MINTRANSPORTE - Concepto 20241340432741 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340432741 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340432741
20241340432741 18-04-2024 Bogotá D.C.
Señora:
EDILSA VILLAMIL TORRES
Representante Legal Prosperidad E & Y Correo electrónico: gerencia.prosperidad2@outlook.com.
Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITO - Personal técnico y auxiliar acompañante - Transporte de carga indivisible extrapesada o extradimencionada.
Radicado: 20233031949542 del 12 de diciembre de 2023.
Respetada señora Villamil, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el N. 20233031949542 del 12 de diciembre de 2023, remitido por competencia desde el Ministerio de Educación Nacional, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1) ¿Que requisitos deben cumplir las instituciones o empresas oferentes del curso especifico en tránsito y seguridad vial según el contenido mínimo de la resolución 1724 del 04 de mayo de 2007, por la cual se fijan los contenidos mínimos del curso específico en tránsito y seguridad vial para la capacitación de los integrantes del personal técnico y auxiliar acompañante, considerados en el artículo 16 de la Resolución número 4959 de 2006, para el transporte de carga indivisible, extrapesada, extra dimensionada o extrapesada y extra dimensionada a la vez? 2) ¿cuál sería el perfil idóneo del capacitador que imparta el curso específico en tránsito y
seguridad vial para el acompañamiento a cargas indivisibles, extra pesadas y extra dimensionadas? 3) ¿Definir el perfil de ingreso claro y específico para la persona que toma el curso específico en tránsito y seguridad vial para el acompañamiento vial a cargas indivisibles, extra pesadas y extra dimensionadas? 4.) ¿Qué nivel educativo debe tener la persona que toma el curso específico en tránsito y seguridad vial para acompañamiento a cargas indivisibles, extra pesadas y extra dimensionadas ya que deben ser poseedoras de licencia de quinta categoría o su equivalente C2? 5.) ¿Si la Licencia de Conducción de mínimo quinta categoría o su equivalente C2 es obligatoria poseerla al momento de recibir la capacitación del curso específico en tránsito 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340432741
20241340432741
18-04-2024 y seguridad vial para el acompañamiento a cargas indivisibles, extra pesadas y extra dimensionadas que imparten los institutos autorizados por el ministerio de educación, según resolución 1724 de 2007 y 10377 de 2012.? 6.) Defínase personal TECNICO Y AUXILIAR ACOMPAÑANTE para acompañamiento vial a cargas indivisibles, extra pesadas y extra dimensionadas. 7.) ¿Si un técnico laboral por competencias en agente de tránsito puede laborar ejerciendo el acompañamiento vial a cargas indivisibles, extrapesadas y extra dimensionadas sin haber realizado el curso específico en tránsito y seguridad vial al que se hace referencia en la resolución 1724 de 2007 del ministerio de transportes y sin ser poseedor de licencia de tránsito C2? 8.) ¿si el personal de la escuela de la policía nacional por medio del consejo profesional de ingeniería de transportes y vías de Colombia, estando activos o ya en retiro pueden laborar ejerciendo el acompañamiento vial a cargas indivisibles, extrapesadas y extra dimensionadas sin haber tomado el curso específico en tránsito y seguridad vial al cual se hace referencia la resolución 1724 de 2007 del ministerio de transporte? 9.) ¿si el personal que recibe formación técnica en seguridad vial del SENA puede ejercer la labor de el acompañamiento vial a cargas indivisibles, extra pesadas y extra dimensionadas, sin haber realizado el curso especifico en tránsito y seguridad vial al cual hace referencia la resolución 1724 de 2007 y sin ser poseedoras de la licencia de tránsito de quinta categoría o su equivalente C2?
10.) ¿En Colombia se ofrece otro tipo de formación que corresponde a la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, quien vigila y/o supervisa este tipo de instituciones que cumplan con los requisitos que exige la resolución 1724 de 2007 y 10377 de 2012 del ministerio de transporte al momento de expedir carnets como técnicos viales sin los requisitos mínimos que exigen dichas resoluciones para acompañamiento vial a cargas indivisibles, extra pesadas y extra dimensionadas.? por medio del presente solicito al ministerio de transporte y de educación si tienen algún listado a nivel nacional de institutos que a la fecha cumplan con los requisitos que exige las resoluciones 1724 de 2007 y 10377 de 2012 que estén ofertando el curso especifico en tránsito y seguridad vial para el acompañamiento a cargas indivisibles, extra pesadas y extra dimensionadas”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340432741 18-04-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Resolución No. 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, definió carga extrapesada y carga extradimensionada, en los siguientes términos: “Artículo 8.2.1. Definiciones. Para efectos de la correcta interpretación del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Carga extrapesada: Carga indivisible que una vez montada en vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte, excede el peso bruto vehicular o los límites de peso por eje autorizados en las normas vigentes para el tránsito normal por las vías
públicas.
Carga extradimensionada: Carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte para la movilización de carga en tránsito normal por las vías públicas (…)”.
La mencionada Resolución en su artículo 5.2.1.6, estableció las equivalencias para las categorías de las Licencias de Conducción, así: “Artículo 5.2.1.6. Equivalencias. Las categorías de las Licencias de Conducción actualmente en circulación, adoptadas en la legislación anterior, tendrán las siguientes equivalencias respecto a las categorías de las licencias que se establecen en la presente sección: En ese sentido, el artículo 9, literal g de la Resolución 4959 de 2006, “Por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extra dimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte”, dispone: “Artículo 9°. Requisitos para la expedición del permiso con formalidades plenas. Para 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340432741 18-04-2024 autorizar los permisos de transporte de carga extradimensionada de las características contempladas en el numeral 4 del literal B) y en el literal C) del artículo 6° de la presente resolución, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación: La empresa de transporte o la empresa propietaria de la carga, deberá presentar una solicitud escrita ante la autoridad competente según este sea para transitar por las vías a cargo de la nación, los departamentos, las áreas metropolitanas, distritos o municipios, que contenga los siguientes documentos: (...) g) Demostrar que a cualquier título dispone, como mínimo, del siguiente equipo especializado, personal técnico y auxiliar. (...) Personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito), con las características contempladas en el literal a) del artículo 16, quienes deberán portar durante todo el recorrido además de lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, elementos de seguridad vial como chalecos reflectivos, paletas, banderas y linternas cumpliendo las especificaciones del Manual de Señalización Vial. Se exceptúan cuando el grupo acompañante para el tránsito y la seguridad vial sea contratado con una empresa privada de las características contempladas en el inciso anterior, caso en el cual estos requisitos los debe cumplir esta última empresa. (…)”. (NFT) A su turno, el artículo 16 ibidem dispone: “Artículo 16. Condiciones de seguridad. En la realización del transporte de carga indivisible, extradimensionada, extrapesada o extrapesada y extradimencionada a la vez,
consideradas en los artículos 8°, 9° y 11 de la presente resolución, se deberá cumplir con las siguientes condiciones de seguridad, en los casos que aplique según el permiso solicitado de acuerdo a la presente resolución, so pena de la cancelación inmediata del permiso correspondiente y sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar: a) (…) Adicionalmente tanto para vías rurales como urbanas se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial cumpliendo los contenidos mínimos que reglamente el Ministerio de Transporte, con certificado de aprobación expedido por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito. El grupo acompañante anterior estará conformado como mínimo por dos (2) miembros de una empresa privada de las características contempladas en el literal g) del artículo 9° o de la empresa transportadora de la carga, provistos del equipo accesorio especificado en el literal g) del artículo 13 de la presente resolución, que adviertan a los usuarios de la vía sobre los posibles riesgos que se pueden tener por la circulación de la carga a través de la carretera o calle y orienten el tránsito, quienes transitarán en vehículos distintos al que transporta la carga. En el caso de los permisos de transporte contemplados en el artículo 8°, el personal acompañante estará constituido por una persona que cumpla las mismas 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340432741 18-04-2024 condiciones indicadas anteriormente y deberá desplazarse adelante del vehículo de carga, con excepción de las vías urbanas de sentido único de circulación, caso en el cual se desplazará detrás del vehículo de carga; (…)” (SFT). Posteriormente, el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 001724 de 2007, “Por la cual se fijan los contenidos mínimos del curso específico en tránsito y seguridad vial para la capacitación de los integrantes del personal técnico y auxiliar acompañante, considerados en el artículo 16 de la Resolución número 4959 de 2006, para el transporte de carga indivisible, extrapesada, extradimensionada o extrapesada y extradimensionada a la vez.”, en la cual se establece: “Artículo 1°. Curso específico en tránsito y seguridad vial para el personal técnico y
auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas, extradimensionadas o extrapesada y extradimensionada a la vez. Entiéndase por curso específico en tránsito y seguridad vial para el personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas, extradimensionadas o extrapesada y extradimensionada a la vez, la instrucción técnica que reciben las personas poseedoras de Licencia de Conducción de mínimo quinta categoría o su equivalente, que actuarán como acompañantes del transporte de este tipo de cargas, que será impartida por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito. Parágrafo. El operador de transporte de carga indivisible extrapesada, extradimensionada o extrapesada y extradimensionada a la vez, deberá presentar con la solicitud del permiso, fotocopia autenticada de la certificación del curso de cada una de las personas del Grupo Acompañante de que trata el artículo 16 de la Resolución 4959 de 2006, de lo cual quedará constancia en el respectivo acto administrativo.” (NFT). A su vez, el artículo 2 de la Resolución ibidem consagra el contenido mínimo de instrucción e intensidad horaria del programa sobre tránsito y seguridad vial de que trata el artículo anterior, así: “Artículo 2°. Contenido mínimo de instrucción e intensidad horaria. El programa sobre tránsito y seguridad vial de que trata el artículo anterior tendrá una intensidad horaria
igual o mayor de ochenta horas y cubrirá como mínimo los siguientes aspectos e intensidades horarias:
1. Aspectos normativos y legales sobre tránsito y seguridad vial (24 horas) 1.1 Reglamentación y regulación del tránsito - Ley 769 de 2002 (4 horas). 1.2 Reglamentación y regulación del transporte de cargas indivisibles, extrapesadas, extradimensionadas o extradimensionadas y extrapesadas a la vez (6 horas). 1.3 Reglamentación sobre pesos máximos permitidos para el tránsito de vehículos
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340432741 18-04-2024 automotores por las carreteras en Colombia (6 horas). 1.4 El nuevo sistema penal acusatorio y su aplicación en los accidentes de tránsito (4 horas). 1.5 Reglamentación sobre el transporte de mercancías peligrosas (4 horas).
2. Conocimientos técnicos especiales (40 horas) 2.1 Factores que intervienen en el tránsito. Identificación, estudio, importancia, interrelación entre ellos e importancia individual e integrada para la prevención de accidentes de tránsito (4 horas). 2.2 Manual de Señalización Vial - Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas en Colombia (6 horas). 2.3 Aspectos técnicos de la infraestructura vial carretera, clasificación de vías, nomenclatura utilizada y autoridades responsables de la administración y el control en Colombia (4 horas). 2.4 Efecto del sobrepeso de los vehículos automotores en la infraestructura de carreteras (4 horas). 2.5 Política Nacional de Seguridad Vial en Colombia (6 horas). 2.6 Accidentalidad Vial en Colombia y sus efectos económicos y sociales (4 horas). 2.7 Logística del transporte de carga extradimensionada y extrapesada (6 horas). 2.8 Principios físicos en el tránsito de vehículos automotores (2 horas). 2.9 Planes de manejo de tránsito para el transporte de cargas extrapesadas y/o extradimensionadas. Concepto técnico, contenido, importancia y aplicación en ruta (4 horas).
3. Aspectos humanos y su importancia en el transporte y el tránsito (16 horas) 3.1 Comunicación y valores humanos (4 horas). 3.2 Liderazgo (4 horas). 3.3 Relaciones interpersonales, dignidad y derechos humanos (4 horas). 3.4 Manejo del estrés y de las emociones y su efecto en la seguridad vial (4 horas)”.
Ahora bien, en materia de los certificados de aprobación, la Resolución referida consagra
en su artículo 3, lo siguiente: “Artículo 3°. Certificados de aprobación. Los cursos de que trata el artículo 1° del presente acto administrativo, para su validez deberán ser aprobados por la persona que toma la 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340432741 18-04-2024 capacitación, para lo cual la entidad que imparte la instrucción deberá realizar las pruebas de evaluación de manera individual y si el resultado es satisfactorio, le expedirá el respectivo certificado de aprobación, el cual contendrá como mínimo los siguientes datos: Nombre, NIT y dirección de la Institución que otorga el certificado, nombres y apellidos, documento de identidad y número de la licencia de conducción de la persona instruida, indicación de la intensidad horaria del curso, lugar y fecha de la realización, nombres y firmas del representante legal de la entidad que
impartió la instrucción y del coordinador académico del curso correspondiente”. (NFT) Desarrollo problema jurídico En atención con las disposiciones normativas referidas, carga extrapesada se define como aquella carga indivisible que una vez montada en vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte, excede el peso bruto vehicular o los límites de peso por eje autorizados en las normas vigentes para el tránsito normal por las vías públicas. Por su parte, por carga extradimensionada se entiende la carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte para la movilización de carga en tránsito normal por las vías públicas. Dicho lo anterior, para la circulación y tránsito de este tipo de carga, la normatividad vigente establece que el grupo de personas acompañantes para el transporte de carga indivisible, extrapesada, extradimensionada o extrapesada y extradimensionada a la vez, deben contar necesariamente con el curso específico en tránsito y seguridad vial, para poder ejercer esta labor, independientemente de la institución donde tomen la formación. En el mismo sentido, deben contar con licencia de conducción de mínimo quinta categoría o su equivalente. En materia de los requisitos o el nivel de estudio, la norma no consagra que el auxiliar acompañante (señalero y orientador del tránsito) deba contar con un nivel educativo aprobado, no obstante, debe acreditar conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial. Respecto al curso en mención, la Resolución 001724 de 2007, establece que el mismo es
una formación en concreto denominada “Curso específico en tránsito y seguridad vial para el personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas, extradimensionadas o extrapesada y extradimensionada a la vez”, el cual cuenta con un contenido mínimo de instrucción e intensidad horaria. En ese orden de ideas, la norma en cita refiere que, una vez aprobado el curso en cita, se expedirá un certificado con los datos del tomador de la capacitación y de la institución que otorga el certificado. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340432741
20241340432741 18-04-2024 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1°
De conformidad con lo estipulado en el artículo 1° de la Resolución 001724 de 2007, las instituciones o empresas oferentes del curso específico en tránsito y seguridad deberán ostentar la calidad de entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o tratarse de asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito. Para desempeñarse, deberán dar cumplimiento a lo establecido por el Ministerio de Educación y las Secretarías de Educación de la entidad territorial donde se encuentren, según sea el caso. Respuesta al interrogante No. 2° La normatividad vigente relacionada con el objeto de la consulta, no contempla cual debe ser el perfil del capacitador que imparta el curso específico en tránsito y seguridad vial para el acompañamiento a cargas indivisibles, extra pesadas y extradimensionadas. No obstante, para desempeñarse, deberán dar cumplimiento a lo establecido por el Ministerio de Educación y las Secretarías de Educación de la entidad territorial donde se encuentren, según sea el caso. Respuesta al interrogante No. 3°, 4° y 5° El requisito para optar por la certificación en el “Curso específico en tránsito y seguridad vial para el personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas, extradimensionadas o extrapesada y extradimensionada a la vez”, es el establecido en el Resolución 4959 del 2006 y la Resolución 1724 del 2004, consistente en que personal técnico o auxiliar vial debe portar
la licencia de mínimo quinta categoría o su equivalente conforme al artículo 5.2.1.6. de la Resolución No. 20223040045295 de 2022. Se resalta entonces que, las normas en cita no establecen un nivel educativo mínimo para ingresar al curso referido. Respuesta al interrogante No. 6° El personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito), es el personal con conocimientos técnicos adquiridos mediante el curso específico en tránsito y seguridad vial regulado en la Resolución 001724 de 2007, en el cual se busca impartir instrucciones sobre el tránsito en condiciones de seguridad para la ejecución del 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340432741 18-04-2024 transporte de carga indivisible, extrapesada, extradimensionada o extrapesada y extradimensionada a la vez. El personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) debe
contar con todos los elementos de seguridad vial (chalecos, paletas, banderas, linternas, etc.), con base en lo establecido en el manual de señalización vigente. Respuesta a los interrogantes No. 7°, 8° y 9° Los integrantes del grupo de personas acompañantes para el transporte de carga indivisible, extrapesada, extradimensionada o extrapesada y extradimensionada a la vez, deben contar necesariamente con el curso específico en tránsito y seguridad vial, para poder ejercer esta labor, para lo cual, atendiendo lo establecido en el artículo 1 de Resolución 1794 del 2007, deben contar con Licencia de mínimo de quinta categoría o su equivalente. Respuesta al interrogante No. 10° Conforme al artículo 1.1.1.1. del Decreto 1079 de 2015, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, por lo tanto, no es competente para pronunciarse respecto al tema objeto de consulta, siendo del resorte del Ministerio de Educación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Daniela Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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