MINTRANSPORTE - Concepto 20241340432561 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340432561 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340432561
20241340432561 18-04-2024 Bogotá D.C.
Señor:
CESAR LEONARDO BERDUGO TORRES
Correo E.: cesar.berdugo@salgadomelendez.com Villavicencio – Meta Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE - Cambio de servicio particular a público.
Radicado: 20233032016682 del 26 de diciembre de 2023.
Respetado señor Berdugo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233032016682 del 26 de diciembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Buen día, 1. Amablemente solicito aclaración en cuanto a si es permitido el cambio de vehículos del servicio particular al servicio público.
2. En caso de estar permitido este cambio, ¿cuál es el procedimiento a seguir para realizarlo y bajo que norma está regulado? Agradezco la colaboración.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340432561
20241340432561 18-04-2024 Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, define vehículo de servicio público particular, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades
privadas de movilización de personas, animales o cosas.
Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje”.
Referente al cambio de servicio particular a servicio público de transporte, el artículo 27 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 903 de 2004, “Por la cual se hacen algunas modificaciones a la Ley 769 de 2002”, establece lo siguiente: “Artículo 27. condiciones de cambio de servicio. Todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre tránsito terrestre determine este Código. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones. Parágrafo 1o. El Ministerio de Transporte determinará un período no mayor de seis (6) meses, en el cual se permitirá el cambio de servicio particular a público de los vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de carga de dos (2) ejes hasta de cuatro (4) toneladas. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término de sesenta (60) días, a partir de la promulgación de la presente ley, el cambio de servicio de particular a público, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Por ser zonas rurales o suburbanas de difícil acceso para el servicio de carga y pasajeros por parte de empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte.
2. Por tratarse de un servicio que es debidamente atendido por empresas habilitadas para
ese tipo de transporte.
3. En el caso de transporte, que por sus características requieran un tipo especial de vehículos.
En ningún caso se podrá cambiar de clase un vehículo automotor. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340432561
20241340432561 18-04-2024 Parágrafo 2o. El Ministerio de Transporte, definirá en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley, mediante resolución todo lo relativo a la reglamentación de los vehículos antiguos y los vehículos clásicos en lo cual queda facultado para conceptuar sobre las placas, seguros e impuestos y se faculta al organismo de tránsito pertinente para determinar las restricciones de circulación. Parágrafo nuevo. En los términos establecidos en el presente artículo, el Ministerio de Transporte reglamentará el cambio de servicio público tipo taxi a servicio particular.” (NFT)
A su vez, el artículo 1 y 2 de la Resolución 7730 de 2002, “Por la cual se autoriza el cambio de servicio de particular a público para vehículos destinados al transporte de carga”, estableció: “Artículo 1°. Autorizar el cambio de servicio de particular a público a vehículos destinados al transporte de carga. Artículo 2°. Los interesados en obtener la autorización de que trata el artículo anterior, deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Solicitud escrita del propietario del vehículo, dirigida a la Dirección General de
Transporte y Tránsito Automotor del Ministerio de Transporte.
2. Fotocopia de la Licencia de Tránsito del Vehículo.
3. Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente.
4. Fotocopia de la Póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
5. Duplicado al carbón de la consignación por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Artículo 3°. Para efectuar el cambio de la licencia de tránsito y de la placa, el interesado deberá presentar ante el Organismo de Tránsito correspondiente la solicitud respectiva en el Formulario único Nacional, anexando los siguientes documentos:
1. Autorización del cambio de servicio expedida por la Dirección General de Transporte y
Tránsito Automotor del Ministerio de Transporte.
2. Fotocopia de la Licencia de Tránsito.
3. Pago de los derechos respectivos.
Parágrafo 1°. El original de la licencia de Tránsito deberá ser entregado al Organismo de Tránsito de manera simultánea a la entrega del nuevo documento. Así mismo, el vehículo
portará las mismas placas hasta obtener las nuevas, las que conservarán la misma nomenclatura (letra y números), pero con las características del servicio público. Parágrafo 2°. El Organismo de Tránsito no exigirá la carta de aceptación de la empresa para el servicio público de carga. Artículo 4°. El propietario del vehículo que efectúe el cambio de servicio, debe darle cumplimiento al artículo 24 del Decreto 173 de 2001, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la resolución de autorización”. (NFT) En virtud de lo anterior, se expidió el Decreto 4116 de 2004, “Por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004”, respecto al cambio de servicio particular a público, preceptuó lo 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340432561 18-04-2024 siguiente:
“Artículo 1°. Cambio de servicio de particular a público. De conformidad con el artículo 1° de la Ley 903 de 2004, se permite el cambio de servicio de particular a público de los vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de carga de dos ejes hasta de cuatro toneladas, para los efectos del presente decreto se entienda como: Volqueta: Automotor destinado principalmente al transporte de materiales de construcción, provisto de una caja que se puede vaciar por giro transversal o vertical sobre uno o más ejes.
Campero: Vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (3/4) de tonelada, y Vehículos de carga: De dos (2) ejes con capacidad hasta de cuatro (4) toneladas, automotor destinado al transporte de mercancías o de cosas.
Artículo 2°. Los propietarios de vehículos volqueta, camperos y de carga de dos (2) ejes con capacidad hasta de cuatro (4) toneladas, podrán solicitar ante el Organismo de Tránsito y Transporte donde se encuentre registrado el vehículo, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, el cambio de servicio de particular a público, el cual implica el cambio de la licencia de tránsito y de las placas. Artículo 3°. Para acceder al cambio de servicio de particular a público, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Solicitud firmada por el propietario del vehículo, dirigida al Organismo de Tránsito y Transporte respectivo.
2. Formulario único Nacional debidamente diligenciado para el cambio de licencia de tránsito y de placas del vehículo, firmado por el propietario que figure en la licencia de
tránsito.
3. Fotocopia legible de la Licencia de Tránsito del vehículo.
4. Fotocopia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.
5. Certificado de revisión técnico-mecánica vigente.
6. Recibo de consignación por concepto de cambio de placas y de la licencia de tránsito.
Parágrafo. Las placas del vehículo que cambie de servicio, serán reemplazadas por las placas de servicio público, con las especificaciones: Fondo BLANCO, letras y números NEGROS y conservando la misma nomenclatura (letras y números). Artículo 4°. Los vehículos volqueta, camperos y de carga de dos (2) ejes con capacidad hasta de cuatro (4) toneladas, que en virtud de lo establecido en este Decreto, cambien de servicio de particular a público se someterán al cumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio público para cada modalidad de transporte. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340432561
20241340432561 18-04-2024 Artículo 5°. El cambio de servicio de particular a público se autorizará únicamente para aquellos vehículos que a la fecha en que entró en vigencia la Ley 903 de julio 26 de 2004, se encontraban registrados como volqueta, campero o vehículo de carga de dos (2) ejes con capacidad hasta de cuatro (4) toneladas. Parágrafo. Los vehículos que en virtud del presente Decreto hayan cambiado de servicio de particular a público, no podrán cambiar posteriormente de clase. Artículo 6°. Se entenderá formalizado el cambio de servicio de particular a público, una vez el propietario del vehículo obtenga la nueva licencia de tránsito y las placas para el servicio público, previa entrega ante el Organismo de Tránsito y Transporte respectivo del original de la licencia tránsito y las placas de servicio particular. Artículo 7°. Los vehículos camperos que cambien de servicio de particular a público tendrán que vincularse a empresas habilitadas por la autoridad competente en las modalidades de transporte de pasajeros o mixto. Artículo 8°. Los Organismos de Tránsito y Transporte reportarán mensualmente con destino a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, la relación de vehículos a los cuales les hayan autorizado el cambio de servicio de particular a público, indicando la clase, marca, año del modelo y placa de los mismos”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico De conformidad con las normas citadas, se tiene que el vehículo de servicio particular es el destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales
o cosas. Por otro lado, vehículo de servicio público, es el vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje Así las cosas, se precisa que las disposiciones en materia de tránsito y transporte no contemplan el cambio de servicio de vehículos particulares al servicio público. Es de resaltar que las disposiciones normativas contenidas en la Ley 903 de 2004 y el Decreto 4116 de 2004, en materia del cambio de servicio de particular a público, ostentan un efecto normativo transitorio y perentorio, toda vez que a los propietarios de los vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de carga de dos (2) ejes hasta de cuatro (4) toneladas, les fue concedida la oportunidad de solicitar ante el Organismo de Tránsito y Transporte donde se encuentre registrado el vehículo, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del Decreto en mención, es decir, a partir del día 10 de diciembre del año 2004, y aproximadamente hasta el mes de junio del año 2005, el cambio de servicio de particular a público, el cual implica el cambio de la licencia de tránsito y de las placas. Conclusión 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340432561
20241340432561 18-04-2024 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1º y 2° Las disposiciones en materia de tránsito y transporte no contemplan el cambio de servicio de vehículos particulares al servicio público, por lo tanto, no existe reglamentación que regule el cambio de servicio aludido en su escrito de consulta. Ahora bien, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 903 de 2004 y reglamentado por el Decreto 4116 de 2004, se estableció la posibilidad de realizar el cambio de servicio particular a público de los vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de carga de dos (2) ejes hasta de cuatro (4) toneladas, en un período no mayor de seis (6) meses contados a partir de la publicación de mencionado Decreto, término que a la fecha ya no se encuentra en vigencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Daniela Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.