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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340437951 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340437951 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340437951

20241340437951 22-04-2024 Bogotá, D.C., Señor

HUGO ERNESTO FERNÁNDEZ ARIAS

Calle 12 B No. 7-80, Oficinas 735/736.

Correo: infervarcol@gmail.com infervarcolombia@gmail.com

Bogotá, D. C.

Asunto: Solicitud concepto jurídico.

TRÁNSITO – Normativa aplicable registro de Automotores. Radicado 20243030147512 de 31 de enero de 2024. Respetado señor Fernández, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en documento radicado con el No. 20243030147512 del 31 de enero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: ANTECEDENTES “1.- Se firmó la venta de un vehículo automotor en el formulario oficial expedido por el Ministerio del Transporte vigente para la fecha de la transacción, se autenticó la firma en el consulado de Miami de Colombia, y se presentó al Tránsito para la inscripción, pero se rechazó por existir un embargo que no estaba vigente al momento de la transacción. Como era una medida ejecutiva debimos asistir al proceso y finalmente se pagó y se terminó el proceso y se emitió la orden de desembargo. 2.- Presentamos la orden de desembargo y el traspaso al Tránsito de Bogotá y nos la rechazaron por que el formulario estaba desactualizado basado de acuerdo con la

Resolución 20233040017145 del Ministerio. 3.- Adicional a este rechazo, NO devuelven los documentos, aduciendo que, por no ser el titular inscrito, no me dan información además de retener los documentos que yo mismo presenté, entre ellos la tarjeta de propiedad, lo que hace que el vehículo quede parado, y no expiden la renovación del SOAT, ni la TECNOMECANICA, por carecer de la tarjeta de propiedad. 4.- La pregunta consiste en que, si esa afirmación es correcta, que ha diseñado el ministerio para estos casos, ya que el formulario oficial fue el tramitado y vigente para la fecha de la transacción judicial en un proceso legal que fue recibido en dación en pago. Recordemos que el artículo 58 de la Constitución establece el derecho a la propiedad, y el artículo 29 de la Carta indica que en todo proceso debe existir la garantía de un debido proceso para garantizar el derecho de las personas reconocidos en la ley, y los artículos 229, 229 y 230 de la carta establecen el imperio de la ley y la obligación de aplicar la ley 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340437951

20241340437951 22-04-2024 sustancial sobre la procesal y la jerarquía de las leyes, siendo la constitución la ley de leyes, la ley su desarrollo y las ordenanzas, acuerdos municipales y resoluciones sometidas al imperio de la ley dando la prevalencia de lo sustancial sobre lo meramente formal. En el desarrollo de la ley civil colombiana sobre el artículo 58, ha desarrollado la propiedad privada de los vehículos entre otras cosas en los artículos 922 y SS del C. de Cio y 740 y SS del código civil. Como la concesión que maneja los registros de Automotores en el distrito Capital, le da prevalencia a la Resolución, desconociendo la jerarquía de las normas, agradezco me indique qué normas maneja el Ministerio en estos casos para que sea registrado el vehículo. (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el

tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 47. Tradición del dominio. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo. (…)”. (Negrillas ajenas al texto) Por su parte, la Resolución número 20223040045295 de agosto 4 de 2022 “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340437951 22-04-2024 “Artículo 5.1.6. Modificado por la Resolución 2023 3040017145, artículo 8º. Trámites adelantados a través de un tercero. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Lo aquí dispuesto aplica independientemente de que el trámite se realice en forma presencial o virtual. Cuando la persona a realizar el trámite resida fuera del país, el tercero deberá aportar el correspondiente contrato de mandato debidamente apostillado o legalizado en Colombia. En caso que el trámite sea en representación de un menor de edad, el tercero deberá aportar el documento que lo acredita como representante legal o tutor del menor. Artículo 5.1.8. Modificado por la Resolución 2023 3040017145, artículo 9º. Formato. Se adopta el Anexo 46 “Formato Único de Solicitud de Trámite” de la presente resolución, para la realización de los trámites asociados al Registro Nacional Automotor (RNA) y Registro Nacional de Remolques y Semirremolques (RNRS) que se adelanten ante los organismos de tránsito, el cual puede ser descargado desde la página web del Ministerio de Transporte y del RUNT de manera gratuita para su diligenciamiento físico o de manera digital a través de

las plataformas dispuestas por los organismos de tránsito para la realización del trámite en modalidad virtual. En un mismo “Formato Único de Solicitud de Trámite”, el usuario puede solicitar diversos trámites de manera simultánea, siempre y cuando todos se relacionen con el mismo vehículo. En todo caso, cuando no exista documento soporte para la realización de un trámite, la imagen del código QR; o la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o en caso de no contar con las anteriores, podrá adjuntar las improntas al formato de solicitud de trámite. Cuando se trate de trámites virtuales, el Organismo de Tránsito competente almacenará de forma digital el Formato Único de Solicitud de Trámite en carpeta digital junto con los correspondientes anexos del trámite; si el trámite se hace en forma física se debe almacenar en la respectiva carpeta física para respaldo de la información. (…) Sección 2 Nota sustituida por la Resolución 2023 3040017145, artículo 22. TRASPASO DE PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO, REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar

el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340437951 22-04-2024 Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.

3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.

4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificará a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito,

de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT. Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o compañía de financiamiento, el Organismo de Tránsito únicamente validará ante el RUNT que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.

De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar en ningún caso el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación”. (RFT) 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340437951 22-04-2024 Desarrollo del problema jurídico Conforme con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, para la tradición del derecho de dominio de los vehículos automotores se requerirá, además de la entrega material, realizar el respectivo trámite ante el organismo de tránsito correspondiente. Trámite reglamentado en la Resolución 20223040045295 de 2022, en el artículo 5.3.2.1, en el que se establece el procedimiento y requisitos para tal fin. Entre los requisitos establecidos para realizar el trámite de traspaso del derecho de dominio, la solicitud debe ser radicada en el Formato Único de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado. El Formato Único de Solicitud de Trámite vigente a la fecha, fue adoptado por el artículo 9 de la Resolución 20233040017145 del 28 de abril de 2023, con el que se modifica el artículo 5.1.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Ahora bien, conforme a lo establecido en artículo 36 de la Resolución 20233040017145 de 2023, esté acto administrativo entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el

diario oficial, la cual se llevó a cabo en el D.O. 52.386, del 5 de mayo de 2023, fecha a partir de la cual se hizo exigible el precitado formato para realizar trámites de tránsito sobre vehículos. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y respecto de su solicitud de concepto jurídico, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta, relacionada en el No. 4 de su escrito de consulta: Con fundamento en las consideraciones de orden legal y reglamentario anteriormente mencionadas, le corresponde al organismo de tránsito, acatar los preceptos y principios constitucionales que rigen la función administrativa, la normativa vigente del Código Nacional de Tránsito – Ley 769 de 2002 -, y sus disposiciones reglamentarias, entre estas, el procedimiento y requisitos previstos en el numeral 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, para el trámite de traspaso de propiedad de un vehículo, entre otras, el establecido en el numeral, 3), así: “3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario”, del cual indica en su petición realizó el procedimiento.

5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340437951 22-04-2024 De otra parte se debe resaltar que, para realizar un trámite de tránsito a través de un tercero, éste debe estar registrado en el RUNT y además deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar el trámite, y que si se trata de un trámite que lo realiza una persona que reside fuera del país, el tercero deberá aportar el correspondiente contrato de mandato debidamente apostillado o legalizado en Colombia. Ahora, en relación con la retención de documentos que refiere, la norma no faculta a las autoridades de tránsito para realizar la retención de documentos cuando un ciudadano que pretende realizar un trámite no cumple con la totalidad de requisitos. No obstante, respecto a

la situación particular esta Coordinación no es competente para pronunciarse. Respecto de la adquisición del SOAT y realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, la licencia de tránsito no es requisito indispensable para poder realizar estos trámites, toda vez, que la información puede ser consultada en el Registro Único Nacional de Tránsito con los datos de identificación del titular del derecho de dómino del vehículo. Finalmente, es pertinente indicar que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se emite la respuesta correspondiente dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento

ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ C.

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Proyectó: William I. Pabón P. – Asesor Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernandez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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