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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340441701 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340441701 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340441701

20241340441701 22-04-2024 Bogotá, DC Señora

FERNEY DANILO RODRIGUEZ GARZÓN

Correo E.: danilofr05@hotmail.com

Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE-TRANSPORTE DE CARGA-Tiempo de cargue y descargue. Radicado No. 20233031985702 de 19 de diciembre de 2023 Respetado señor Rodríguez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031985702 de 19 de diciembre de 2023, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “Agradezco me puedan informar si durante la generación de horas de espera para cargue o descargue por parte del generador esta excepto del pago por estos motivos: No habrá lugar a reconocimiento de horas de espera por cargue y/o descargue en horario nocturno, eventos climáticos, motivos de fuerza mayor y/o caso fortuito, entendiéndose estos como eventos no previsibles que interrumpen la ejecución normal de la operación.¨ Debido a que esta afirmación no está dentro de la normativa vigente del decreto 2092.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340441701

20241340441701 22-04-2024 Marco Normativo y Jurisprudencial. El artículo 2.2.1.7.6.8. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto

Único Reglamentario del Sector Transporte.”, aborda el incumplimiento de los tiempos pactados de cargue y descargue de mercancías, al tenor indica: “Artículo 2.2.1.7.6.8. Incumplimiento de los tiempos pactos de cargue y descargue . En los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. En los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. Para efectos de las relaciones entre empresa de transporte y propietario, tenedor o poseedor, se entenderá que los tiempos de cargue o descargue no podrán ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino, según corresponda, indicado por la empresa de transporte en el manifiesto electrónico de carga. En los casos en los que se supere el plazo y haya lugar a la cancelación del Valor a Pagar, la empresa de transporte deberá efectuarlo al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, incrementado en una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo rígido.

Si el plazo de que trata el inciso anterior se supera por razones imputables al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga, se atenderá lo previsto sobre cumplimiento contractual, en las normas civiles y comerciales que regulan la materia, especialmente en lo que o caso fortuito y fuerza mayor se refiere. En consecuencia, los acuerdos entre generador de la carga y empresa de transporte sobre este aspecto no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo”. (SFT) De otra parte, el artículo 2.2.1.7.6.9. del Decreto ibídem, reglamenta las obligaciones correspondientes a los Generadores de Carga y la empresa de transporte, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.6.9. Obligaciones del Generador de la Carga y de la empresa de transporte. En virtud del presente Capítulo, el Generador de la Carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:

1. La empresa de transporte: a) Diligenciar el manifiesto electrónico de carga con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte;

2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340441701

20241340441701 22-04-2024 b) Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina; d) Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio; e) Cancelar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente; f) Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en la presente Sección; g) Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el Valor a Pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en el presente Sección; h) Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la Liquidación del viaje realizado; i) Expedir y entregar un original del Manifiesto Electrónico de Carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga.

2. Generador de la carga: a) Pagar el flete a la empresa de transporte, completo y en la oportunidad prevista en el contrato, o a falta de estipulación en este, en la oportunidad prevista en el artículo 2.2.1.7.6.6 de

este Decreto. En los términos del artículo 1009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los demás gastos que se ocasionen con motivo de su conducción o hasta el momento de su entrega; b) Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete; c) Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados; d) Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino; e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información:

1. La identificación del generador de la carga que la reporta.

2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga.

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.

4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.

5. El valor del flete en letras y números.

6. Consignar en el contrato de transporte el valor del flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en la presente Sección.” (SFT) A su vez , la Dirección de Transporte y Transito del Ministerio de transporte emitió la Circular 20164000347021 del 3 de agosto de 2016, precisando el alcance del término “tiempos pactados”, en los siguientes términos: “III. Alcance y precisión del término “Tiempos Pactados” Frente al término “Tiempos Pactados”, debe entenderse aquellos acuerdos que son de la liberalidad de las partes en otros aspectos de la relación existente y derivada del contrato de transporte, más no en lo que tiene que ver con la permanencia en los sitios de cargue y descargue, en donde debe cancelarse los montos establecidos luego de las doce (12) horas. El contenido del citado artículo debe ser analizada en su conjunto, en donde el espíritu de la norma y el contexto de la misma, determina el reconocimiento económico cuando se superen los tiempos que determinó el artículo 5 del Decreto 2228 de 2013, compilado por el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015”. (NFT)

De otra parte, respecto de la fuerza mayor como eximente de responsabilidad la Sentencia SU501/15, señalo: “La fuerza mayor, como eximente de responsabilidad, está señalada en el artículo 64 del Código Civil (subrogado por el artículo 1º de la ley 95 de 1890) el cual dispone que: “[s]e llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público. etc.”. Esta causal, por tanto, requiere para obrar como justificación reunir un conjunto de características, las cuales son básicamente: (i) que el hecho sea irresistible; (ii) que sea imprevisible y (iii) que sea externo respecto del obligado”.1 Desarrollo del problema jurídico Las empresas de transporte y los generadores de carga en desarrollo de su autonomía de la voluntad privada pueden pactar como condiciones de ejecución del contrato de transporte que las operaciones de cargue y descargue se realicen en determinados días y franja horaria, pero estos acuerdos no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015. Resulta claro que existen unos deberes y unas obligaciones entre las empresas de transporte y el propietario, tenedor o poseedor, frente al pago de la permanencia en el lugar de cargue o descargue cuando se superan las doce (12) horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de 1 Corte Constitucional. Sentencia SU501/15. Exp T-3.756.821

4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340441701 22-04-2024 origen o destino. De este modo, se precisan relaciones contractuales que se establecen en el transporte de carga a saber: i) Relación generador de carga – empresa de transporte: en estos acuerdos se establecen las condiciones entre quien requiere el transporte de la mercancía y quien estando habilitado (empresa de transporte) dispondrá del vehículo para el traslado de lo pactado. ii) Relación empresa de transporte – propietario del vehículo: allí los acuerdos serán para el trasporte de la mercancía entre un origen y un destino y en donde el pago de los tiempos de permanencia que superen las doce (12) horas no puede ser desconocidos para el reconocimiento al propietario o conductor. En ese orden, el incumplimiento del tiempo de cargue y descargue, debe ser determinado en

los términos establecidos en el artículo 2.2.1.7.6.8. del Decreto 1079 de 2015, así:

1. Cuando el generador de la carga no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el valor del flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes (Empresa de transporte y generador de la carga) en el contrato de transporte.

2. En el evento que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el valor del flete contratado se reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte.

3. Para efecto de las relaciones entre empresa de transporte y propietario, tenedor o poseedor, se entenderá que los tiempos de cargue o descargue no podrán ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino, según corresponda y a lo indicado por la empresa de transporte en el manifiesto de carga.

4. En los casos que se supere el plazo de cargue y descargue, y haya lugar a la cancelación del Valor a Pagar, la empresa de transporte deberá efectuarlo al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, incrementado en una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo rígido.

5. Si el plazo se supera por razones imputables al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga, se atenderá lo previsto sobre cumplimiento

contractual, en las normas civiles y comerciales que regulan la materia.

6. Los acuerdos entre generador de la carga y empresa de transporte sobre este aspecto, no son oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo.

Respuesta a la única pregunta 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340441701 22-04-2024 El Decreto 1079 de 2015, compiló los decretos reglamentarios vigentes en el sector transporte, entre los cuales se encuentran los Decretos 2092 de 2011 y 2228 de 2013, determinando en el 2.2.1.7.6.8 que en referencia al incumplimiento de los tiempos de cargue y descargue, cuando el generador de carga no cargue o descargue la mercancía dentro del plazo previsto en el contrato de transporte, el flete se incrementara conforme a lo dispuesto por las partes.

Sin embargo, el articulo citado no determina expresamente que cuando se presenta cargue o descargue en horario nocturno o motivos de fuerza mayor o caso fortuito, se exime de responsabilidad al generador de carga respecto del pago por incumplimiento de los tiempos de cargue y descargue, pues claramente se preceptúa que los acuerdos entre generador de la carga y la empresa de transporte sobre este aspecto no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo. Así mismo, y conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia en cita, en el aparte “Marco Normativo y Jurisprudencial”, para que opere la fuerza mayor como eximente de responsabilidad se requiere el cumplimiento de las siguientes características: (i) que el hecho sea irresistible; (ii) que sea imprevisible y (iii) que sea externo respecto del obligado. Finalmente, se debe resaltar que serán las partes en la suscripción de contratos de transporte (Generadores de carga y empresas de transporte) y en el contrato de vinculación (Empresa y propietario, poseedor y tenedores de vehículos) en el que se pacta el valor a pagar por cada uno de los servicios prestados, que establezcan las condiciones del servicio de transporte, considerando las diferentes variables que se pueden presentar en la ejecución del contrato de transporte y de prestación del servicio, como las que refiere en su petición. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015,

y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Erika Zulay Alfonso BriceñoContratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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