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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340440891 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340440891 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340440891

20241340440891 22-04-2024 Bogotá, D.C. Señor

ROBERTO CARLOS MUÑOZ ANACONA

Representante Legal Elite Logística y Rendimiento S.A.S.

Correo E.: soportejuridico1@elitelogistica.com

Bogotá D.C

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTEConvenios de colaboración empresarial Radicado No: 20233031980402 de 18 de diciembre de 2023.

Radicado No: 20243030197052 de 7 de febrero de 2024.

Respetado señor Muñoz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los radicados Nros. 20233031980402 de 18 de diciembre de 2023 y 20243030197052 de 7 de febrero de 2024, mediante los cuales se formula la siguiente: CONSULTA ” 1. ¿Qué se entiende por convenios de colaboración empresarial?

2. Cuando el Ministerio de Transporte certifica la "Capacidad Vinculada" de las empresas habilitadas para la prestación del servicio de transporte terrestre especial en el Certificado de Capacidad Transportadora ¿Esta capacidad hace referencia a los vehículos vinculados bajo convenios de colaboración empresarial y contratos de arrendamiento? 3. ¿A través de qué Entidad, Soporte Documental o plataforma, se puede verificar certificar la cantidad de vehículos que las empresas habilitadas para la prestación del

servicio de transporte terrestre especial tienen vinculados bajo convenios de colaboración empresarial? 4. ¿Le es dable a una entidad presumir la "Capacidad vinculada mediante convenios de colaboración empresarial de una empresa de transporte especial a partir del certificado de capacidad transportadora que expide el Ministerio de Transporte?

5. Considerando que el Parágrafo 3°. Del artículo 2.2.1.6.3.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte establece: "Parágrafo 3°. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 4°. El transportador contractual podrá recibir en convenio para la operación una flota máxima del 40% de su

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340440891

20241340440891 22-04-2024 parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente; así mismo, el

transportador de hecho podrá ofrecer una flota máximo del 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente. Este porcentaje corresponde al máximo de flota que puede ofrecer o recibir la empresa para uno o para la totalidad de los convenios suscritos". ¿Le es dable a una Entidad aplicar la limitación del 40% sobre la totalidad de la ¿Capacidad Vinculada” que se acredita en el Certificado de Capacidad Transportadora expedida por el Ministerio de Transporte, cuando no hay certeza de la existencia de un convenio de colaboración empresarial?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece:

“Artículo 2.2.1.6.4. Servicio público de transporte terrestre automotor especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente Capítulo. Artículo 2.2.1.6.3.4. Convenios de colaboración empresarial. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, las empresas de esta modalidad podrán realizar convenios de colaboración empresarial, según la reglamentación que establezca el Ministerio de Transporte, y previo consentimiento de quien solicita y contrata el servicio. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340440891

20241340440891 22-04-2024 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 984 del Código de Comercio, este acuerdo no modificará las condiciones del contrato de transporte y se realizará bajo la responsabilidad de la empresa de transporte a la que le han sido contratados los servicios de transporte. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad contractual solidaria que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 991 ibídem, existe entre la empresa a quien se contrató para la prestación del servicio -transportador contractualy la empresa que efectivamente realizó la conducción de los pasajeros -transportador de hecho-. En este evento, el transportador contractual deberá expedir el extracto único del contrato y la acreditación de los demás documentos que soportan la operación, Parágrafo 1. El transportador contractual y el transportador de hecho deberán estar habilitados para la prestación del servicio en esta modalidad. Parágrafo 2. Los convenios de colaboración empresarial deberán ser reportados por el transportador contractual a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. Hasta tanto se implemente el Sistema de Información de que trata el presente parágrafo, deberá entregarse al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte copia de dicho convenio. Parágrafo 3. El transportador contractual podrá recibir en convenio para la operación una flota máxima del 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente; así mismo, el transportador de hecho podrá ofrecer una 'flota máximo del 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente. Este porcentaje

corresponde al máximo de flota que puede ofrecer o recibir la empresa para uno o para la totalidad de los convenios suscritos.” Artículo 2.2.1.6.7.1. Capacidad transportadora. La capacidad transportadora puede ser global u operacional. La capacidad transportadora global es el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.1 del presente decreto. La capacidad transportadora operacional consiste en el número de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad. Las empresas de transporte público terrestre automotor especial deberán acreditar, como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional, la cual, en ningún caso, podrá ser inferior a un (1) equipo. Si la empresa no cuenta con el 10% de los vehículos de su propiedad, podrá acreditar hasta el 7% con vehículos adquiridos mediante las figuras de "leasing" financiero. En caso que el cálculo dé como resultado un número decimal, se aproximará al número entero inferior. Parágrafo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.7.3 del presente decreto, las empresas no podrán solicitar el incremento de la capacidad transportadora 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340440891 22-04-2024 hasta tanto acrediten que son propietarias del 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional, para lo cual también se tendrán en cuenta las formas alternas de acreditación de ese porcentaje descritas en el presente artículo. Parágrafo 2. La capacidad transportadora desde el punto de vista operacional puede ser fija o flotante. Será fija toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de la empresa o adquiridos por esta mediante las figuras de "leasing" financiero y será flotante toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de terceros y que se vincule para la efectiva prestación del servicio. La capacidad transportadora fija no requiere de la celebración de contratos de vinculación. La capacidad transportadora flotante, por el contrario, sí requerirá de la celebración de contratos de vinculación entre el propietario del vehículo y la empresa de transporte." Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas el servicio público de transporte terrestre automotor es

aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas a cambio de una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor, y transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados para el servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Por su parte, el servicio público de transporte terrestre automotor especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, con equipos matriculados homologados y registrados para esa modalidad de servicio, a cambio de una contraprestación económica, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, grupo específico de usuarios y usuarios de los servicios de salud, que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable, de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el artículo 2.2.1.6.3.2 (Contratos de Transporte) del Decreto 1079 de 2015. Así mismo, establece el precitado artículo, que las empresas habilitadas en esta modalidad de servicio pueden suscribir convenios de colaboración empresarial, con el fin

de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del parque automotor y así optimizar la prestación del servicio, siempre y cuando, se haya obtenido concepto previo y favorable del usuario que solicita, y contrata el servicio, y que para el efecto la empresa contratista y responsable de la prestación del servicio, se denomina transportador contractual, siendo esta la que expide el extracto de contrato y acredita ante el usuario, y 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340440891 22-04-2024 las autoridades administrativas en materia de tránsito y transporte los documentos que sustentan la operación, y la empresa que aporta el parque automotor, se denominará transportador de hecho. El parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015, establece que los referidos convenios deben ser radicados en el Ministerio de Transporte y la

Superintendencia y Transporte, con el fin que estas entidades tengan conocimiento de las condiciones en que se prestaran los servicios convenidos y en el parágrafo 3º, que el transportador contractual sólo podrá recibir en convenio una flota máxima del 40% de su parque automotor vinculado y con tarjeta de operación vigente, y que así mismo, el transportador de hecho podrá ofrecer una flota máxima del 40%, ya sea, para uno o para la totalidad de los convenios suscritos. Se debe precisar que para suscribir los referidos convenios la norma no establece una formalidad para hacerlo, razón por la cual deberá hacerse mediante documento privado entre las partes en el que se establezcan las condiciones del mismo, conforme a las normas que regulan la materia. Suscrito el convenio de colaboración empresarial, este debe ser reportado por el transportador contractual a la Superintendencia de Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, sin embargo, como este no se ha establecido deberá remitirse a la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte del domicilio del transportador contractual. De otra parte, respecto de la capacidad transportadora esta puede ser global u operacional, la primera se refiere a la cantidad de vehículos requerida para atender necesidades de movilización y la segunda al número de vehículos que requiere la empresa para el desarrollo de su actividad. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta de la pregunta 1 Conforme a lo establecido en las normas en cita, los convenios de colaboración empresarial en la modalidad de servicio público de transporte automotor especial son

contratos celebrados entre empresas habilitadas en la misma modalidad, con el fin de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del parque automotor y así optimizar la prestación del servicio, mediante el cual las empresas se obligan a suministrar y a recibir parque automotor conforme con lo preceptuado en el artículo 2.2.1.6.3.4 del Decreto 1079 de 2015. Respuesta a la pregunta 2 y 4 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340440891 22-04-2024 Las certificaciones o documentales expedidas por el Ministerio de Transporte o la Dirección territorial competente mediante las que se determina la capacidad transportadora de una empresa de transporte terrestre automotor especial, tienen plena validez, sin embargo, debe señalarse que en el caso de convenios de colaboración empresarial “el transportador contractual podrá recibir en convenio para la operación una

flota máxima del 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente; así mismo, el transportador de hecho podrá ofrecer una flota máximo del 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente. Este porcentaje corresponde al máximo de flota que puede ofrecer o recibir la empresa para uno o para la totalidad de los convenios suscritos". A modo de ejemplo, si una empresa cuanta con un parque automotor de 100 vehículos vinculados y con tarjeta de operación vigente, solo puede recibir para prestar el servicio en contratos de transporte bajo la figura de convenios de colaboración empresarial cuarenta (40) vehículos, y si va a suscribir convenios como empresa colaboradora, solo puede ofrecer esa misma cantidad de vehículos. No obstante, una certificación de capacidad transportadora vinculada hace referencia al número de vehículos al parque automotor de la empresa, esto es, la sumatoria de parque automotor propio, aquel en el que ostenta la calidad de locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting, y el parque automotor de terceros vinculado conforme a las normas reglamentarias, sin embargo, el parque automotor recibido bajo la figura de convenio de colaboración no cuenta o no hace parte de esa capacidad transportadora vinculada, ni es procedente presumir de esos convenios que es la capacidad transportadora operación de la empresa de transporte. Respuesta a la pregunta 3 La capacidad transportadora de una empresa habilitada para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, en virtud de la existencia de convenios de colaboración empresarial deberá ser solicitada en la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte del domicilio del transportador contractual. Respuesta a la pregunta 5

La radicación de los convenios ante el Ministerio de Transporte y Superintendencia de Transporte es requisito para la ejecución de los mismos, aunque esta radicación no valida la legalidad de estos; su legalidad depende de que las empresas que los suscriben lo hayan realizado en los términos establecidos en la norma y si eventualmente los usuarios del servicio los requieren, lo que se debe demostrar es que efectivamente ya fueron radicados o reportados a las referidas entidades. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340440891 22-04-2024 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia,

no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Erika Zulay Alfonso BriceñoContratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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