MINTRANSPORTE - Concepto 20241340438481 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340438481 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340438481
20241340438481 22-04-2024 Bogotá, D.C.; Señora
NIDIA PATRICIA PATIÑO CARDONA
Correo E.: nidiapatricia29@gmail.com
Calle 101 No. 16B-12, Conjunto Nogales Casa 1 / Belmonte Pereira – Risaralda.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE-PASAJEROS POR CARRETERA-Recursos fondo de reposición. Radicado No. 20233031112662 del 12 de julio de 2023. Respetada señora Nidia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031112662 del 12 de julio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «… me permito solicitar aclaración sobre el concepto de "Solicitud Fondo de Reposición" de un vehículo de transporte de pasajeros Intermunicipal: Actualmente soy propietaria de una buseta de transporte intermunicipal de pasajeros, la cual se encuentra afiliada a una empresa de transporte debidamente constituida. Este vehículo de mi propiedad tuvo un accidente de tránsito y debido a esto, la aseguradora me ha notificado la afectación a la póliza por PERDIDA TOTAL y el trámite de DESINTEGRACIÒN de este vehículo, trámites que ya se encuentran en curso. Por lo anterior, he solicitado a la empresa a la cual me encuentro afiliada, los recursos ahorrados mediante el FONDO DE REPOSICIÒN que mes a mes se
han pagado debidamente; sin embargo la empresa me ha informado que no puedo hacer la reclamación ni uso de este ahorro, aduciendo que: "estos recursos únicamente se podrán reclamar para reponer el vehículo que fue declarado en pérdida total" Es por lo anterior que me dirijo a ustedes con el ánimo de que me sea aclarado dicho concepto, teniendo presente que actualmente no dispongo de los recursos para la compra de otro vehículo para su reposición y tampoco con la capacidad para acceder a un crédito.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340438481
20241340438481 22-04-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 7º. Programa de Reposición del Parque Automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el artículo anterior.”. (Texto vigente actual). La Resolución 5412 de 2019 “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o
metropolitano, y se dictan otras disposiciones.”, expedida por el Ministerio de Transporte, dispone: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a los programas periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos. Artículo 3°. Programa de reposición. El Programa de Reposición es el conjunto ordenado y planificado de acciones, estrategias, políticas y procedimientos, desarrolladas por las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, con el fin de facilitar la reposición de sus vehículos propios y de los vehículos vinculados a su parque automotor, con el objeto de mejorar la calidad, comodidad y seguridad en el transporte de pasajeros por carretera y mixto, y facilitar el cumplimento de los plazos y condiciones para reponer equipos. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340438481
20241340438481 22-04-2024 Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera y mixto deberán crear y mantener un programa de reposición para ofrecerles a los propietarios de vehículos, y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor. Artículo 4°. Fondos de reposición. Los fondos de reposición se constituirán con los recursos que los propietarios de equipo aporten al programa, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos de carácter privado que formalicen la participación en el respectivo programa de reposición que ofrecen las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto. (…) Artículo 6°. Procedimiento para la devolución de aportes. El propietario del vehículo, una vez cancelada la matrícula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 y la Resolución 12379 de 2012 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, deberá presentar
solicitud escrita a la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo, en la que solicite la devolución de los aportes realizados, junto con los rendimientos obtenidos. La empresa de transporte entregará al propietario los aportes junto con los rendimientos financieros previa validación a través del Sistema RUNT que la placa del vehículo aparece con matrícula cancelada.”. (Subrayas fuera de texto). Desarrollo del problema jurídico Conforme con lo establecido en el inciso primero del artículo 7º de la Ley 105 de 1993, las empresas de transporte en las modalidades de servicios público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, colectivo de pasajeros de radio de acción municipal, distrital o metropolitano, y transporte mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecer a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer, y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor. Por su parte, mediante Resolución 5412 de 2019, el Ministerio de Transporte reglamenta los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a la vez, dispone que los fondos de reposición se constituirán con los recursos aportados por los propietarios de vehículos, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos de carácter privado que formalicen la participación en el respectivo programa de
reposición que ofrecen las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto. El referido acto administrativo, tiene por objeto establecer los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, en el que además se establece las 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340438481
20241340438481 22-04-2024 condiciones para que los propietarios de vehículos soliciten a las empresas de transporte la devolución de aporte. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 Conforme con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 5412 de 2019, para la devolución
de aportes efectuados al fondo de reposición de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y Mixto, los propietarios de los vehículos deberán presentar a la empresa donde se encontraba vinculado el vehículo la respectiva solicitud, los cuales deben ser entregados una vez verificado por la empresa de transporte a través del Sistema RUNT que la placa del vehículo aparece con matrícula cancelada. Es pertinente resaltar que, una vez entregado los recursos aportados al fondo de reposición, es una opción hacer uso del derecho a reponer el vehículo, toda vez que no existe disposición legal o reglamentaria que imponga la obligación a quien era el propietario de vehículo al que se le canceló matrícula de realizar la reposición de ese automotor. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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