá cumplir con lo consagrado en la presente resolución, aún si su ingreso y comercialización en el país se efectuó por medio de una subpartida arancelaria distinta. Parágrafo 2°. El presente reglamento aplicará a las tipologías vehiculares previstas en el Reglamento ONUR43 y en el Estándar FMVSS 205, sección 3, según aplique”. (…) (NFT) Así mismo, el artículo 8 de la Resolución en cita, consagra: “Artículo 8°. Evaluación de la conformidad. Los productores o proveedores de los productos contemplados en el presente reglamento técnico deberán obtener el respectivo certificado de conformidad de producto mediante el cual se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos técnicos y ensayos referidos en el numeral 6.2 del artículo 6° o numeral 7.1 del artículo 7° de esta Resolución, en consideración a los riesgos que se pretenden prevenir, mitigar o evitar. El certificado de conformidad deberá expedirse utilizando alguna de las siguientes
alternativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1074 de 2015:
1. Certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado ante el organismo nacional de acreditación y que el alcance de la acreditación incluya el producto y el reglamento técnico.
2. Certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación extranjero, acreditado por un organismo de acreditación que esté reconocido por los acuerdos de reconocimiento multilateral de los que haga parte el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia. Esta alternativa no requiere certificados o documentos adicionales al certificado emitido por el organismo de certificación extranjero.
3. Certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado por un organismo de acreditación reconocido en el marco de un acuerdo de reconocimiento multilateral del que no haga parte el organismo nacional de acreditación. Estos certificados de conformidad podrán ser reconocidos, previa evaluación, por organismos de certificación acreditados en Colombia, en cuyo alcance se incluya el producto y el reglamento técnico. El organismo de certificación acreditado en Colombia deberá verificar el alcance de la acreditación y podrá declarar
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340429401
20241340429401 18-04-2024 la conformidad con los requisitos especificados en el correspondiente reglamento técnico colombiano y los que se acepten como equivalentes. El organismo de certificación en Colombia que reconozca los resultados de evaluación de la conformidad emitidos por el organismo de certificación acreditado extranjero indicado en el presente numeral deberá demostrar ante el organismo nacional de acreditación que cuenta con un acuerdo con su par que asegure su competencia para realizar la evaluación de la conformidad en el extranjero.
4. Certificado de conformidad expedido en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, celebrado entre Colombia y otro país, que se encuentre vigente. Esta alternativa no requiere certificados o documentos adicionales a los emitidos por el organismo de certificación extranjero.
Parágrafo 1°. Los organismos de certificación acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), o por un organismo de acreditación que sea signatario de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por ONAC bajo la norma internacional ISO/IEC 17065, con alcance a este reglamento técnico, deberán soportar sus certificados de conformidad, en los resultados de ensayos realizados en laboratorios acreditados por ONAC o acreditados por organismos de acreditación que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por ONAC.
Cuando no exista en Colombia laboratorio acreditado para la realización de los ensayos requeridos, tales ensayos se podrán realizar en laboratorios previamente evaluados por el organismo de certificación bajo la norma ISO/IEC 17025, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.2.1.7.9.5 del Decreto 1074 de 2015. Parágrafo 2°. Si para evaluar la conformidad con este reglamento técnico no existe en Colombia al menos un (1) organismo de certificación acreditado por el ONAC para certificar los acristalamientos objeto del presente título, será válida la declaración de conformidad de primera parte de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la norma internacional ISO/IEC17050, partes 1 y 2”. (…) (NFT) A lo aunado, el artículo 21 de la Resolución 20223040044945 de 2022, indica su vigencia de la siguiente manera: “Artículo 21. Vigencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 12 del artículo 10 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente acto administrativo empieza a regir una vez finalizados treinta (30) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Parágrafo. Durante los doce (12) meses siguientes a la fecha en que empieza a regir la presente resolución, se podrán comercializar en el país los vehículos, o los acristalamientos producidos para el ensamble de vehículos nuevos, cuya fabricación en Colombia o importación a Colombia se haya realizado antes de la fecha en la cual
empieza a regir el presente reglamento técnico sin que se les exija el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución. Para efectos de la aplicación de este artículo, el fabricante o importador deberá conservar y presentar a la autoridad de vigilancia y control competente los documentos probatorios requeridos que demuestren que el producto se fabricó en el país o se importó al país antes de la fecha en que empezó a regir el presente reglamento técnico”. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340429401
20241340429401 18-04-2024 Por su parte, el documento “Reglamento Técnico Número RTC-002MDE para acristalamientos de seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia” de la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV1, en uno de sus apartes, preceptúa lo siguiente:
“La regulación técnica vehicular es uno de los desafíos fundamentales para la expedición de políticas públicas que contribuyan a un desarrollo sostenible, es así como, a nivel internacional, se han logrado avances fundamentales en cuanto a la armonización y la estandarización de las normas nacionales de fabricación de productos. Como resultado del trabajo realizado por el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (WP.29), se han elaborado reglas de carácter global para la armonización internacional de regulación vehicular. Entre ellas se destaca el Acuerdo de 1958 de las Naciones Unidas, “Acuerdo sobre adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones”, este acuerdo es reconocido internacionalmente como un instrumento eficaz para garantizar un alto nivel de seguridad, protección del medio ambiente y eficacia energética de los vehículos. (…) Para el desarrollo del reglamento técnico en mención se tuvieron en cuenta las siguientes normas: Norma Técnica Colombiana NTC 1467 (3ª actualización). Código de seguridad para materiales de vidrio de seguridad utilizados en vehículos automotores que operan en carreteras. Reglamento No R43 de la a Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE/UNECE (febrero 24 de 1988/Revisión 1/Add.42). Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vidrios de seguridad y demás materiales para acristalamientos”.
Desarrollo del problema jurídico Se precisa que como antecedentes normativos, relacionados con materiales de acristalamientos de seguridad, se encuentra la Resolución 322 de 2002 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Reglamento Técnico No RTC-002MDE para acristalamientos de seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia, la cual fue actualiza a través de la Resolución 935 de 2008 en aspectos como los requisitos técnicos, ampliación de definiciones y procedimiento para la evaluación de la conformidad y mediante las Resoluciones 2606 de 2018, 20203040006775 de 2020 20213040063935 de 2021 y 20223040038015 de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Transporte prorrogaron la vigencia, entre otras, de la citada Resolución 322 de 2002. Así mismo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial elaboró el documento “Análisis de Impacto normativo para el reglamento técnico número RTC-002MDE para acristalamientos de seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y 1 Agencia Nacional de Seguridad Vial. Reglamento Técnico Número RTC-002MDE para acristalamientos de seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340429401
20241340429401 18-04-2024 sus remolques, que circulen en Colombia”, se identificó la necesidad de actualizar los requerimientos de desempeño de los acristalamientos en relación con avances técnicos y tecnológicos en seguridad vial a nivel mundial, así como de mejorar las condiciones de inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento del reglamento y se precisa lo siguiente: “Una vez evaluadas las tres alternativas planteadas en busca de la solución al problema formulado (...) se sugiere elegir la Alternativa de tipo regulatorio No.1 consistente en adoptar completamente la reglamentación técnica internacional mundialmente aceptada y reconocida por sus estándares de seguridad: Reglamentos ONU (FORO WP.29) Y FEDERAL
MOTOR VEHICLE SAFETY STANDARD$ (FMVSS) (...)”.
Que la normatividad establecida por la Organización de las Naciones Unidas en el Acuerdo de 1958, se constituye en un referente mundial, en materia de regulación técnica vehicular. Así las cosas, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040044945 de 2022,
mediante el cual expidió el reglamento técnico que establece los requisitos aplicables a los acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores y remolques, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. En este orden de ideas, el artículo 3 de la Resolución 20223040044945 de 2022, establece que para la correcta aplicación e interpretación del presente Reglamento Técnico se deben tener contenidas en el Reglamento ONU-R43, párrafo 2 de la Organización de las Naciones Unidas y en el Estándar FMVSS 205, sección 4., por lo tanto, dichos reglamentos, se entienden incorporados a la Resolución precitada. Respuesta al interrogante No. 1° y 2° Conforme a las normas parcialmente transcritas, la Resolución 20223040044945 de 2022, el reglamento técnico establece los requisitos aplicables a los acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores y remolques, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, lo anterior conforme al artículo 1 de la precipitada Resolución. No obstante, al tenor de lo establecido en el artículo 3, 4, y 6 de Resolución 20223040044945 de 2022, para la correcta aplicación e interpretación del Reglamento Técnico se deben tener en
cuenta las definiciones, tipologías vehiculares, requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables contenidas en el Reglamento ONU-R43 y en el Estándar FMVSS 205, según aplique. Respuesta al interrogante No. 3° Las disposiciones contenidas en la Resolución 20223040044945 de 2022 son aplicables a los productores y proveedores de vehículos automotores, con relación a los acristalamientos incorporados en vehículos automotores completos nuevos que se comercialicen en Colombia, precisando que el Reglamento ONU-R43 y en el Estándar FMVSS 205, se encuentran incorporados a la misma. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340429401
20241340429401 18-04-2024 Ahora bien, si lo que se pretende es el certificado de conformidad, el artículo 8 de la precipitada Resolución, deberá expedirse utilizando alguna de las siguientes alternativas:
1. Certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado ante el organismo nacional de acreditación y que el alcance de la acreditación incluya el producto y el reglamento técnico.
2. Certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación extranjero, acreditado por un organismo de acreditación que esté reconocido por los acuerdos de reconocimiento multilateral de los que haga parte el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia. Esta alternativa no requiere certificados o documentos adicionales al certificado emitido por el organismo de certificación extranjero.
3. Certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado por un organismo de acreditación reconocido en el marco de un acuerdo de reconocimiento multilateral del que no haga parte el organismo nacional de acreditación.
4. Certificado de conformidad expedido en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, celebrado entre Colombia y otro país, que se encuentre vigente. Esta alternativa no requiere certificados o documentos adicionales a los emitidos por el organismo de certificación extranjero.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.
AMPARO RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.