MINTRANSPORTE - Concepto 20241340438201 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340438201 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340438201
20241340438201 22-04-2024 Bogotá, D.C.; Señores
SECRETARÍA DE GOBIERNO, ADMINISTRATIVO Y TICS.
Correo E.: alcaldia@salento-quindio.gov.co
Calle 6 No. 6-34, CAM. Salento - Quindío.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO-Parqueo en vía. Radicado No. 20233031110802 del 11 de julio 2023. Respetados señores, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031110802 del 11 de julio 2023, remitido por competencia por el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA «A. Podía el concejo Municipal devolver el primer proyecto de acuerdo que se presentó y condicionar la división del mismo en dos, aduciendo que no había unidad de materia, aun cuando la administración justificó que si eran temas relacionados para un solo proyecto.
B. Agotado este paso de presentación ante el concejo para la reglamentación de zonas azules, y dado que no fue aprobado el proyecto, puede la administración reglamentar estas zonas por acto administrativo mediante otra figura, en un caso dado bajo la figura de uso de suelo?
C. Cuál es el escenario actual de las personas de la tercera edad, frente a la explotación del espacio
público, sin tener autorización de parte de la administración. Ya que ellos siguen allí cobrando su utilización.
D. Qué medidas debe y puede tomar la administración frente al uso irregular de este espacio público por la asociación de Zonas azules.
E. Al derogarse los acuerdos N'023 del 31 de mayo de 2006, mediante el cual el Concejo Municipal de Salento, autorizó a la alcaldesa para la creación de una entidad de naturaleza privada que agrupe a las personas que prestan el servicio de vigilancia en las denominadas zonas azules en el área urbana del Municipio. Y el acuerdo No 01 del 28 de febrero de 2008, mediante el cual se modifica el acuerdo No023 de 2006, respectivamente cual es la situación actual de la asociación.
F. En toda la discusión de los proyectos, se notó la intención y manipulación del concejo, al parecer por ser año político de colocar en contra de la administración a la población adulta mayor,
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340438201
20241340438201 22-04-2024 desvirtuando así la intención de la administración de ofrecerles una transición a través del programa microempresarial, para mejorar su calidad de vida. En reuniones a solas con la administración se cuenta con grabaciones donde ellos manifiestan estar de acuerdo con el proyecto, pero al llegar al concejo cambiaban de parecer y algunos se quedaban callados. Se noto en las exposiciones de algunos concejales, revictimización de las personas en su vulnerabilidad como adultos mayores.
H. Pueden los concejales entorpecer de manera directa el actuar institucional de lo debido en la función pública, yendo en contravía de la normatividad legal vigente permitiendo el favorecimiento a terceros, en este caso la asociación de zonas azules.
I. Se puede considerar que los concejales incurrieron en una posible falta disciplinaria por el incumplimiento de sus deberes, una extralimitación en el ejercicio de sus funciones y conflicto de intereses, tal como lo dice la ley 1952 de 2019 "Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas” señala en el artículo 26 los siguiente: “La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven al incumplimiento de los deberes, extralimitación en el ejercicio de los derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y
conflicto de interés, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en la ley.”
J. En línea con lo anterior, y dadas las responsabilidades disciplinarias por acción y omisión, en el caso de favorecimiento a terceros, que puede ser el caso tratado, se debe reportar el proceso que llevamos a cabo como administración ante el concejo, a los entes de control, para indicar que la administración tomo la iniciativa para organizar el espacio público y reglamentar su uso. Situación que fue socializada por el Concejo, por la manipulación a la población y su exposición totalmente desenfocada del proyecto.
I. Que tipo de acciones legales y formales se pueden instaurar en contra de los concejales y los particulares que a la luz de la convivencia fueron invitados a las sesiones, y acusaron la administración de ser corruptos y demás palabras que afectan el buen nombre de la misma.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340438201
20241340438201 22-04-2024 tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En atención a sus interrogantes debemos indicar, que si bien el artículo 28 de la Ley 105 de 1993, faculta a las autoridades del orden territorial que pueden establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas. Cabe precisar, que el sistema y método para la fijación de las mismas es competencia de los Concejos Municipales o Distritales conforme con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, y serán dichas autoridades las que establezcan de manera autónoma las condiciones para su implementación. Por lo expuesto, es pertinente resaltar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la
formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, de lo que se concluye, que ésta entidad no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades del orden territorial en materia de tránsito como en el caso objeto de su consulta, toda vez que esta es una función ajena a su competencia. Finalmente, vale precisar que el Ministerio de Transporte no funge como superior jerárquico, del concejo municipal, ni de las autoridades territoriales, ni de los Organismos de Tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.