MINTRANSPORTE - Concepto 20241340440791 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340440791 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340440791
20241340440791 22-04-2024 Bogotá D.C.
Señor:
JOSÉ ARTURO ESTUPIÑAN VARGAS
Correo Electrónico: jose.estupinan01@uptc.edu.co.
Sogamoso – Boyacá Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE - Habilitación empresas de transporte de carga.
Radicado: 20233031938602 del 07 de diciembre de 2023.
Respetado señor Estupiñán, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031938602 del 07 de diciembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Quisiera comenzar por preguntar en primera medida, si una persona que tiene en su propiedad 5 vehículos de carga (tractomulas) avaluadas aproximadamente en trescientos millones de pesos ($300000.000) cada una, para un capital total de mil quinientos millones de pesos ($1.500000.000) ¿puede crear una empresa bajo la modalidad de sociedad por acciones simplificadas (S.A.S) como único accionista y pretender desarrollar su objeto social de transporte de carga?
2. La anterior duda surge comoquiera que el Decreto Único del Sector Transporte (Decreto 1079 de 2015) en su artículo 2.2.1.7.2.3, menciona los requisitos para obtener la
habilitación y autorización por parte del Ministerio de Transporte y así dar cumplimiento a su objeto social., luego en el mismo artículo en su numeral 9 menciona:
9. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y demás normas concordantes vigentes. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340440791
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22-04-2024 Ahora bien, como quiera que el inciso tercero del citado artículo hace referencia al patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria (cooperativas), surge la duda si únicamente pueden conseguir autorización y habilitación las empresas que como socios parte tienen una persona jurídica sin ánimo de lucro (para el caso específico cooperativa), o si solo las cooperativas pueden crear empresa de transporte de carga para luego conseguir habilitación y autorización por parte del Min de Transporte.
3. Finalmente quisiera conocer, si es posible que una persona con ese número de vehículos y de patrimonio puede crear su empresa con el objeto de prestar el servicio público de transporte de carga, y además averiguar el costo de dicho trámite, como también el valor del costo del que habla el artículo 2.2.1.7.2.3 numeral 10 del citado Decreto Único del
Sector Transporte.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera
abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial El artículo 5 y 23 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establecen: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la Ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340440791 22-04-2024 propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. (…) Artículo 23.- Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte.”. A su turno, el Decreto 87 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.”, en su artículo 17, estableció lo siguiente: “Artículo 17. Direcciones Territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes: (…) 17.6. Otorgar, negar, modificar y revocar la habilitación a las empresas de transporte terrestre automotor de: Pasajeros, carga, mixto, turismo y especial, por carretera que tengan sede principal en su jurisdicción. (…)”. A su vez, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en los artículos 2.2.1.6.3, 2.2.1.7.2.1, 2.2.1.7.2.2, 2.2.1.7.3 y 2.2.1.7.2.3, disponen:
“Artículo 2.2.1.6.3. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996. (…) Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.7.2.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20241340440791 22-04-2024 autorización, ésta se le negará y no podrá presentar una nueva solicitud de habilitación antes de doce (12) meses. Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. Artículo 2.2.1.7.2.3. Requisitos. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.7.1 del presente decreto: (…)
9. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia corresponde al vigente al
momento de cumplir el requisito. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y demás normas concordantes vigentes. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido.
10. Comprobante de la consignación por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Parágrafo 1°. Las empresas que cuenten con revisor fiscal, podrán suplir los requisitos establecidos en los numerales 7, 8 y 9 de este artículo con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias, en los últimos dos (2) años y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación deberá adjuntar copia de los Dictámenes e Informes y de las notas a los estados financieros presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los mismos años. (…)” (NFT) A su turno, el Decreto 624 de 1989, "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales", consagra: 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340440791 22-04-2024 “ARTICULO 282. CONCEPTO. El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha”. En materia del capital pagado, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en Sentencia de 1999 con radicación número AI-017, dispuso: “(…) En materia de sociedad por acciones, se distinguen tres conceptos: Capital Autorizado, Capital Suscrito y Capital Pagado. Capital Autorizado: Es la suma fija, determinada libremente por los accionistas como máximo de capital de la sociedad. Capital Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar. Es la cuantía de los aportes de que dispone la sociedad para cumplir con su objeto social. Capital Pagado: suma que
efectivamente ha sido cancelada por los asociados. (…)” (NFT) Desarrollo del problema jurídico En atención a la normatividad en cita, el servicio público de transporte es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados. A su turno, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad. Así, las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público solamente en la modalidad solicitada. Se resalta que, si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitación exigidos. Dicho lo anterior, una vez cumplidos los requisitos de habilitación por parte de una persona jurídica, la autoridad de transporte otorga la habilitación en esta modalidad de servicio de forma indefinida, la cual se mantiene, siempre que se conserven o mantengan dichos requisitos o las condiciones exigidas para otorgarla, en atención a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 336 de 1996 y artículo 2.2.1.7.2.5 del Decreto 1079 de 2015. Igualmente, entre los requisitos exigidos para la habilitación de empresas de servicio
público de transporte de carga, se debe demostrar un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), el cual se debe mantener y demostrar en ese número de salarios vigentes al año en que subsista la habilitación. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340440791 22-04-2024 Es de anotar que, la habilitación de empresas nuevas, no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido. Si se trata de empresas asociativas del sector de la economía solidaria, el capital pagado o patrimonio líquido de las, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y demás normas concordantes vigentes.
Entiéndase por capital pagado, la suma que efectivamente ha sido cancelada por los asociados y por patrimonio líquido, el que resulte de la resta del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto, de las deudas a cargo del mismo vigentes en esa fecha. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1º, 2º y 3º Se precisa que conforme a la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, no tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Dicho lo anterior, el Decreto 1079 de 2015, no estableció como requisito, que las empresas que pretendan habilitarse para prestar público de transporte terrestre automotor de carga, deban constituirse en un tipo especifico de sociedad de las reguladas por la normatividad vigente, para poder operar. Ahora bien, la habilitación en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga es requerida para todas empresas o sociedades comerciales que quieran presentar el servicio, pertenezcan o no al sector de la economía solidaria. Así mismo todas ellas deben acreditar el requisito relativo a demostrar un capital pagado o patrimonio líquido, en los siguientes términos: Para las empresas en general, uno no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Para las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y demás normas
concordantes vigentes. Para empresas nuevas, no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido. La solicitud de habilitación en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga debe ser radicada en la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte del domicilio de la Sociedad Comercial o Empresa del Sector Solitario 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340440791
20241340440791 22-04-2024 solicitante, conforme a lo establecido en el numeral 17.6 del artículo 17 del Decreto 87 de 2011, en cita. Una vez, radicada la solicitud de habilitación, el Ministerio de Transporte dispone de un término no superior a noventa (90) días hábiles para decidir, la cual debe ser concedida o negada mediante acto administrativo motivado, conforme a lo dispuesto en el artículo
2.2.1.7.2.4 del Decreto 1079 de 2015. Se precisa que esta Coordinación no tiene facultades para pronunciarse respecto de casos particulares y concretos, en ese sentido, será cada persona jurídica en su caso en particular, el que determine si cumple los presupuestos de hecho y de derecho para solicitar habilitación en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, conforme a las disposiciones reglamentarias para esta modalidad de servicio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Daniela Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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