MINTRANSPORTE - Concepto 20241340441871 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340441871 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340441871
20241340441871 22-04-2024 Bogotá, D.C. Señor
RICARDO ARTURO ROA FLOREZ
Gerente Compañía de Taxis Verdes S.A
Correo E.: taxisverdes@taxisverdescol.com
Calle 17 No.68D-54 Bogotá D.C
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTETARJETA DE OPERACIÓN.
Radicado No. 20233031986932 de 19 de diciembre de 2023. Respetados señor Roa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031986932 de 19 de diciembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA ” La presente tiene como fin se nos certifique la obligatoriedad de portar la tarjeta de operación de los vehículos de Servicio Nacional de Pasajeros, ya que como es de conocimiento este documento dejo de ser expedido por esta entidad al momento de solicitar las renovaciones, la empresa solo cuenta únicamente con el registro que aparece en la plataforma Runt; información que se ha dado a los conductores de los vehículos. Ala fecha estamos presentando inconvenientes con algunos agentes de tránsito, donde solicitan el documento físico, como es el caso con el vehículo de placas WCV115, quien procedió a elaborar comparendo por este motivo, a sabiendas que el vehículo cuenta con la tarjeta de Operación Vigente en el Runt.
Es de aclarar que son varios los documentos (sic) que no cuentan con este documento ya que las renovaciones se efectuaron antes de que entrara a funcionar las renovaciones por la plataforma RUNT. Por lo anteriormente expuesto solicitamos la colaboración en la respuesta a fin de soportar ante las autoridades de Tránsito para su conocimiento.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340441871
20241340441871 22-04-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.3.8.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado. Cuando se trate de áreas metropolitanas, la tarjeta de operación facultará la movilización en todos los municipios que conformen dicho ente territorial, sin sujeción a ninguna otra autorización. Artículo 2.2.1.3.8.2. Expedición. La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a empresas de transporte público debidamente habilitadas. ARTÍCULO 2.2.1.3.8.7. Obligación de portarla. El conductor del vehículo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarla a la autoridad competente que la solicite” (SFT) Así mismo, en circular 20224000587281 de 25 de mayo de 2022 expedida por la Dirección de Transporte y Transitó del Ministerio de Transporte, se determinó: “2.3.1. Obligación de portar los documentos y presentarlos en los procedimientos de
control, en cabeza del conductor. En el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte (Decreto 1079 de 2015) existen obligaciones positivas, de hacer, impuestas a los conductores de los vehículos. Los conductores de los vehículos de las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial y mixto de radio de acción nacional están obligados a portar el original de la Tarjeta de Operación y presentarla a la autoridad competente que la solicite. Se desprende de lo anterior que la legislación vigente coloca en cabeza del conductor del vehículo la obligación de portar la tarjeta operación, así como de presentar la Tarjeta 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340441871
20241340441871 22-04-2024 de Operación en caso de ser requerido. Lo anterior, en consonancia con lo establecido en el artículo 2.2.1.8.3.1. del Decreto 1079 de 2015 al incluir la tarjeta de operación como
uno de los documentos que soportan la operación de los equipos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial y mixto. (…) La Ley permite que para los procedimientos administrativos se haga uso de la información que reposa en la base de datos de otras entidades, como lo es la base de datos puesta en funcionamiento por el Ministerio de Transporte, a través del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. La Tarjeta de operación es un documento cuya información reposa en el RUNT. Por lo tanto, para el procedimiento administrativo se puede hacer uso de la información que reposa en esa base de datos, que ha sido puesta en funcionamiento por parte del Ministerio de Transporte (D. 19/2012, Art. 9). En cualquier caso, conforme a lo determinado en la normatividad de transporte terrestre, la carga de portar y presentar la información es del conductor, siendo éste quien deberá evidenciar ante la autoridad de control en vía, la existencia y vigencia de los documentos, bien sea acudiendo a la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el RUNT o con el documento en físico.” (Subrayado fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico La tarjeta de operación es el documento expedido por la autoridad competente, el cual autoriza al vehículo automotor a la prestación del servicio bajo la responsabilidad de una empresa de transporte debidamente autorizada, conforme al radio de acción. Ahora bien, el artículo 2.2.1.3.8.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trasporte preceptúa el deber que ostenta el conductor respecto del porte de la tarjeta de operación cuando la autoridad competente lo solicita. Sin embargo, este deber no implica que el
conductor únicamente pueda presentar la tarjeta de operación de forma física, toda vez que el verbo portar significa “tener algo consigo o sobre si”. De ahí que, se considera valida la presentación en físico de la tarjeta de operación y/o mediante mensaje de datos derivado de la consulta en línea en Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT-. Ahora bien, en Circular 20224000587281 de 25 de mayo de 2022 expedida por la Dirección de Transporte y Transitó del Ministerio de Transporte se reitera la obligatoriedad respecto del Porte de la tarjeta de operación por parte de los conductores de los vehículos de las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial o mixto de radio de acción nacional de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. Así las cosas, el porte de la tarjeta de operación es obligatorio en las condiciones antes señaladas, de tal forma que las autoridades de control operativo puedan determinar la 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340441871
20241340441871 22-04-2024 existencia y vigencia de dicho documento. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la única pregunta. Conforme a lo expuesto, la obligatoriedad del porte de la tarjeta de operación por parte de los conductores de los vehículos de las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial y mixto de radio de acción nacional se cumple cuando el conductor presenta el documento en físico o mediante consulta en línea y en tiempo real de la información que se realiza en el RUNT para demostrar su existencia y vigencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Erika Zulay Alfonso BriceñoContratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.