MINTRANSPORTE - Concepto 20241340439101 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340439101 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340439101
20241340439101 22-04-2024 Bogotá, D.C.; Señor
LUIS ARMANDO GARCÍA MARTÍNEZ
Correo E.: amileg21@gmail.com
Carrera 4 No. 11-62, Barrio Diego de Ospina. La Plata – Huila.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE-Uso terminales vehículos en la modalidad de transporte mixto. Radicado No. 20233031638312 del 11 de octubre de 2023. Respetado señor García, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20233031638312 del 11 de octubre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1- ¿Puede una terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera restringir los despachos a conductores de una empresa de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, afectando la prestación del servicio público, aduciendo que el conductor debe pagar comparendos impuestos por esta misma terminal? 2- ¿Puede una terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera obligar a que los vehículos de transporte mixto utilicen sus instalaciones, acojan su manual operativo y paguen tasa de uso, sustentados en un decreto emitido por el alcalde Municipal? 3- ¿Puede una terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera obligar
a que los vehículos de transporte mixto utilicen sus instalaciones y paguen tasa de uso, so pena del pago de una multa impuesta por la misma terminal? 4Por favor infórmeme, ¿en qué artículo del Decreto 1079 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, se reglamenta o se exige que la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto deba ser prestado desde una terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera?, ¿o en que norma se ha establecido esto? 5Por favor infórmeme, ¿en qué artículo del Decreto 1079 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, se establece la obligatoriedad del ingreso de los vehículos habilitados para el servicio mixto a una terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera para poder ser despachados?, ¿o cuál otra norma contiene esa instrucción? 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340439101 22-04-2024 6- ¿Dentro de su misionalidad, las terminales de transporte tienen alguna facultad que los autorice a modificar las normas expedidas por el Ministerio de Transporte o, por el contrario, se deben someter a las normas expedidas por el ente rector, ya que son instalaciones creadas y adecuadas para que la ciudadanía haga uso de los servicios de transporte autorizados a las empresas de transporte intermunicipal?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva
jurisdicción: (…) Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. (…). Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.” Por su parte, la Ley 2198 de 2022 “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 8°. Centros de Acopio para el Servicio Público de Transporte Mixto. Las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas, deberán disponer de espacios adecuados para el despacho y acopio de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto. En ningún caso las autoridades de transporte municipales, distritales y/o metropolitanas exigirán a los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto el ingreso y despacho desde terminales de transporte.”. A la vez, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, en los artículos 2.2.1.4.10.5 y 2.2.1.4.10.6, establece: “Artículo 2.2.1.4.10.5. Definición. Son consideradas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o
tránsito el respectivo municipio o localidad. (…). Artículo 2.2.1.4.10.6. Obligatoriedad. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos. Cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de tránsito, estos deberán ser de uso obligatorio para el servicio básico de transporte. Para los servicios diferentes al básico estos terminales de tránsito serán de uso obligatorio cuando en el acto administrativo que autorice este servicio así se determine. Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la definición del sitio de llegada y despacho o a los terminales de transferencia cuando se trate de los sistemas de transporte masivo. Artículo 2.2.1.4.10.6.3. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de julio de 2018. Exp. 11001-03-24-000-2010-00404-00. Sección 1ª. C.P. Oswaldo Giraldo López. Sanciones a las empresas de transporte. Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340439101 22-04-2024 cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. Artículo 2.2.1.5.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: (…) • Zonas de parqueo: sitios fijos establecidos y debidamente demarcados de donde parten y regresan los vehículos mixtos una vez cumplido el recorrido. Artículo 2.2.1.5.1.2. Clasificación de zonas de operación. Las zonas de operación según el perímetro territorial se clasifican en: Zonas de operación metropolitana, distrital o municipal. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan entre las veredas y su cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicción. (…)”. (Subrayas fuera de texto). Desarrollo del problema jurídico
Conforme a las normas precitadas, las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera es el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio donde estos se encuentran ubicados. Así mismo, la precitada normatividad impone la obligación a las empresas de transporte en la referida modalidad de servicio, que tengan autorizadas o registradas rutas en el nivel de servicio básico, en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, o rutas autorizadas sobre las que existan terminales de tránsito, de hacer uso de éstos para el despacho o llegada de sus vehículos y que para los niveles de servicio diferente al básico, además de hacer uso de las terminales de origen y destino, el uso de las terminales en tránsito será obligatorio cuando en el acto administrativo que autorice el servicio así lo determine. A la vez, los artículos 2.2.1.5.3 y 2.2.1.5.1.2 ibidem, establecen que la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, es aquel que se presta entre las áreas de producción y los centros de consumo o mercadeo para la movilización de manera simultánea de personas y carga en una zona de operación determinada por la autoridad de transporte competente, y en el artículo 2.2.1.5.4 define las zonas de parqueo, sitios
fijos establecidos y debidamente demarcados de donde parten y regresan los vehículos mixtos una vez cumplido el recorrido. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340439101 22-04-2024 Las zonas de parqueo referidas, deben ser fijadas por la autoridad de tránsito territorial en cumplimiento de las facultades otorgadas en el inciso 2º del Parágrafo 3 del artículo 6 y artículo 119 de la 769 de 2002. No obstante, con la expedición de la Ley 2198 de 2022, en el artículo 8, se establece que las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas, deben disponer de espacios adecuados para el despacho y acopio de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto y que, en ningún caso, éstas exigirán que los vehículos en esta
modalidad de servicio, el ingreso y despacho desde terminales de transporte. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 No existe disposición legal ni reglamentaria, que faculte a las terminales de transporte para imponer multas a los conductores de las empresas usuarias de sus instalaciones y que, a la vez les permita restringir el despacho de los conductores sancionados, toda vez que, ante el incumplimiento del manual operativa por parte éstos, serán las empresas de transporte en su condición de empleadores la que tomen las acciones pertinentes sobre aquellas conductas que puedan constituir el incumplimiento de los deberes y obligaciones del reglamento de trabajo por parte de sus trabajadores. Respuesta a la pregunta 2, 3, 4 y 5 Si bien el artículo 8 de la Ley 2198 de 2022, establece que las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas, deberán disponer de espacios adecuados para el despacho y acopio de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, y que en ningún caso las autoridades de transporte municipales, distritales y/o metropolitanas exigirán a los vehículos esta modalidad de servicio el ingreso y despacho desde terminales de transporte, se considera, que esos espacios bien pueden ser las Terminales de Transporte, siempre y cuando existan las áreas disponibles, no se afecte la prestación del servicio para la modalidad Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, y las autoridades competentes, las administraciones de las terminales y las empresas de transporte en la modalidad de
servicio mixto, de mutuo acuerdo determinen hacer uso de esas instalaciones para el acopio y despacho de vehículos en ésta modalidad de servicio, sin embargo, se debe precisar que, al no existir una obligación legal para las empresas en esta modalidad de hacer uso de las terminales de transporte, no están obligadas al pago de la Tasa de Uso y los conductores, de realizarse la prueba de alcoholimetría, de que tratan los artículos 2.2.1.4.10.5.2 y 2.2.1.4.10.4.1, del Decreto 1079 de 2015, respectivamente. Respuesta a la pregunta 6 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340439101
20241340439101 22-04-2024 En cuanto la prestación del servicio como terminales de transporte terrestre automotor de
pasajeros por carretera, están en la obligación de acogerse a las disposiciones reglamentarias sobre la materia, esto es, lo establecido en la Sección 10, Capítulo 4, Título 1, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1079 de 2015, resaltado que la facultad de modificar la referida reglamentación es del Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el parágrafo 2º del artículo 17 de la Ley 105 de 1993 y el artículo 28 de la Ley 336 de 1996. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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